Articulo. 1- E! presente reglamento establece las normas para la creación y el funcionamiento del sistema medico de empresa para los asegurados, empleados del patrono, en el propio centro de trabajo o en clínicas y hospitales privados contratados para las propósito,
LOS OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA;
1.Brindar servicios de atención médica y de salud al trabajador en forma oportuna, integra! y eficiente de acuerdo al entorno de su medio laboral.
2.Mejorar la producción de la empresa mediante la promociona del
nivel de salud de los trabajadores y
3.Des concentrar la atención de los servicios de salud ambulatoria en
los consultorios de! IHSS.
Articulo 2- El Sistema Medico de Empresa se establece como medio alternativo y opcional de atención medica de apoyo a los organismos que tienen a su cargo las actividades de! sector de salud y para este, junto la empresa y los trabajadores diseñen y ejecuten los programas necesarios para el bienestar físico y mental de los trabajadores, así como para mejorar ¡a productividad de la empresa. Asimismo para promover la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros del sector en beneficio de los asegurados y de actividad económica del país, sin menoscabo de “la eficiencia, eficacia y oportunidades de la atención medica.
06/21-2010 16:24
Articulo. 3 El Sistema Medico de Empresa es un componente de! Modelo de Atención Medica de! instituto y constituye el primer escalón dentro de los distintos niveles de complejidad del Modelo de Atención Medica Instituciona1,
Articulo.- 4 Los asegurados adscritos al Sistema serán referidos a los restantes dos niveles de atención del Instituto de acuerdo a los procedimientos establecidos.
CAPITULO II
Ingreso Al Sistema
Artículo. 5- Las empresa es ¡e persona natural o jurídica, pública o privada que, en su carácter de patrono, se adscribe al Sistema de manera voluntaria.
Para Ingresar al sistema la empresa interesada debera
presentar su solicitud a! Instituto Hondureño de Seguridad
Social en el formulario diseñado al efecto, acompañando una
nomina de sus empleados y los beneficiarlos de estos; así como
los nombres de la indica, Hospital y del personal medico y de
apoyo que desee controlar.
La decisión, que será tomada por ¡a autoridad medica superior
local de! IHSS, podrá ser apelada ante la Presidencia Ejecutiva
y Ja que este tome, ante la Junta Directiva del instituto.
Artículo, 6- La solicitud puede se denegada cuando el medico o el reste del personal no reúnan los requisitos exigidos por la ley para la prestación del servicio, por existir incompatibilidad de horarios y otra inhabilidad legal.
También podrán cancelarse la corporación de la empresa al
sistema cuando se incumplan o violen las normas establecida
por el IHSS o las contenidas en este reglamento.
La decisión, que seré tomada por la autoridad medica superior
loca! del IHSS. podrá ser apelada ante ¡5 Presidencia Ejecutiva
y la que este tome, ente la Junta Directiva o el Instituto.
CAPITULO III
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Articulo. 7- Para la prestación del servicio la Empresa contratare el persona! Medico, paramédico y auxiliar necesario bajo su propia responsabilidad alguna de índole laboral, civil o de otro tipo por el trabajo que el Medico y el resto del persona) desarrolle en ¡a empresa, clínica o centro Medico contratado.
» en case de contratación o cancelación cíe personal la empresa comunicara los nombres a la autoridad medica superior focal del IHSS.
Artículo 8- Los servicios podrán comprender la atención médica general y odontológica, de acuerdo a los modelos de atención establecidos en el ÍHSS.
- En todo caso, la empresa comunicara a la Autoridad Medica superior Local del instituto, e! tipo de usuarios a quienes se brindaran los servicios.
Artículo 9. El Instituto podrá aportar !os medicamentos y proporcionar los servicios de diagnostico y tratamiento que sean requeridos de acuerdo con los términos y procedimientos que figuren en el convenio suscrito al efecto entre el instituto y la Empresa.
Articulo 10. El instituto proporcionara hasta tres medicamentos por consuma, siempre que estén incluidos en el Cuadro Básico Terapéutico de Primer Nivel y de acuerdo con las nombres que el mismo establece.
Articulo 11. El Medico de Empresa tiene la obligación de llevar un expediente individua! de los pacientes que atienda, anotando en el todos los datos de interés que puedan ser utilizados en cualquier momento por el medico tratante de la clínica o hospital de adscripción del Instituto, ajustándose, en todo caso, el Manual de Atención y Procedimientos Médicos.
