En los Juzgados en materia laboral en San Pedro Sula, es frecuente que aún teniendo una sentencia firme en la que se condena a la empresa al pago de prestaciones sociales al trabajador demandante, se haga imposible que dicha sentencia se cumpla si el demandado no tiene la voluntad de cumplir.
Lo normal sería que una vez obtenida la sentencia definitiva condenatoria, que no quepa recurso alguno, se proceda a requerir al demandado para que pague dentro de veinticuatro horas. Si una vez requerido el patrono no paga, el demandante si no tiene embargada a la empresa en su conjunto, solicita que se decrete el embargo, y una vez decretado el mismo pide que se ejecute y es aquí cuando surge el problema.
Con frecuencia sucede que cuando el Juez Ejecutor pretende efectuar el embargo, la parte ejecutada no lo permite y ni siquiera lo deja entrar a las instalaciones de la empresa.
Entonces el ejecutante pide al juez que se ordene el auxilio de la Policía Nacional a efecto de que se pueda practicar el embargo. Pero el señor Juez, al resolver tal solicitud generalmente expresa: “Para practicar el embargo líbrese atento oficio al Jefe de la Policía Nacional de esta Ciudad para que proporcione tres agentes para el solo efecto de dar protección al Juez Ejecutor”.
Es decir que el Juez ordena que la fuerza pública solo acompañe al Juez Ejecutor, no que le permita el acceso por la fuerza. Si no les permiten entrar a las instalaciones de la empresa, no ejecuta el embargo decretado y de nada sirve el acompañamiento de la policía.
Ante la situación anterior, en San Pedro Sula los jueces del trabajo, la Inspectoría de los Tribunales, los Fiscales del Ministerio Publico y la Policía Nacional, son del criterio que nada pueden hacer, puesto que entrar por la fuerza y en contra de la voluntad de los dueños de la empresa constituye allanamiento, lo cual es un delito. Dicen que se debe solicitar allanamiento a los Juzgados de lo Criminal y son estos quienes lo deben ordenar.
Todo esto no es más que burdas excusas de los jueces en materia laboral. Lo que sucede es que es mejor quedar bien con el dueño de la empresa que con un simple trabajador. Las leyes son claras, por ejemplo la Constitución de la Republica en su artículo 314 dice: “Es facultad Privativa de los Tribunales de Justicia juzgar y ejecutar lo Juzgado. A ellos corresponde la aplicación de Las Leyes en casos concretos”.
El articulo 223, párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles, taxativamente expresa: “La ejecución de sentencias corresponde a los tribunales que la hubieren pronunciado en primera instancia”.
El articulo 10, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales dice: “La facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Justicia. La justicia se administra en nombre de la República”.
ARTÍCULO 10 de la Ley antes citada expresa: “Para el cumplimiento de sus resoluciones, los Juzgados y Tribunales podrán requerir de cualquier autoridad o de los ciudadanos el auxilio de la Fuerza Armada, o cualquier otro de que dispusieren”.
Las normas citadas son claras: el Juez esta obligado a ejecutar la sentencia; hacerla cumplir aún en contra de la voluntad del patrono, si no lo hace esta cometiendo delito. Pero nuestros jueces prefieren no meterse a problemas y quedar bien con el que tiene el capital. Si se trata del poderoso no hay justicia y si se trata de un pobre pelado, para él si existe todo el peso de la ley con todo poder coercitivo del Estado.
Según las instituciones encargadas de hacer justicia la parte que pretende ejecutar la sentencia, debe denunciar a la parte ejecutada por el delito de desobediencia ante la Dirección General de Investigación Criminal. Si lo hace el ejecutante y consigue que citen al patrono, en la DGIC le piden que por favor permita al Juez Ejecutor practicar el embargo.
Si el patrono no accede a que se ejecute el embargo, prosigue la investigación por el delito de desobediencia que al final abandona la parte interesada por lo tedioso que es. Si continúa y logra que la fiscalía persiga el delito de desobediencia, al cabo de dos o más años es posible que el patrono sea condenado por el delito de desobediencia. Con eso solo se cumple con la aplicación de la pena pero nunca se ejecuta el embargo y el trabajador no cobra sus prestaciones sociales.
Lic. ESEQUIAS DOBLADO HERNANDEZ