El trabajo infantil y juvenil

En nuestro país la problemática del trabajo infantil nunca ha llamado tanto a la atención y lo vemos hasta como algo normal.

A nivel internacional no se han tratado, como se debiera, los problemas de niñas adolescentes que trabajan en las maquiladoras de América Central y las zonas francas de Asia para los comercios minoristas más importantes de Estados Unidos, como Wal’Mart, The Gap y Northern Reflections.

Algunas de estas adolescentes, de 14 o 15 años, trabajan ilegalmente y lo hacen por la difícil situación familiar, pues en muchas ocasiones ellas son las que mantienen sus familias, utilizan documentos prestados para poder trabajar .Otras, de 16 años son empleadas legalmente, mediante un permiso del Ministerio del Trabajo, pero en muchas ocasiones son obligadas .a laborar demasiadas horas, lo que no les permite seguir estudiando. Ya sean empleadas ilegales por la edad, o legales, estas jóvenes sufren todas el mismo maltrato: largas jornadas, generalmente sin pago de horas extra, abuso verbal, físico y hasta sexual, bajos salarios y condiciones de trabajo nada
saludables y peligrosas.

Las fábricas maquiladoras sostienen que prefieren emplear mujeres jóvenes y niñas porque sus dedos son más ágiles. Las trabajadoras piensan que la razón de emplear niñas y jóvenes es que es menor la posibilidad que se quejen por las condiciones ilegales e injustas o que se organicen en sindicatos.

La eliminación del trabajo infantil, podría ser peor para los niños y sus familias?
La eliminación del trabajo infantil es una buena meta a largo plazo. A corto plazo, sin embargo, puede empeorar la situación de los niños trabajadores y sus familias pues al no tener empleo aumentarían aun más los problemas sociales.

En los casos en que se descubre trabajo infantil ilegal, aunque no es fácil, se debe promover entre los empresarios que faciliten una eliminación gradual del trabajo infantil, en Honduras los maquiladoras han decidido no emplear menores, aunque esto no sea del todo real en la práctica.

Muchos grupos de apoyo de los países pobres piensan que debe concentrarse más la atención en regular el trabajo de niños y jóvenes, en lugar de enfocarse en su desaparición. Insisten también en que se debe consultar a los niños y jóvenes involucrados sobre cuáles son sus intereses.

¿Qué tipo de regulaciones pueden proteger los derechos de los niños y jóvenes?
La mayoría de los países tienen ya regulaciones que protegen los derechos de los trabajadores jóvenes. En algunos países las leyes son inadecuadas y deben tener más fuerza.

En Honduras, por ejemplo, el Código Laboral en sus artículos del 127 al 148 especifica la regulación del trabajo de las mujeres y menores de edad, en una de sus partes dice que permite que los jóvenes entre 16 y 17 años de edad trabajen legalmente sólo seis horas por día (artículo 128), y se prohibe que trabajen de noche (artículo 129). También tienen garantía legal al derecho a la educación, el problema es que la legislación no se cumple. En el artículo 3.2, de la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual nuestro país es parte dice que “Los Estados Partes reconocen el derecho de los niños a la protección de la explotación económica y de realizar trabajos que pueden ser peligrosos o interferir con la educación del niño, o ser dañino para la salud física, mental y espiritual y el desarrollo social del niño.

“La Convención sobre Edad Mínima de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece una edad mínima básica para trabajar de 15 años, permitiendo también trabajo liviano a los 13 y prohibiendo trabajo peligroso hasta los 18. Pero sólo 49 países han ratificado la Convención y ninguno de ellos son países en los que se considera que hay una alta incidencia de trabajo infantil peligroso”.

Lo ideal sería que se termine la explotación de los niños, pero que se apoye el trabajo con dignidad, y que el acceso al estudio se ajuste a sus necesidades, con horas de trabajo que permita tiempo para la educación y la recreación.

Adaptado y traducido de un Cuaderno de Acción de la RSM, Septiembre 1997

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