El acoso sexual en las fabricas maquiladoras

“Un ingeniero me pidió que me acostara con él y yo lo rechace, puse la queja ante el jefe de él y éste me propuso lo mismo.”

“Un técnico me hace insinuaciones y me acosa sexualmente, me ha seguido hasta la casa y como yo no le hago caso, hace una semana, me jaloneo delante de unas amigas.”

Testimonios de trabajadoras que participaron el pasado domingo 21 de mayo en el Taller de Acoso Sexual, impartido por el Centro de Derechos de Mujeres CDM en El Progreso.

Son muchos los derechos que se violan en las maquilas, las mujeres que son la gran mayoría sufren de violencia de todo tipo. Cualquier acercamiento, mirada, broma, actitud o insinuación de tipo sexual, que una persona recibe de otra sin desearlo o en contra de su voluntad, está siendo objeto de Acoso sexual.

Este es uno de los delitos que se cometen a diario, en el interior de la mayoría de las fábricas maquiladoras, contra las mujeres, el Hostigamiento Sexual por parte de los compañeros de trabajo, supervisores, mecánicos, gerentes etc.; Quienes al no conseguir sus peticiones amenazan a las trabajadoras de diferentes maneras, no les reparan las máquinas, las persiguen o las cambian de puesto y hasta las despiden.

Muchas mujeres no denuncian debido a que desconocen que existe una ley que las protege o por el miedo a perder el trabajo. Ninguna persona sea nuestro jefe, maestro, compañero de estudios o de trabajo tiene derecho a hacernos aquello que nos hace sentir mal y no queremos.

¿Qué dice la ley?
En el Código Penal, Artículo 147-A quien valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente o análoga, cause a la victima inestabilidad laboral, descalificación en el desempeño de su trabajo o para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo, como represalias al rechazo de actos indecorosos realizados a través de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero incurrirá en el delito de hostigamiento sexual y será sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de inhabilitación especial por el mismo período , cuando proceda, siempre y cuando las insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen sido rechasadas ante quien la fórmula, o se hubiesen puesto oportunamente en conocimiento de la autoridad jerárquica laboral o de gremio al que esta afiliado/a la víctima.

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