Suspensiones de labor no imputables al trabajador debe ser remuneradas

“CÓDIGO DEL TRABAJO
Obligaciones de los Patronos
Artículo 95: Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:
1-…
2°- pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono;”

Los trabajadores no tienen ninguna responsabilidad en la suspensión de labores por orden del Gobierno, por lo tanto tienen que recibir su salario como si hubiese trabajado normalmente. No tiene que hacer ninguna negociación para reponer ese tiempo perdido.
Desde luego que el patrono tiene pérdidas, pero ese no es problema del trabajador, el patrono tiene que entenderse con el gobierno para superar esta dificultad PERO EN NINGÚN CASO DESCARGAR SOBRE EL TRABAJADOR LAS PÉRDIDAS.
No es legal obligar a reponer tiempo, dejar de pagar o descontar de vacaciones los días no trabajados por la emergencia.
El gobierno tiene que compensar de alguna manera a las empresas.

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