Artículo 12- Los encargados de las farmacias que suministren medicamentos a los pacientes del sistema deben establecer un procedimiento para que el retiro de medicamentos se realice en el menor tiempo posible. Tanto la entrega de las recetas como retiro de los medicamentos es responsabilidad de fa empresa, para lo cual acreditara una persona a quien se darán las instrucciones necesarias y será la única autorizada para retirar los medicamentos.
Articulo 13- cuando el caso lo amerite el medico podrá referir al paciente a la clínica y Hospital de adscripción del Instituto (anotando el mayor numero de datos y el diagnostico) Para este efecto utilizar las normas establecidas por el Instituto y solicitar previamente ¡a cita a ¡a oficina de admisión respectiva.
Articulo 14- El medico debe Consignar en los documentos derivados de la consulta y en la casilla correspondiente el riesgo por e! cual ha sido atendido el paciente.
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALA
Articulo 15- El Instituto dotara a los consultorios del sistema de toda la papelería necesaria y de uso obligatorio, de acuerdo con los términos del convenio que suscriba al efecto.
« Los formularios para la extensión de incapacidades solo se suministraran a los médicos que presten los servicios en el Sistema Medico de Empresa.
Articulo 16- E1 medico que preste servicios en el sistema podrá extender certificados de incapacidad a los trabajadores asegurados hasta por diez días y serán enviados por la unidad medica de adscripción del asegurado dentro de los dos días siguientes a la fecha de expedición. E! Director Medico de la Unidad de adscripción valorada las incapacidades y ratificara los procedentes para el pago de los correspondientes subsidios.
Articulo 17- Para fines estadísticos cada cínica deberá llevar registros diarios respecto a los servicios que se brindan dentro de! sistema, específicamente en cuanto a tos torales de: consultas atendidas, medicamentos despachados, informes radiológicos, placas utilizadas, exámenes de laboratorio clínico y días de incapacidad otorgados, sobre lo cual se enviara un informe diario a la Unidad Medica de adscripción del Instituto. Dentro de los primeros cinco días de cada mes los médicos del sistema deben enviar un Informe de las actividades desarrolladas en el mes anterior a la clínica de adscripción del asegurado, la que los remitirá a la correspondiente Oficina de Estadística, previo evaluación del documento.
Articulo 18- Les aspectos y procedimientos administrativo necesarios pera la aplicación del presente reglamento quedan a cargo de la Dirección Medica o las Divisiones Regionales, en su caso, que los regularan por medio de instructivos cuando sea necesario.
Artículo 19- Las Direcciones Medicas deben contar con un Registro Medico de empresa que disponga de los datos siguientes: Nombres del personal del Sistema y Currículo profesional, razón social del patrono, dirección y teléfono, días y horarios de atención dentro del sistema. Estos registros deben intercambiarse entre las diferentes Unidades Medicas de adscripción y mantenerse actualizados.
Artículo 20- El Instituto, por medio de la Autoridad Medica Local, delegada al efecto tomara todas las medidas y acciones de supervisión, control y monitoreo de todas las actividades que se programen y desarrollen el marco del Sistema Medico de Empresa. Para el cumplimiento de este objetivo las empresas y el persona! que labore en el sistema deberán prestar toda su cooperación a las autoridades del instituto,
Articulo 21- Los patronos adscritos a! Sistema Medico de Empresa quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Soda! y sus Reglamentos, incluyendo el pago de sus propias cotizaciones y el entero de las correspondientes a sus trabajadores, en la cuantía y en base a les tasas que fije la JUNTA DIRECTIVA del Instituto en aplicación de la ley de! seguro social y sus reglamentos.
Artículo 22- El presente reglamento entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en la ciudad cíe Tegucigalpa, municipio del distrito central, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.
DR, SAMUEL FRANCISCO GARCÍA LIC. MARCO TULIO MENDIETA
FELICITO AVILA ORDOÑEZ
NECTALY GARCÍA VELA5QUEZ
LIC. SANTOS PORFIRIO GÓMEZ
DR. CARLOS E. VARGAS
SR. RAMÓN MURILLO
ING. JESÚS SIMÓN R.
ABOG. JULIO ALBERTO ORTEGA.