TÍTULO I. 3
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 3
Capítulo I. 3
Finalidad, Objeto, Garantías. 3
Capítulo II. 4
Principios y fines de la educación nacional 4
TÍTULO II 6
ESTRUCTURA DE LA EDUCACIÓN HONDUREÑA. 6
Capítulo I. 6
Disposiciones generales. 6
Capítulo II. 7
Servicios Generales de Educación. 7
Sección Primera. 7
La Educación Inicial 7
Sección Segunda. 8
La Educación Pre-básica. 8
Sección Tercera. 8
La Educación Básica. 8
Sección Cuarta. 8
La Educación Media. 8
Sección Quinta. 9
La Educación Superior 9
Capítulo III. 9
Servicios especiales de educación. 9
Capítulo IV.. 11
Educación No Formal 11
Capítulo V.. 11
Formación Técnica Profesional 11
Capítulo VI. 12
Educación Informal 12
TÍTULO III 12
ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN NACIONAL. 12
Capítulo I. 12
Estructura de la administración. 12
Sección Primera. 12
Consejo Nacional de Educación. 12
Sección Segunda. 13
Secretaría de Estado en el Ramo de Educación. 13
Sección Tercera. 14
Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 14
Sección Cuarta. 14
Instituto Nacional de Formación Profesional 14
Sección Quinta. 15
Comisión Nacional para la Educación Alternativa No Formal 15
Capítulo II. 15
Gestión de la educación. 15
Capítulo III. 16
Programas y establecimientos educativos. 16
Sección Primera. 16
Disposiciones generales. 16
Sección Segunda. 16
Los Programas y Establecimientos Educativos de Administración Privada. 16
Capítulo IV.. 17
Financiamiento de la Educación. 17
Capítulo V.. 18
Políticas de acceso y equidad. 18
TÍTULO IV. 19
CURRÍCULO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN NACIONAL. 19
Capítulo I. 19
Currículo de la educación nacional 19
Capítulo II. 20
Supervisión del sistema educativo nacional 20
Capítulo III. 20
Evaluación de la Calidad de la Educación. 20
TÍTULO V. 21
LOS DOCENTES. 21
Capítulo I. 21
Carrera docente. 21
Capítulo II. 22
Formación Inicial Docente. 22
Capítulo III. 22
Formación permanente. 22
TÍTULO VI 23
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 23
Capítulo I. 23
Disposiciones generales. 23
Capítulo II. 23
Participación en los establecimientos educativos. 23
TÍTULO VII 24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. 24
Capítulo I. 24
Disposiciones transitorias. 24
Capítulo II. 25
Disposiciones finales. 25
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Finalidad, Objeto, Garantías
Artículo 1º. La presente ley tiene la finalidad de dar sostenibilidad al sistema educativo y sus procesos de transformación, regular su estructura y administración, garantizar a la población el acceso con equidad a una educación integral de calidad y establecer las bases de participación de los actores y sectores de la sociedad.
Artículo 2º. La educación es deber ineludible y función esencial de El Estado para el desarrollo humano y de país, mediante el fomento y la difusión de la ciencia, la tecnología, el arte, la cultura y la identidad nacional, que deberá proyectar sus beneficios sin discriminación. Asimismo es un derecho de toda persona y una obligación de la sociedad.
Artículo 3º. La educación es un proceso formativo permanente que contribuye al desarrollo y la transformación de las personas y, en consecuencia, de la sociedad; Es medio fundamental para adquirir, construir, acrecentar y defender el conocimiento, la cultura, la identidad nacional y elevados valores humanos; Estimula la sensibilidad artística, el pensamiento y la conciencia crítica y promueve la participación activa de la población hondureña en el proyecto de país.
Artículo 4º. La educación nacional constituye un bien público y por lo tanto es objeto de rendición de cuentas.
Artículo 5º. La educación nacional es laica.
Artículo 6º. La educación de administración oficial es gratuita. Un año de educación Pre-básica y los nueve grados de Educación Básica son además obligatorios y totalmente costeados por el gobierno de la República. A medida que se alcance la cobertura total de esta obligatoriedad, el gobierno de la República incorporará gradualmente la obligatoriedad de la Educación Media.
Es obligación de los padres y las madres de familia o tutores hacer que sus hijos o menores de edad representados cursen el año obligatorio de Educación Pre-básica y los nueve años de Educación Básica.
El gobierno de la República ejercerá las acciones y creará en forma programada las condiciones para asegurar la gratuidad, la obligatoriedad del ingreso y permanencia de la población en edad escolar.
Artículo 7º. El principio rector de esta ley es la construcción de un sistema educativo articulado, flexible, diversificado, eficiente, eficaz, en transformación y desarrollo continuo.
Artículo 8º. El sistema educativo nacional promoverá y difundirá la investigación científica y cultural, el desarrollo de la tecnología, el arte y el deporte, la formación en valores, el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 9º. Toda persona tiene derecho a recibir educación en condiciones de igualdad de oportunidades, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. El Estado atenderá de manera permanente y pertinente las necesidades educativas de toda la población, considerando la diversidad en todas sus manifestaciones.
Artículo 10º. El gobierno de la República, en consulta permanente con la sociedad a través de sus instituciones y las organizaciones involucradas en la educación, es responsable de definir, ejecutar y evaluar la política educativa del país, así como de su actualización permanente en respuesta a las demandas requeridas para el desarrollo de sus ciudadanos y la competitividad del país.
La política educativa se articulará y vinculará con la política social, cultural y de desarrollo nacional para elevar la calidad de vida de la población sin exclusión de ninguna naturaleza y debe asegurar la equidad, eficacia, eficiencia y pertinencia de la educación nacional.
Capítulo II
Principios y fines de la educación nacional
Artículo 11º. El Sistema Educativo Nacional se inspira en la Constitución de la República y se fundamenta en los siguientes principios:
1. Gratuidad: Garantiza a las hondureñas y los hondureños el acceso a la educación con equidad e igualdad.
2. Democracia: Forma para una vida en democracia, fundamentada en, el respeto a la dignidad humana, la participación responsable en la toma de decisiones, el asentamiento de una política económica social y cultural de la población, la producción y divulgación del conocimiento de forma equitativa, el sostenimiento del Estado de Derecho y la igualdad ante la ley.
