Faltar a su trabajo para llevar a su hija enferma al Centro de Salud, le costo a Maria Denia Deras, un castigo con dos días de suspensión, sin goce de salario, aunque presentó la respectiva constancia, el jefe de personal Marco A. Reyes.
Maria es operaria de la fabrica Sejin, S,A, ubicada en el parque Industrial Realsa, de Choloma, Cortes, y vive en la aldea Agua Blanca Sur de El Progreso.
La operaria dijo que a pesar de la deducción de 25 lempiras semanales, no cuentan con la protección del Instituto Hondureño de Seguridad social, para ella y sus hijos, “en la fábrica existe una clínica, pero alIí solo le dan recetas a uno”, se quejó.
En la notificación del castigo se menciona el articulo 98 del Código del Trabajo, donde se prohíbe a los trabajadores faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono.
Sin embargo el articulo 95, inciso 5, dice que una de las obligaciones del patrono es “conceder licencia al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter publico impuestas por la ley; en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada”. A menos que el jefe de personal no califique de calamidad domestica tener un hijo enfermo.
Otra mejor renuncio por falta de atención medica
Otra obrera de Sejin que por temor a represalias pidió no publicar su nombre, prefino renunciar debido a una enfermedad y por no contar con su afiliación en el Seguro Social. Denuncio que la empresa solo le cancelo la semana de rezago y no le pago sus derechos adquiridos, por lo cual acudió al Ministerio del Trabajo.