Rodas, Héctor Eduardo Pavón, Germán Enrique Martel y Gustavo Adolfo Lara, estaban acusados por el Ministerio Público por abuso de autoridad al haber ordenado el decomiso de los equipos y el cierre de Canal 36, Cholusat Sur, y Radio Globo, el 28 de septiembre de 2009, en el marco de la represión a la libertad de expresión durante el golpe de Estado.
Según la jueza Murillo el “sobreseimiento definitivo” fue dictado porque el decomiso y cierre de medios se realizó en “estado de excepción” y por esto determinó que no se violentó el derecho a la libre expresión.
La Fiscal de Defensa de los Derechos Humanos, Sandra Ponce, agregó que la fiscalía no está conforme con esa decisión, ya que “no está debidamente fundamentada y representa una clara violación a los derechos humanos en el país.”
“La jueza considero que no se cometió ningún delito, asimila a la libertad de prensa, el derecho de la información y la garantía de la inviolabilidad de los medios de comunicación; no considera que el artículo 187 prevé un catalogo cerrado de derechos y que no pueden incorporarse de forma arbitraria otros derechos que no están consignados, por lo que la fiscalía va apelar el fallo en esta semana”, manifestó la fiscal Sandra Ponce.
La Constitución de Honduras establece en su artículo 73 que los equipos de un medio de comunicación no podrán ser decomisados, confiscados, ni tampoco clausuradas o interrumpidas las labores. Este artículo no se incluye entre las garantías que pueden ser suspendidas en un estado de excepción.
A la audiencia se presentó el director de Canal 36, Cholusat Sur, Esdras Amado López, su abogado Marcos Zelaya y la fiscal Sandra Ponce. Sin embargo, Rodas y el resto de comisionados acusados no asistieron, siendo representados por su abogado.