3. Nacionalidad: Es común a toda la población sin excepciones; contribuye a la comprensión y solución de los problemas nacionales; promueve el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos, la defensa y consolidación de nuestra independencia política y económica, la continuidad y acrecentamiento de la cultura étnica y nacional con la visión del país que deseamos y que nos comprometemos a construir.
4. Equidad: Garantiza a toda la población su acceso a la educación con las necesarias compensaciones para la igualdad de oportunidades, con inclusión y no discriminación.
5. Calidad: Entendida como excelencia, pertinencia, relevancia y significación de la educación, para que toda la población alcance mejores niveles de vida y se mantenga en un proceso dinámico y de cambio, en el marco de la educación permanente.
6. Permanencia: La educación como proceso permanente de aprendizaje a lo largo de la vida, mediante la articulación vertical y horizontal de sus servicios y modalidades.
7. Participación: Ejercicio del derecho que tiene la comunidad educativa a ser parte activa, en el marco de la ley, del funcionamiento de los establecimientos educativos, disponiendo de ámbitos para compartir, concertar y disentir.
8. Universalidad: Apertura de la educación nacional a todas las corrientes de pensamiento, el conocimiento, la cultura, el arte y la tecnología.
9. Libertad: El sistema educativo nacional garantizará:
1. A las madres y los padres, tutores o representantes legales, en el marco de la diversidad de ofertas del sistema educativo, el derecho a elegir el tipo de educación que desean para sus hijas o hijos, representadas y representados.
2. A las y los docentes, el amplio ejercicio del derecho a la libertad de cátedra, de investigación y desarrollo de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura.
3. A las y los estudiantes, espacios de participación e iniciativa y un progresivo desarrollo académico, así como el derecho a elegir el área de formación dentro de la oferta educativa nacional.
4. A las comunidades educativas, el derecho a conocer los resultados del proceso educativo y a participar en su mejora continua.
10. Flexibilidad: Permite adecuar el proceso educativo a las aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de las y los estudiantes y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte y la tecnología.
11. k) Pluralidad, multiculturalidad, e interculturalidad: La educación nacional reconoce, respeta y estimula las diferentes idiosincrasias e identidades culturales y étnicas del país, su diversidad lingüística, sus prácticas y costumbres; asume como riqueza esa diversidad y promueve el conocimiento mutuo y la convivencia armónica de los grupos y sectores que conforman la sociedad.
12. Laicidad: Declara y mantiene independencia respecto de cualquier organización, confesión, secta o creencia religiosa y garantiza el derecho de libertad de conciencia, culto y práctica religiosa.
13. Ética: El sistema educativo nacional desarrollará los valores de rectitud y honradez, especialmente para el uso responsable de los recursos del país; sus administradores rendirán cuenta a la sociedad mediante información oportuna, suficiente y pública sobre la gestión de la educación, sus logros y avances.
14. Dinamismo: La educación nacional estará en constante investigación de sí misma, la realidad nacional, la mundialización y el desarrollo científico y tecnológico, para transformarse en beneficio de la sociedad hondureña.
Artículo 12º. La Educación Nacional tendrá los siguientes fines:
a) Formar de manera integral al hondureño para que pueda realizar por decisión propia su proyecto de vida y, a partir del reconocimiento de las diversas culturas hondureñas, integrarse y comprometerse con la formulación de un proyecto de país.
b) Contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
c) Fomentar la responsabilidad, tolerancia, solidaridad, justicia, libertad, respeto, honestidad y equidad; cultura de paz y otros elevados valores inherentes al ser humano.
d) Afianzar la comprensión de la diversidad de la cultura humana y el respeto por la convivencia pacífica de las naciones, enalteciendo los valores cívicos, éticos y morales.
e) Formar para la promoción y preservación de la salud y la higiene, prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización creativa, provechosa y saludable del tiempo libre.
1. Desarrollar en las y los estudiantes las capacidades creativas, investigativas, científicas, artísticas y tecnológicas para un continuo proceso de desarrollo nacional.
g) Fomentar una cultura ecológica que conlleve al uso racional de los recursos naturales; la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y de la calidad de vida; gestión de riesgo y el comportamiento frente a ellos.
h) Formar en los hondureños la identidad nacional y sus manifestaciones en defensa de la soberanía de Honduras, el conocimiento de su historia, la valoración de su diversidad cultural y étnica y la dedicación permanente a su engrandecimiento.
1. Fomentar el respeto y la defensa del patrimonio cultural de la nación y de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas tangibles y no tangibles producidas en el país, entendiéndolas como productos culturales que conducen por sí mismas a la re-producción y conservación de nuestras diversas culturas.
2. Formar para el fortalecimiento del país en industrias del futuro previsible, como: Biotecnología, nanotecnología, microelectrónica, cibernética, informática, robótica y telecomunicaciones.
k) Desarrollar la capacidad para actuar satisfactoriamente como individuos y como nación, en un mundo cada vez más inter – relacionado.
La Política Educativa de El Estado establecerá los objetivos y las estrategias para la consecución de estos fines.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA EDUCACIÓN HONDUREÑA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 13º. El sistema educativo hondureño facilita servicios educativos de carácter formal, no formal e informal, conforme a los conceptos y las regulaciones de esta Ley.
Artículo 14º. La Educación Formal es la que se organiza en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y que otorga grados y títulos.
Tiene como propósito formar en la y el estudiante las competencias y los valores de su desarrollo integral permanente para resolver y aprovechar las situaciones de su vida, así como las competencias específicas que eleven su competitividad tanto en el contexto nacional como en el internacional.
Artículo 15º. La Educación No Formal es la modalidad de educación intencional, contextualizada, organizada, abierta, flexible, diversificada y que abarca la integralidad del desarrollo humano, pero no otorga grados académicos.
Se enmarca en el concepto de educación integral y permanente para todas las personas, orientada a satisfacer necesidades educativas específicas o diferentes a las que atienden los servicios formales o a ampliar y fortalecer estos, por lo cual responde a la mayor diversidad de objetivos, temas y alcances, con una oferta libre en el marco de las leyes.
Abarca también la formación laboral certificada y no certificada. La formación laboral certificada es regulada por esta ley, como parte de la Formación Técnica Profesional.
Artículo 16º. La Educación Informal es la que recibe el individuo en su interacción con el medio en que se desenvuelve y que no comporta una intención explícita de aprendizaje pero sí, en muchos casos, la intención de influir sobre todo a través de la propaganda y la divulgación por medios masivos y electrónicos de comunicación y grupos informales, religiosos, políticos y otros.
