Una Ley para proteger las prestaciones de las trabajadoras y trabajadores de las maquilas

Presentemos a ustedes que trabajan en las empresas maquiladoras propuestas

LEY DE PROTECCION LABORAL POR ANTIGÜEDAD EN LA MAQUILA
Esta respuesta asido elaborada por organizaciones y grupo de trabajadoras que promovemos la defensa de los derechos laborales de la maquila.

Antes de presentar la al congreso nacional es necesario que las y los interesados la conozcan y aporten sus opiniones para mejorarlas

¿Por que es urgente una ley de este tipo?

Cada año, miles de personas pierden sus prestaciones laborales cuando cierran las empresas maquiladoras.

En el 2001, unas 27 empresas cancelaron sus operaciones, la mayoría sin avisar, y no pagaron las prestaciones que por ley correspondían a los y las trabajadoras. En el 2002, diez empresas más cerraron y tampoco pagaron las prestaciones.

En total, más de 20 mil personas han perdido unos 200 millones de lempiras, al no recibir sus prestaciones laborales. Sin incluir muchos millones ahorrados en cooperativas manejadas por los patronos; maternidades, incapacidades y salarios atrasados.

¿Qué se busca con esta ley?

El propósito de esta Leyes garantizar el pago de las prestaciones laborales de quienes trabajan en las maquilas. Sobre todo cuando éstas cierran, quiebran o se van del país sin avisar.

Se trata de asegurar el pago del preaviso y el auxilio de cesantía que establece el código de trabajo en los artículos 120, 121 Y 126.

La ley bajo la cual funcionan las maquilas las obliga a otorgar a sus trabajadores todos los beneficios establecidos en la legislación laboral vigente.

Con esta Ley de Prestaciones se busca que toda persona esté asegurada desde el día que Comienza a trabajar, incluyendo el período de prueba.

La Ley no cubre a las personas que renuncian o son despedidas. En estos casos, deberán seguirse los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.

maquiladoras deberán depositar cada mes en el Banco Central de Honduras, la cantidad correspondiente en lempiras al pago del preaviso y el auxilio de cesantía de las personas que trabajan en la empresa, bajo contratos indefinidos.

El depósito tendrá que hacerlo a nombre de cada trabajador o trabajadora, en los primeros cinco días de cada mes. El pago se hará en doce cuotas, a fin de completar la cantidad la cantidad anual que corresponde a cada empleada o empleado. Sólo será responsabilidad del patrono hacer estos depósitos. Por tanto, no podrá deducir ninguna cuota de los salarios de los y las trabajadoras.

Y, ¿Qué pasará si una empresa cierra o se va?
Si esto sucede, él o la trabajadora podrán retirar el fondo depositado más los intereses que éste haya ganado. Para ello deberá presentar en el Banco Central una constancia firmada por el patrono. Si el patrono no está podrá firmar la constancia su representante legal o la Secretaría de Trabajo.

El patrono también podrá retirar el fondo más los intereses, siempre y cuando demuestre que ha pagado las prestaciones, conforme a resolución de un juzgado de trabajo. También cuando, según el Código de Trabajo, demuestre que no tiene ninguna responsabilidad con el empleado o empleada.

¿Cómo saber que la empresa está cumpliendo?

Cada seis meses los inspectores de la Secretaría de Trabajo, tendrán que revisar la contabilidad de los patronos para ver si han cumplido. Además, cada seis meses la inspectoría de General del Trabajo revisará los informes del Banco Central para comprobar si las empresas están cumpliendo con su obligación.

El Banco Central tendrá que facilitar y entregará, cada seis meses, un informe sobre el estado de los depósitos a la Secretaría de Trabajo y será publicado en el diario oficial La Gaceta.

¿Y si la empresa no hace los depósitos?

Si se demuestra que la empresa no ha estado haciendo los depósitos en la forma y en el tiempo que manda la Ley, tendrá que pagar una multa, correspondiente al cinco por ciento de la cantidad que debe. La multa se entregará a la Secretaría de Trabajo, a fin de que invierta ese dinero en las guarderías infantiles que administra.

Si los y las trabajadoras dudan que el patrono esté haciendo los depósitos, podrán solicitar una inspección ante la Secretaría de Trabajo, para revisar tanto en la empresa como en la misma Secretaria.

Si hay quejas por la actuación de ésta Secretaría, podrán acudir al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y a la Fiscalía contra la Corrupción.

¿Y si la empresa cierra o se va sin haber Hecho los depósitos?

Si esto sucede, los dueños de los parques industriales serán los responsables de pagar las prestaciones. También serán responsables de pagar las prestaciones las empresas que hayan subcontratado a otras empresas que cierren o se vayan sin cumplir sus obligaciones laborales.

Finalmente, si una empresa ha tenido la práctica de pagar el auxilio de cesante cada año, tendría que dejar de hacerlo para cumplir con los depósitos en el Banco Central. Además deberá facilitar una inspección de la Secretaría de Trabajo, a fin de comprobar que lo que pagó en los años anteriores está de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo.

Articulo 120 del Código del Trabajo
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, o por alguna de las causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a este un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

a) después de un trabajo continuo no menor
de tres (3) meses ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario;

b) después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinte (20) días de salario;

c) después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario, por cada ano de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un (1) ano,
en forma proporcional al plazo trabajado:

d) en ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ocho (8) meses; e) el auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.

COORDINADORA PARA LA PROTECCION LABORAL

Centro de Derechos de Mujeres CDM
Colectiva de Mujeres Hondureñas CODEMUH
Equipo de Reflexión Investigación y Comunicación ERIC
Central General de Trabajadores CGT
Federación Independiente de Trabajadores de Honduras FITH
Consultorio Jurídico Popular
Revista Vida en la Máquila

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