No hay Ley que proteja a los mineros

El Código de Trabajo apenas tiene cuatro artículos que hablan del trabajo especial de los mineros, del 305 al 308, y el 309 que dice que “Todo lo no previsto en este Capítulo se regirá por las disposiciones del presente Código y del Código de Minería”. Este, fue derogado por la nueva Ley de Minería donde prácticamente se olvidan de los derechos de los trabajadores.

El artículo 305 dice que las empresas mineras tienen como obligación suministrar gratuitamente a sus trabajadores asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria. Deben tener un medico y cirujano hondureño por cada doscientos (200) trabajadores, o fracción no inferior a cincuenta (50). Esto no es cumplido por las empresas.

El artículo 306 establece que hacer con el trabajador después de seis meses de asistencia médica. Además de reconocerle un porcentaje de salario, debe pagarle “los gastos de transporte al próximo centro poblado en donde haya médico y hospital oficial”.

El artículo 307 manda que la empresa suministre medicamentos para prevenir paludismo.

Artículo 308 habla de atender en los campamentos las normas de higiene de las autoridades de Salud.

En la tabla de enfermedades profesionales del Código de Trabajo no aparece el cianuro como agente que pueda afectar al obrero.

Nos damos cuenta que el trabajo especial de los mineros que implica tantos riesgos no tiene prácticamente ninguna regulación y están desprotegidos.

Suspensiones autorizadas en Ley de minería violan Código del Trabajo

El artículo 22 de la actual Ley de Minería establece en su inciso 11 el derecho a las Mineras de suspender temporalmente operaciones por razones de mercado. Es decir que si el negocio está malo la explotación se puede parar, pero no se dice por cuanto tiempo ni establece en que condición quedan los trabajadores durante ese período. No se duda en que será sin goce de sueldo.

De igual manera es un recurso fácil par destruir cualquier intento de organización sindical. Como lo han hecho las maquilas. Basta con que la empresa diga que tiene problemas y cierra un tiempo para deshacerse de los organizados.

De esa manera puede también presionar a los que tienen antigüedad para evadir el pago de prestaciones cuando se ha acumulado el pasivo laboral. El Código de Trabajo ya regula las suspensiones laborales y al ignorarlo la Ley de Minería lo violenta.

Trabajadores mineros se exponen a riesgos por accidente y a enfermedades

Todas las minas presentan problemas de seguridad, pero se considera que las subterráneas son más peligrosas que las de superficie, y las de roca blanda son más peligrosas que las de roca dura.

Las causas principales de accidentes en las minas son los derrumbamientos de grandes rocas de las paredes de la mina. Otras causas son la maquinaria en movimiento, los explosivos, las inundaciones y las explosiones debidas a gases desprendidos por las rocas, como el metano.

La profundidad de las minas puede producir riesgos, porque las tensiones a que están sometidas las galerías por el peso de las rocas situadas encima pueden superar la resistencia de la roca y hacer que ésta se derrumbe de forma explosiva.

En todas las minas se produce polvo y su inhalación puede causar enfermedades en los pulmones, como la silicosis o neumoconiosis en las minas de carbón, la asbestosis y otras.

También pueden aparecer gases tóxicos, como sulfuro de hidrógeno o monóxido de carbono. Muchas minas, en especial las de uranio, pueden presentar problemas de radiación por las emanaciones de radón procedentes de la roca.

Por el peligro de estos trabajos, los principales países mineros tienen leyes y normativas muy estrictas sobre la seguridad laboral. Dichas normas cubren la calidad del aire, el entibado de las galerías, los explosivos, la iluminación, el ruido y todos los demás riesgos que pueden darse en las minas.

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