Artículo 17º. El Consejo Nacional de Educación establecerá un sistema de equivalencias de Educación No Formal y especialmente de Formación Técnica Profesional a Educación Básica, Media o Superior, según corresponda en cada caso.
La Secretaría de Educación y el Instituto Nacional de Formación Profesional establecerán las estrategias y los programas para complementación de la Formación Técnica Profesional, que permita a los egresados de esta su acreditación en cualquiera de los Servicios Generales mencionados que les corresponda.
Artículo 18º. Se denominan Servicios Generales de Educación los que atienden de manera preferente las etapas de desarrollo biológico, sicológico y social de la persona, con acceso universal.
Son Servicios Generales de Educación:
1. La Educación Inicial
2. La Educación Pre-básica
3. La Educación Básica
4. La Educación Media y
5. La Educación Superior
Artículo 19º. Se denominan Servicios Especiales de Educación los que, dentro del servicio general, están orientados a atender en forma adecuada los principios de integralidad de la educación, inclusión de todos los grupos e individuos y su diversidad, por lo cual a tales servicios se les aplican normas adicionales especiales.
El gobierno de la República asume responsabilidad de dar prioridad a los siguientes Servicios Especiales de Educación:
1. La Educación de adultos
2. La Educación para los pueblos indígenas y afro – hondureños
3. La Educación artística
4. La Educación para personas con necesidades educativas especiales
5. La Educación física y deporte escolar
6. La educación para rehabilitación social
Capítulo II
Servicios Generales de Educación
Sección Primera
La Educación Inicial
Artículo 20º. La educación inicial corresponde a la etapa fundamental para el desarrollo integral de los hondureños y hondureñas; abarca desde el nacimiento de la niña y el niño hasta cumplir los cuatro (4) años de edad y tiene como finalidad la estimulación del desarrollo socio ( afectivo, psico ) motriz, senso – perceptivo y de lenguaje.
La atención oficial se realiza como complemento a la familia y a la comunidad.
El gobierno de la República sostendrá establecimientos para atención de hijos e hijas de madres y padres solos y pobres, por el tiempo que requieren para atender sus obligaciones laborales. En este caso, el servicio educativo será parte de un programa de atención integral con participación de diversos sectores de gobierno, organizaciones sociales, empresas, cooperantes externos, madres y padres.
Sección Segunda
La Educación Pre-básica
Artículo 21º. La Educación Pre(básica corresponde a las edades de referencia desde los cuatro (4) años cumplidos hasta cumplir los seis (6) años. Un año de la Educación Pre)básica será obligatorio y gratuito.
Tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños y las niñas, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario.
Sección Tercera
La Educación Básica
Artículo 22º. Se establece la Educación Básica de nueve grados, con edades de referencia desde los seis (6) años cumplidos hasta cumplir los quince (15) años. El Reglamento respectivo regulará el ingreso antes de los seis (6) años y la permanencia después de los quince (15), así como las condiciones de flexibilidad para que los estudiantes cursen cada grado en mayor o menor tiempo que un año.
Se define como básica en cuanto tiene un enfoque universal que procura el desarrollo de capacidades cognitivas y afectivas comunes a toda la humanidad y un enfoque nacional al orientarse hacia la formación integral común a las hondureñas y los hondureños.
En consecuencia, tiene como finalidad generar la adquisición de competencias en la expresión oral, corporal y escrita, la lectura, el cálculo y la geometría y la autonomía de acción en su entorno natural y social, la capacidad para asumir con responsabilidad los deberes y derechos, preparando para la vida activa con una formación científica, humanística y tecnológica.
La finalización satisfactoria de la Educación Básica habilita para ingresar a la Educación Media.
Artículo 23º. La Educación Básica se organiza en tres (3) ciclos, de tres (3) años cada uno. El tercer ciclo ofrece de manera opcional un Área Pre – vocacional.
Sección Cuarta
La Educación Media
Artículo 24º. La Educación Media tiene la finalidad que las y los estudiantes fortalezcan rasgos positivos de personalidad y de identidad nacional; adquieran los elementos básicos de la cultura y la comunicación; se expresen con fluidez y corrección en por lo menos una lengua extranjera; consoliden hábitos de estudio y trabajo; adquieran competencias y la capacidad de auto-desarrollo; sean capaces de utilizar el conocimiento para integrarse en forma adecuada a la vida ciudadana, contribuyendo a transformar la realidad y responder a las demandas de desarrollo nacional.
La Educación Media amplía, profundiza y sistematiza la formación iniciada en la Educación básica, habilitando para trabajos que requieren conocimientos y destrezas de carácter amplio en un campo laboral.
Artículo 25º. La Educación Media se estructura en tres modalidades:
1. El Bachillerato Científico Humanista, habilita para el acceso a la Educación superior, con duración de dos (2) años.
2. El Bachillerato Técnico Profesional, habilita para continuar estudios superiores o ejercer un trabajo, con duración de tres (3) años.
El contenido técnico se dispondrá en Áreas Técnicas, cada una con un solo currículo y a partir de estas se diseñarán las orientaciones.
El gobierno de la República creará gradualmente las condiciones de calidad para que los egresados alcancen títulos o certificados respaldados por procesos de acreditación de las instituciones que lo otorguen.
1. El Bachillerato en Educación, habilita para continuar estudios superiores, tiene duración de dos (2) años y se ofrece en las escuelas oficiales de Educación Normal.
El currículo de los tres bachilleratos contendrá un núcleo común acordado con Educación Superior, que satisfaga los requerimientos básicos para el acceso a esta siguiente etapa.
El Reglamento respectivo regulará el ingreso antes de los 15 años y la permanencia después de los 18 que es la edad neta de egreso, así como las condiciones de flexibilidad para que los estudiantes aprueben cada curso en mayor o menor tiempo que un año. El mismo reglamento establecerá los criterios para establecimiento de una o más de estas modalidades en las poblaciones del país.
Sección Quinta
La Educación Superior
Artículo 26º. La Educación Superior es el nivel educativo al que tiene acceso la población después de haber aprobado la Educación Media. Su objetivo es la formación del talento humano profesional, académico, de investigación científica, desarrollo tecnológico y proyección comunitaria, al más alto nivel y en función de las necesidades del desarrollo humano y de los planes de país.
