Desde el momento mismo de la toma se han presentado al lugar cuatro comandos del ejército, cuatro comandos de la policía y los guardias de seguridad del terrateniente. Como en otros casos el emplazamiento de armamento y parapetos hacen ver un escenario de guerra aún cuando de todos los vecinos es sabido que los campesinos se encuentran desarmados.
Los militares instalaron trincheras construidas con sacos de arena y atemorizan a los que hacen presencia en esos lugares con ametralladoras M(60, fusiles M)16 y otro tipo de armamento. Y en estos momentos han procedido al desalojo.
FIAN Internacional Sección Honduras ve con suma preocupación el desarrollo de estos acontecimientos cuando recuerda que los desalojos forzosos siempre van acompañados de graves violaciones de los derechos humanos.
Con el propósito de evitar actos violentos FIAN recuerda que cuando se ordena un desalojo los jueces están obligados a velar porque en esa acción se hayan observado los procedimientos adecuados para garantizar que el Estado de Honduras ha cumplido las disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos; que el Estado haya agotado todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir al uso de la fuerza; y, prevenir las acciones que sean incompatibles con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Los juzgados de lo penal ante quienes se hayan promovido solicitudes de órdenes de desalojos aplicarán estrictamente el último párrafo del artículo número 54 del Código Procesal Penal, en consecuencia deben diferir a la materia civil la causa, para efectos de que las partes acrediten en esta materia sus derechos. Si la causa es derivada de la materia administrativa como en los casos de conflictos agrarios, será diferida a dicha materia para que sea en el Instituto Nacional Agrario (INA) donde se dirima el conflicto.
Tegucigalpa MDC 07 de marzo de 2011 15:58