Desde el pasado 15 de abril quedaron suspendidas durante tres semanas 571 obreras y obreros de la empresa maquiladora QR Fashion ubicada en la ZIP El Porvenir de la ciudad de El Progreso, Yoro.
La suspensión se aplicó a 427 obreras de 6 líneas de trabajo, además de 144 trabajadores de otras áreas. Actualmente se encuentran laborando un 40% de los y las trabajadores.
La empresa culpa a su proveedor de tela en la China porque el envío no se hizo como estaba programado, según documentos entregados al Ministerio de Trabajo y la notificación a las obreras por el Gerente General David Wilburn.
Inexplicablemente Q.R. Fashion solicita la suspensión con base en el artículo 100 ordinal 2° del Código del Trabajo que dice: “Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes:… 2°.) La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo”.
Si la causa por la que suspende labores la empresa es por falta de materia prima, eso significa que para solicitar suspensión la empresa debe invocar el inciso 1° del artículo 100 que establece como causa “La falta de materia prima o fuerza motriz en la negociación siempre que no fuere imputable al patrono;”.
El hecho de no tener la tela a tiempo no es caso fortuito y es responsabilidad de los patronos, no de los obreros. Si el proveedor se atrasó es compromiso suyo y debería indemnizar a su cliente, en este caso a la empresa QR Fashion. Caso fortuito se refiere a hechos totalmente imprevisibles como un terremoto, un incendio, una inundación u otro desastre natural.
De esta forma la empresa pretende evitar el pago de treinta días de preaviso que debe dar a los trabajadores antes de realizar la suspensión, tal como se establece en el Código del Trabajo en el artículo 102: “El patrono cuando vaya a suspender las labores por cualquiera de las cusas primera, tercera, cuarta y quinta del articulo 100 estará obligado a dar aviso a las trabajadoras afectados, con (30) días de anticipación a la interrupción de los trabajos. Si interrumpe los trabajos sin dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que indemnizar a los trabajadores con (30) días de salario”.
Como no se hizo el preaviso ahora Q.R. Fashion debe pagar los treinta días de salario. La empresa esta ofreciendo a las trabajadoras adelantarles antes del 26 de abril una parte del decimocuarto mes de salario que se paga en junio.
La compañía QR Fashion hace trabajos para marcas muy importantes como JC Penney, Wal(Mart, K)Mart y Calvin Klain. Algunas de estas empresas tienen Códigos de Conducta los cuales dicen respetar los derechos de los trabajadores.
Las obreras acusan al Ministerio de Trabajo de estar confabulado con la empresa para no respetarles sus derechos. Por esa razón han solicitado la intervención del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Q.R. Fashion es la primera maquila que solicita suspensión masiva de trabajadores en El Progreso.
La mayoría de empresas que han solicitado suspensión de labores en Honduras lo han hecho sin llenar los requisitos de Ley, pero hasta la fecha ninguna de ellas ha sido sancionada.