Artículo 27º. La Educación Superior abarca la modalidad Formal y la No Formal, incluyendo además responsabilidades relevantes en el Programa Nacional de Educación Informal Masiva.
La Educación Formal responde a una estructura de grados académicos, incluyendo estudios técnicos y de especialización.
Artículo 28º. La Formación Técnica Profesional en Educación Superior está orientada a calificar profesionalmente a los egresados de Educación Media en el Bachillerato Técnico Profesional. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, mediante sus organismos competentes, creará o autorizará las instituciones y las áreas de formación de esta modalidad.
Capítulo III
Servicios Especiales de Educación
Artículo 29º. La Educación de Adultos comprende la población con edades múltiples que no ha completado la Educación Básica y Media.
Para efectos de este servicio, se considera joven o adulto a la persona de quince o más años que no hubiere cursado sus estudios en la edad correspondiente.
La alfabetización de adultos se constituye como proyecto de Estado que organiza todos los recursos nacionales y de cooperación externa, para reducirlo a su mínima expresión en el plazo que determine el reglamento de esta ley.
La Educación Básica y Media se ofrecerá por todos los medios alternativos a los medios escolarizados, que favorezcan el acceso de toda la población, especialmente la comprendida entre quince y veinticinco años. Los beneficiarios de esta educación podrán sustentar exámenes para acreditar los conocimientos adquiridos fuera de los programas regulares, conforme a los procedimientos que establezca la Secretaría de Educación.
Artículo 30º. El gobierno de la República, las organizaciones sociales permanentes, las instituciones educativas y las empresas tienen la obligación de crear y sostener ofertas educativas para la población adulta de todo nivel de formación, de acuerdo a diagnósticos periódicos sobre necesidades e intereses. Estas ofertas tendrán que ser autorizadas, registradas y supervisadas por la Secretaría de Educación.
Artículo 31º. El reglamento establecerá las regulaciones especiales y los incentivos correspondientes a quienes proporcionen servicios de educación para adultos. Igualmente, el reglamento regulará el reconocimiento del trabajo en la educación de adultos como Servicio Social.
Artículo 32º. La educación intercultural bilingüe es política de Estado, en el sentido de priorizar servicios educativos pertinentes, suficientes y eficientes para los pueblos indígenas y afro – hondureños.
El currículo educativo comprenderá las adecuaciones suficientes para atender las necesidades educativas de los pueblos indígenas y afro-hondureños en el país, en el contexto de su cosmovisión, historia, aspiraciones de desarrollo y tradición lingüística, con la finalidad de apoyar y fortalecer la identidad étnica y cultural de cada uno de ellos sin menoscabo de incorporarles al disfrute de la cultura nacional y universal.
Desde la Educación Pre-básica hasta la Superior y la Educación Permanente, el currículo integrará y estimulará el conocimiento nacional de estas culturas y lenguas.
La administración del sistema educativo garantizará que los materiales didácticos y de aprendizaje ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de dichas sociedades y culturas.
El sistema de formación docente será responsable de formar aquellos que, con la cultura, la lengua y el currículo especializado, atiendan los servicios educativos de estas poblaciones.
Artículo 33º. El currículo, desde la Educación Inicial hasta la Superior, incorporará adecuadamente el disfrute y desarrollo de las distintas manifestaciones del arte, de manera sistemática y diferenciada.
Se establecerán instituciones dedicadas a formar especialmente en estos campos, tanto a artistas como a docentes en artes.
La sociedad organizada, las comunidades y los particulares tienen el derecho a contribuir en la oferta de educación artística.
Artículo 34º. El gobierno de la República, con participación social, proveerá los recursos humanos y económicos para crear en los establecimientos las condiciones requeridas para proporcionar la atención a personas que presenten necesidades educativas especiales, sean estas producidas por capacidades limitadas o superiores.
Mediante criterio profesional y el consentimiento de las respectivas familias, El Estado podrá disponer centros de atención dedicada y, para el caso de personas con capacidades significativamente superiores, el apoyo suficiente para su desarrollo dentro o fuera del país.
Además de los profesionales especializados, todos los docentes recibirán ( como parte de su formación ) la capacitación para diagnóstico y manejo de los niños y las niñas en el aula o para remisión del caso a donde corresponda para mejor atención.
Artículo 35º. El currículo incluirá el estudio y la práctica de la educación física y el deporte escolar, desde la Educación Inicial hasta la Educación Superior y también en modalidades propias de la Educación No Formal. Los programas educativos estimularán la práctica de los deportes, en cuanto son manifestaciones de cultura física y medios para la salud y el aprendizaje.
El sistema educativo dispondrá la oferta de carreras del área de educación física y deportes, así como la formación de docentes especializados en esta.
Artículo 36º. La educación para rehabilitación social comprende los servicios para la población de los centros penitenciarios, las personas en abandono bajo tutela de instituciones de beneficencia y niños y jóvenes en riesgo social.
La obligación de atender y recuperar a la población en riesgo social incluye proveerles servicios educativos mediante personal especializado, procurando en todos los casos encauzarles progresivamente a aprovechar los servicios educativos regulares.
Estos servicios se proporcionarán como parte de programas integrales, con participación del gobierno y la sociedad civil.
Capítulo IV
Educación No Formal
Artículo 37º. El gobierno de la República apoyará y fomentará la participación oficial y de la sociedad civil en la Educación No Formal y creará oportunidades para ingresar a estos servicios educativos. La Secretaría de Estado en el ramo de Educación participará en los órganos de dirección superior de las instituciones de Educación No Formal para promover y asegurar la calidad de los programas que se ofrezcan, tanto por parte del gobierno como por gestión de la sociedad civil y la cooperación externa.
La comunidad, empresa privada, organizaciones de base, municipalidades y las instituciones del gobierno de la República, facilitarán su infraestructura para el desarrollo de la Educación No Formal.
Capítulo V
Formación Técnica Profesional
Artículo 38º. La Formación Técnica Profesional en los Servicios Educativos Generales tiene carácter formal, reglado y conduce a grados y títulos en la Educación Media Técnico Profesional y en la Formación Técnica de Educación Superior.
Artículo 39º. La Formación Técnica Profesional en el ámbito de la Educación No Formal, es la educación destinada a preparar, readaptar, complementar, especializar y certificar a una persona para que ejerza un empleo o trabajo, sea o no por primera vez o para que sea promovida en cualquier rama de la actividad económica. Para esta finalidad podrá incluir la educación general, profesional y técnica que sea necesaria.
Conlleva la vinculación de sus contenidos y métodos con los cambios que se operan en el mundo productivo. Con este enfoque desarrolla procesos de formación continua en las empresas, organizaciones privadas e instituciones públicas que demandan la actualización permanente de competencias aplicables a una variedad de situaciones laborales y áreas de ocupación, utilizando la metodología y tecnología pertinente.
Los programas y establecimientos para formación de personal técnico o los cursos en servicio para su mejoramiento, ejecutados por Secretarías de Estado y demás organismos gubernamentales, aplicarán las disposiciones de esta ley en lo que corresponda y serán registrados en una base de datos de carácter público que al efecto mantendrá el Instituto Nacional de Formación Profesional.
La Formación Técnica Profesional en el ámbito No Formal constituye un sistema nacional, de participación oficial y privada.
Capítulo VI
Educación Informal
Artículo 40º. Créase el Programa Nacional de Educación Informal Masiva, a cargo de una Unidad Técnica Especial bajo la dirección del Consejo Nacional de Educación, con el cual se aprovechará el ámbito informal a través de los medios de comunicación masiva y de la más amplia participación social.
Este programa potenciará distintas expresiones de Educación Informal que promuevan el respeto a los derechos humanos, la identidad nacional, elevados valores y la cultura de paz y se vinculará con los más relevantes aprendizajes esperados en la Educación Formal y No Formal.
Artículo 41º. Para la formulación y ejecución del Programa Nacional de Educación Informal Masiva, el gobierno organizará la participación de la sociedad en una diversidad de estrategias y metodologías articuladas y procurará los consensos con los medios masivos de comunicación públicos y privados, sin perjuicio de velar por el cumplimiento de la obligación legal que estos tienen de participar en los esfuerzos y las acciones de educación.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo I
Estructura de la administración
Artículo 42º. Se establece la siguiente estructura para la administración del Sistema Educativo Nacional:
1. Consejo Nacional de Educación
2. Secretaría de Estado en el Ramo de Educación
3. Universidad Nacional Autónoma de Honduras
4. Instituto Nacional de Formación Profesional
5. Comisión para la Educación Alternativa No Formal
Sección Primera
Consejo Nacional de Educación
Artículo 43º. Créase el Consejo Nacional de Educación como órgano de definición de política, concertación y coordinación de la educación nacional. Tendrá tres órganos: El Comité Ejecutivo, la Comisión Permanente de Apoyo Técnico y la Comisión Permanente de la Sociedad Civil.
Será presidido por el Presidente de la República y serán Vice-presidentes el Secretario o la Secretaria de Estado en el Ramo de Educación y el Rector o la Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. El Presidente de la República podrá delegar su función en el Secretario de Estado, conforme a la Ley General de la Administración Pública. El Consejo Nacional de Educación tendrá una Secretaría Técnica en la Subsecretaría que designe el Secretario de Estado del Ramo, la cual se organizará de conformidad.
El Presupuesto Financiero del Consejo Nacional de Educación se consignará como transferencia en el de la Secretaría de Estado.
Artículo 44º. El Comité Ejecutivo estará formado por los titulares de las cuatro instituciones que tienen responsabilidad en la administración nacional de la educación: Secretaría de Estado en el Ramo de Educación, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Instituto Nacional de Formación Profesional y Comisión Nacional para la Educación Alternativa No formal. Está facultado para adoptar decisiones y suscribir convenios de carácter gubernamental que impliquen la participación de dos o más de sus instituciones y en estos casos está obligado a informar oportunamente a las Comisiones Permanentes.
La Comisión Permanente de Apoyo Técnico estará constituida por los titulares de los siguientes organismos técnicos gubernamentales: La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, la Secretaría de Estado en los Ramos de Cultura, Artes y Deportes y el Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología.
La Comisión Permanente de la Sociedad Civil estará constituida por un representante de cada una de las organizaciones siguientes:
1. Sociedad civil representada en el Foro Nacional de Convergencia;
2. Asociación Nacional de Universidades Privadas;
3. Colegio de Pedagogos de Honduras;
4. Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras;
5. Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño;
6. Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros;
7. Colegio de Profesores Unión Magisterial de Honduras;
8. Sindicato Profesional de Docentes de Honduras;
9. Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
10. Consejo Hondureño de la Empresa Privada, un representante seleccionado entre sus organizaciones del ramo de educación;
11. Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras;
12. Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Familia.
Artículo 45º. Por propia disposición o por solicitud del Foro Nacional de Convergencia, el Consejo Nacional de Educación someterá a consulta en ese organismo temas específicos de política y estrategia educativa. Ambos organismos acordarán el procedimiento formal para evacuación de las consultas.
El Consejo Nacional de Educación podrá crear organismos técnicos desconcentrados o descentralizados sectoriales para atribuirles determinados servicios o funciones de la administración de la educación nacional, de conformidad con la ley.
El Consejo Nacional de Educación emitirá su reglamento, en el cual desarrollará la organización, funciones y competencias de todos los organismos de su estructura contenidos en esta Sección Primera y las normas para las demás atribuciones que le determina esta ley.
Sección Segunda
Secretaría de Estado en el Ramo de Educación
Artículo 46º. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Ramo de Educación la coordinación general del Sistema Educativo Nacional, excepto el nivel de Educación Superior.
Es responsable de organizar y proporcionar los servicios de educación que requiere el país, con las excepciones y coordinaciones que determina esta ley.
Además, por disposición expresa de la Constitución de la República, tiene competencia exclusiva para organizar, dirigir y supervisar los niveles de la educación Pre-básica, Básica y Media.
El Secretario o la Secretaria de Estado colabora con la Presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Artículo 47º. El gobierno tiene la obligación de estructurar y modernizar a esta Secretaría de Estado para que cumpla eficazmente su responsabilidad constitucional de conformidad con esta ley.
El Reglamento General de la Secretaría de Educación especificará su organización, funciones internas y articulación con las demás instituciones del sistema.
Sección Tercera
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Artículo 48º. Por disposición constitucional, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales.
Artículo 49º. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.
En el seno del Consejo Nacional de Educación, integrará sus políticas y medidas de compromiso en apoyo a todo el sistema de la educación hondureña, para contribuir a desarrollarlo como instrumento de cambio social, calidad de vida y equidad.
Sección Cuarta
Instituto Nacional de Formación Profesional
Artículo 50º. El Instituto Nacional de Formación Profesional tiene la responsabilidad exclusiva de organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la formación profesional en el ámbito de la Educación No Formal a nivel nacional; ejecutar programas y proyectos; coordinar y acreditar establecimientos y programas de Formación Profesional que ejecuten otras instituciones del sector público o privado, así como la certificación de estudios y competencias laborales.
Para este fin establecerá un Sistema de Formación Profesional para todos los sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social del país. Hará el diseño, la planificación y la operación de este sistema, con la participación del gobierno, la empresa privada y las representaciones de la sociedad civil involucrada.
Artículo 51º. El Instituto Nacional de Formación Profesional se regirá por su propia ley de creación y sus reglamentos, esta Ley General y las disposiciones del Consejo Nacional de Educación.
Se emitirá la reglamentación del Sistema de Formación Profesional y de las competencias y responsabilidades del Instituto Nacional de Formación Profesional.
Sección Quinta
Comisión Nacional para la Educación Alternativa No Formal
Artículo 52º. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, además de la competencia para proveer directamente servicios educativos, tiene la atribución de promover la convergencia y la concertación entre la sociedad civil y el gobierno de la República para alcanzar, con la oferta educativa, a poblaciones excluidas. Para este fin promueve y organiza, con los sectores de sociedad civil, la oferta de Servicios Generales y Especiales de Educación y servicios de educación comunitaria y social; proporciona asistencia técnica a las instituciones y organizaciones de sociedad civil y del gobierno de la República, para una oferta de calidad a la población excluida y para generar políticas y normas técnicas pedagógicas que orienten el desarrollo de la misma.
Los programas y establecimientos de Educación Básica, Educación Media y Formación Profesional Certificada que funcionen bajo su competencia, deberán ser registrados por la Secretaría de Estado de Educación y el Instituto Nacional de Formación Profesional respectivamente y ajustarse a la normativa de estas instituciones.
Con la Secretaría de Estado y el Instituto Nacional de Formación Profesional, acordará las políticas y estrategias correspondientes, en el marco del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 53º. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal se regirá por su propia ley de creación, esta Ley General y las disposiciones del Consejo Nacional de Educación.
Capítulo II
Gestión de la educación
Artículo 54º. Se establece la gestión de la educación nacional como un proceso de amplia participación de la sociedad, que favorece a esta para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades en todos los aspectos de la administración educativa, sin que ello disminuya la responsabilidad del gobierno por los servicios de educación.
Artículo 55º. Se establece una estrategia de desconcentración gradual y progresiva para garantizar la democratización, gratuidad, equidad, eficiencia y calidad de los servicios de educación.
Los reglamentos de los órganos de administración desarrollarán su propia regulación de esta estrategia. Estos mismos órganos garantizarán el desarrollo de los controles centrales claros, suficientes y prácticos, la posibilidad real de rendición de cuentas y el desarrollo de las capacidades técnicas, financieras y operacionales de los entes desconcentrados.
Artículo 56º. La planificación sectorial será la herramienta de la gestión educativa integral que incluirá el establecimiento de sistemas de información y comunicación, tanto gerencial como académica.
El Consejo Nacional de Educación organizará la Comisión de Filosofía, Política y Estrategia del Sistema Educativo, con amplia participación gubernamental, de la sociedad civil y medios de comunicación masiva.
El Consejo Nacional de Educación establecerá políticas sectoriales para aprovechamiento de la cooperación técnica y financiera internacional, formación inicial y permanente de docentes, supervisión, evaluación de la gestión y rendición de cuentas y otras que considere necesarias.
Artículo 57º. Las instituciones nacionales responsables por la Educación, en el marco de los sistemas sectoriales de información y de evaluación de la calidad de la educación, proveerán oportunamente la información y estadística pertinente para la toma de decisiones y rendición de cuentas. La divulgación incluirá al menos: Estadística educativa, rendimiento estudiantil e indicadores de efectividad del Sistema Educativo a nivel nacional, departamental, municipal y local.
Capítulo III
Programas y establecimientos educativos
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 58º. Los programas que ofrezcan servicios educativos a la población deberán ser creados y autorizados conforme a ley. Solamente serán válidos los estudios, títulos y certificaciones que se obtengan en programas de existencia legal y que otorgue, conforme a la ley, la autoridad competente.
Artículo 59º. El gobierno de la República tiene la obligación de crear y sostener los programas y establecimientos educativos que necesita la población. A este efecto deberá utilizar las tecnologías y alternativas posibles para llevar el servicio hasta los beneficiarios.
Los establecimientos creados y sostenidos totalmente por el gobierno de la República se denominan Establecimientos de Administración Oficial y solamente podrán crearse de acuerdo a la distribución de la población y con límites de matrícula, dotados con la infraestructura, los equipos y recursos para un buen servicio.
En aplicación de los principios de participación y de libre empresa, los particulares pueden contribuir a la cobertura educativa mediante la creación y operación de Establecimientos de Administración Privada, conforme a los procedimientos y las obligaciones que determine esta ley y el reglamento respectivo.
Artículo 60º. Cada establecimiento que atienda Educación Pre-básica, Básica y Media, elaborará y pondrá en práctica un Proyecto Educativo Institucional con la participación de la Comunidad Educativa, que contribuya a elevar la calidad de la educación.
Un Reglamento Especial regulará la creación, gestión y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
Sección Segunda
Los Programas y Establecimientos Educativos de Administración Privada
Artículo 61º. Programas y establecimientos educativos de administración privada son aquellos creados y administrados con recursos propios de personas naturales o jurídicas, que ofrecen uno o más de los Servicios Generales, Especiales y No Formales de Educación. Pueden ser comunitarios, cooperativos, comerciales y de cualquiera otra forma administrativa válida.
Contribuirán con el gobierno de la República en la responsabilidad social de proporcionar a toda la población educación con calidad y equidad enmarcada en las disposiciones de esta ley.
Los establecimientos educativos de administración privada solamente pueden crearse conforme a la ley y por la autoridad competente. En su operación están obligados a aplicar todas las normas establecidas en la presente ley, las leyes especiales y los reglamentos correspondientes.
Artículo 62º. El Acto Administrativo que autoriza la creación y el funcionamiento de programas y establecimientos educativos de administración privada deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen, de conformidad a los servicios que ofrezcan, la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos de acuerdo a las normas de infraestructura educativa que establezcan los órganos rectores de la educación, los recursos financieros necesarios, currículos y programas correspondientes y el personal docente calificado.
La solicitud de creación y funcionamiento deberá resolverse dentro del término que fije el reglamento especial que rija a los servicios educativos de administración privada.
Artículo 63º. Siendo la educación función esencial de El Estado, los establecimientos educativos de administración privada estarán bajo la supervisión y evaluación de los organismos rectores de la educación nacional. El Sistema Nacional de Supervisión, el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación y el Sistema Nacional de Información Educativa tendrán ámbito de acción también en dichos establecimientos.
También los establecimientos de administración privada tienen derecho a que sus estudiantes accedan a los libros de texto oficiales. Cuando así lo soliciten, será obligación de la administración oficial proporcionárselos, estableciendo en este caso el mecanismo de recuperación de la inversión gubernamental.
Los libros de texto y demás recursos de aprendizaje no oficiales que utilicen los establecimientos y programas educativos de administración privada, deberán ajustarse a las disposiciones curriculares oficiales y a los límites de costo que determine la autoridad pública competente.
Artículo 64º. Los programas y establecimientos educativos de Administración Privada de Educación Superior serán autorizados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de sus organismos competentes y conforme a esta ley, la Ley de Educación Superior y la Ley de Universidades Privadas.
Capítulo IV
Financiamiento de la Educación
Artículo 65º. El financiamiento de la educación nacional es obligación del gobierno de la República. No obstante, se reconoce el derecho y la responsabilidad social de la empresa privada y la comunidad para operar programas y establecimientos que proporcionen uno o más de los servicios que constituyen el sistema educativo nacional, así como para cooperar con el gobierno en la ampliación de cobertura o el apoyo a la calidad de la educación.
Artículo 66º. Los recursos financieros públicos que se destinen al financiamiento de la Educación se consideran una inversión social. La inversión pública en el Sistema Educativo Nacional se basará en la eficiencia de los servicios y el uso racional y equitativo de los recursos.
El gobierno de la República, dentro de su Presupuesto General, proveerá los bienes y recursos necesarios para el funcionamiento de las estructuras administrativas y de los servicios que ofrece el Sistema Educativo Nacional. En el caso de la Formación Técnica Profesional en el ámbito de la Educación No Formal, la ley del Instituto Nacional de Formación Profesional establece las formas y modalidades del financiamiento.
En ningún caso El Estado erogará recursos por servicios no entregados a la población. A los funcionarios que autoricen, ejecuten o perciban pagos no debidos, se les tendrá que deducir responsabilidad administrativa y, si resultare pertinente, la correspondiente responsabilidad civil y penal.
Artículo 67º. La asignación de fondos públicos nacionales y de cooperación externa reembolsable y no reembolsable para el financiamiento del Sistema Educativo Nacional, se incluirá en el Presupuesto General de la República.
La asignación de fondos públicos nacionales en ningún caso podrá ser inferior al siete por ciento (7%) del Producto Interno Bruto (PIB).
El manejo de los recursos financieros deberá regirse por las normas establecidas en los respectivos manuales contables y será objeto de supervisión por el sistema que defina el Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 68º. Las municipalidades destinarán asignaciones presupuestarias para la construcción de infraestructura, el mantenimiento de servicios educativos y equipamiento de los establecimientos educativos, de conformidad al Plan Maestro de Infraestructura Educativa y a las normas de infraestructura educativa que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Artículo 69º. En aplicación del Código del Trabajo, las empresas privadas de cualquier giro establecerán y sostendrán establecimientos escolares de educación Pre-básica y básica en beneficio de los hijos de sus trabajadores siempre que la población escolar sea mayor de veinte (20) estudiantes. En estos establecimientos será la Secretaría del ramo la que nombre, supervise y evalúe al personal de conformidad con la ley.
El gobierno de la República dispondrá incentivos para las empresas que instituyan establecimientos de atención inicial para los hijos y las hijas de sus empleados de menores ingresos o que no tengan condiciones apropiadas para dejarles en sus hogares.
Artículo 70º. La Secretaría de Estado en el Ramo de Educación concertará, con las autoridades municipales y con instituciones educativas de administración privada, la participación para financiar y hacer efectiva para toda la población la obligatoriedad y gratuidad de la Educación.
Artículo 71º. El reglamento de la presente ley y las demás leyes aplicables determinarán las formas y modalidades para hacer efectiva la responsabilidad social de contribuir al financiamiento de la educación y el uso efectivo de los recursos que se asignen en el Presupuesto General de la República, los que se obtengan de la Cooperación Externa y los que provea la empresa privada y la comunidad educativa.
Capítulo V
Políticas de acceso y equidad
Artículo 72º. El Estado establecerá las condiciones que permitan a cada persona el ejercicio pleno de su derecho a la educación, con igualdad y equidad en cuanto a acceso, permanencia y obligatoriedad en los servicios educativos. Para ello planificará y ejecutará una estrategia de desarrollo educativo que incluya al menos:
1. Formación del personal calificado para el desarrollo de un proceso educativo de calidad;
2. Elaboración y actualización de instrumentos curriculares nacionales, pertinentes y validados adecuadamente, los que serán concretizados a nivel local, departamental y regional;
3. Infraestructura física pedagógicamente adecuada, acorde a las características de la población escolar y las diferentes regiones del país, que preserve la salud de docentes y estudiantes;
4. Regionalización en la entrega de los servicios educativos;
5. Dotación de libros de texto, equipos y materiales educativos;
6. Evaluación educativa en todo el proceso;
7. Aplicación de modelos educativos innovadores;
8. Gestión institucional eficiente, eficaz, pertinente y transparente.
Artículo 73º. El gobierno de la República proveerá los recursos humanos y económicos requeridos para los Servicios Especiales de Educación, dirigidos al desarrollo de áreas especiales y a compensar equitativamente a poblaciones minoritarias o en desventaja social.
Artículo 74º. El gobierno de la República, con la participación de la sociedad, diseñará y ejecutará una política social integral, con programas especiales articulados entre sí para salud preventiva, curativa y nutricional, para seguridad, higiene ambiental y de transporte, que garantice la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 75º. Para garantizar la equidad en el ejercicio del derecho a la educación, el gobierno de la República establecerá el renglón presupuestario destinado a conceder becas y ayudas de estudio a las y los estudiantes que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, para que puedan cursar los Servicios Generales y Especiales de Educación y las diferentes áreas de la formación técnica profesional requeridas para el desarrollo productivo del país. Dentro de este renglón se establecerá un programa especial para los pueblos indígenas y afro-hondureños.
Los apoyos directos a los estudiantes serán operados en forma desconcentrada, con mecanismos de transparencia debidamente regulados.
Artículo 76º. Un reglamento especial regulará las políticas, medidas, requisitos y procedimientos a aplicar a nivel nacional, regional, departamental, municipal y local, para asegurar el pleno acceso a la educación de todos los habitantes y la equidad de los servicios educativos que se le ofrezcan.
TÍTULO IV
CURRÍCULO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo I
Currículo de la educación nacional
Artículo 77º. El Currículo de la Educación Nacional, en el marco de la educación a lo largo de la vida, comprende los Servicios Generales y Especiales de Educación, la educación permanente, No Formal y profesional según áreas de atención, modalidades y formas de entrega. Debe responder al proceso de permanente transformación social y científica, satisfacer las necesidades y aspiraciones educativas y formativas de las personas y la sociedad hondureña y contribuir, desde el ámbito educativo, al desarrollo integral de la persona, la democratización de la sociedad y el ejercicio de la ciudadanía responsable.
Artículo 78º. El Currículo Nacional debe ser contextualizado, abierto, flexible, adecuado, participativo, articulado y diversificado.
Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, el currículo de todos los servicios educativos estará enmarcado en una Política Curricular Nacional y un Plan Nacional de Diseño y Actualización Curricular, que aseguren la articulación vertical y horizontal del sistema educativo.
Ambos instrumentos son responsabilidad del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 79º. El currículo en todos los Servicios Generales de Educación contendrá de manera explícita y enfática la formación en civismo, derechos humanos, derechos de la naturaleza y valores.
Gradualmente se incorporará el idioma Inglés en la Educación Básica, con objetivos concretos de aplicación, a cuyo efecto la formación inicial de los docentes también contendrá lo pertinente.
Artículo 80º. El Diseño Curricular forma parte de la gestión educativa y debe considerar las dimensiones: social, política, ética y cultural. Se fundamenta en bases epistemológicas, axiológicas, filosóficas y de prospectiva, así como en las características del nivel y a la forma de entrega educativa a que corresponda.
Artículo 81º. Las instituciones nacionales con responsabilidad oficial por los servicios educativos, diseñarán, elaborarán, validarán, ejecutarán y evaluarán los currículos correspondientes a los servicios de su competencia, en consideración a los lineamientos generales establecidos en el presente capítulo y el reglamento respectivo.
Capítulo II
Supervisión del sistema educativo nacional
Artículo 82º. Se establecen dos niveles de supervisión: La supervisión del sistema educativo nacional y la supervisión educativa.
La primera es responsabilidad del Consejo Nacional de Educación, con la finalidad de obtener información del funcionamiento general del sistema y de sus instituciones nacionales y adoptar disposiciones de conformidad.
La segunda es responsabilidad de cada institución nacional con competencia oficial para administrar servicios educativos, con la finalidad de ejercer control administrativo sobre el cumplimiento de las obligaciones de los involucrados en el proceso educativo y acompañar el mejoramiento de la calidad de la educación. En el primer caso corresponde a la autoridad competente y en el segundo caso se define como acompañamiento en el establecimiento educativo.
Artículo 83º. La supervisión garantiza la calidad y equidad de la educación, la eficiencia de los servicios educativos, el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en esta Ley, el seguimiento oportuno de los procesos y las acciones del quehacer educativo, el funcionamiento pedagógico, organizativo y administrativo de los establecimientos educativos, la práctica docente, la función directiva, la participación y el compromiso de la comunidad educativa, para aplicar el efecto multiplicador o los correctivos, según sea el caso.
Artículo 84º. Las instituciones nacionales con responsabilidad oficial están obligadas a la creación y aplicación, el seguimiento y control del sistema de supervisión, de conformidad a la normativa que emita el Consejo Nacional de Educación.
Capítulo III
Evaluación de la Calidad de la Educación
Artículo 85º. Se crea el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, que incluye la evaluación interna y externa como componentes de un mismo proceso de mejora continua, para garantizar a la sociedad servicios educativos de calidad. La evaluación interna o auto-evaluación será la que realice cada institución para sus propios sujetos, procesos y programas, mientras la evaluación externa será realizada por organismos independientes especializados.
El objeto principal del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación será el logro, la equidad, pertinencia y eficiencia de los servicios de educación, mediante la acreditación de establecimientos y programas de estudio y la certificación de competencias de graduados y de docentes. Sin perjuicio de los resultados ofrecidos por los sistemas regulares con competencia para calificación de estudiantes, evaluación de desempeño docente, evaluación de la gestión y otras áreas, la evaluación de la calidad hará sus propias investigaciones en todas esas áreas, vistas como factores de la calidad de la educación.
La evaluación de la calidad se aplica a los procesos pedagógicos y de gestión y a los resultados educativos, con las metodologías atinentes a cada caso, pero trasciende el propósito de la rendición de cuentas para concretarse siempre en la ejecución de planes de mejora continua.
Artículo 86º. Cada institución nacional con competencia para administrar servicios educativos establecerá un organismo especializado para su evaluación interna y lo que corresponda en la articulación con la externa.
El Consejo Nacional de Educación creará el Instituto Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación, independiente de todas y cualquiera de las entidades rectoras de la Educación Nacional. El Instituto se organizará de acuerdo a tres subsistemas de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad: El de la Educación Superior, que coordinará con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; el de Educación Básica y Educación Media en sus tres Bachilleratos, que coordinará con la Secretaría de Estado en el Ramo de Educación; y la Formación Técnica Profesional No Formal, que coordinará con el Instituto Nacional de Formación Profesional.
El Instituto Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación establecerá y supervisará la normativa nacional, los instrumentos y metodologías para la Evaluación de la Calidad de la Educación, tanto interna como externa.
TÍTULO V
LOS DOCENTES
Capítul