La Corte Suprema de Justicia le responde así a la Cidh

PREAMBULO

Doctor Señor Santiago Canton Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Señor Secretario Ejecutivo:

Me dirijo a Usted, de conformidad a 10 previsto en el articulo 58 del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en referencia a su comunicación de fecha siete de diciembre del ano dos mil nueve, mediante la cual transmite a la Corte Suprema de Justicia y Congreso Nacional de la República de Honduras el proyecto de Informe “Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado” , para transmitir de acuerdo a 10 previsto en la disposición antes citada y dentro del plazo señalado las observaciones del Estado de Honduras, 10 que se hace de la manera siguiente:

 

a) En primer lugar el Estado de Honduras rea-firma, su convicción en relación al principio de “que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática”, así como su voluntad y compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizar su pleno y libre ejercicio a todos y todas, sin discriminación alguna por motivos de raza , color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole origen nacional, social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

b) Las observaciones que a continuaci6n se detallan apuntan a cuestiones de carácter formal y otras de fondo.

Observaciones de Forma

c) En primer lugar y en términos generales, el Estado de Honduras observa que el proyecto de Informe, no se ajusta ni responde a las finalidades previstas en los artículos 18 del Estatuto de la CIDH, y el 57. 1 inciso H del Reglamento de la Comisi6n que señalan que en dichos informes deberían destacarse los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos, a fin que esta cumpla con su funci6n primordial de estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de America. El proyecto de informe, contrario a lo dispuesto por la Convención no formula recomendaciones al Gobierno de Honduras para la adopción de medidas progresivas a favor de los DDHH dentro del marco de nuestra legislación Constitucional y Ordinaria.

d) El proyecto de Informe al afirmar la constatación y comprobación de graves violaciones a los DDHH, adopta un carácter acusatorio que prejuzga la responsabilidad internacional del Estado de Honduras sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, al margen del procedimiento regulado en la Secci6n 4 del Capitulo VII de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos, negando al Estado de Honduras las garantías del debido proceso.

e) La Comisión Interamericana de clara haber constatado durante su visita in loco del 17 al 21 de agosto del año 2009, la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos de sus habitantes, que incluyen muertes, deciaraci6n arbitraria de estado de excepci6n, represi6n de manifestaciones publicas a traves de un uso desproporcionado de la fuerza, criminalizaci6n de la protesta social, detenciones arbitrarias de miles de personas, tratos crueles, inhumanos, y degradantes y además condiciones de detenci6n, militarizaci6n de territorio, aumento de las situaciones de discriminaci6n racial, violaciones a los derechos de las mujeres, serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresi6n y graves vulneraciones a los derechos políticos, 10 que sin duda alguna constituye un irregular prejuzga-miento.

f) El Estado de Honduras, quiere prevenir a la CIDH sobre el significado y alcance preciso del termino constatar que implica conforme al significado que le adjudica el diccionario de la lengua española: “comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de el”. El Estado de Honduras considera que la CIDH , debería expresar los resultados de su visita en términos de haber recibido información 0 conocido de presuntas alegaciones a violaciones de los derechos humanos derivadas de los hechos descritos, señalando en todo caso la obligación potestad que corresponde al Estado de Honduras de conformidad al articulo 46 de la Convención, que asigna a la competencia de la CIDH, un carácter esencialmente subsidiario tal y como se refiere en el párrafo 319 del proyecto de Informe, de investigar los hechos constitutivos de violaciones a los DDHH.

g) El termino de constatación y comprobación, utilizado a lo largo del proyecto de Informe debe reservarse entonces para describir las conclusiones de la CIDH en el contexto de la adopción de una decisión de fonda en el marco del procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 del Reglamento de la CIDH, revestido de las garantías de un debido proceso como audiencia de parte, contradictorio, recibimiento de pruebas, en los casos que al efecto se presentaren, si así fuere.

h) Es importante además llamar la atención a la CIDH, sobre el hecho de que adelantar un juicio de fondo sobre la existencia de una violación a los DDHH, afectaría la credibilidad acerca de la imparcialidad de la CIDH, en el momento que sea llamada a conocer en forma individual de cada una de estas.

i) Sobre las presuntas violaciones de derechos humanos “constatadas” par la CIDH el Estado de Honduras, observa que en muchos de los casos la descripción de los hechos es bastante somera y no se señalan los elementos probatorios que han llevado a la CIDH, a afirmar su constatación o comprobación, es el caso torturas, agresiones sexuales etc.

j) La CIDH, afirma támbien haber comprobado la ineficacia de los recursos judiciales para proteger los derechos humanos y señala en sus conclusiones que tanto las autoridades de facto así como la Corte Suprema de Justicia “niegan sistemáticamente la existencia de las violaciones, situaci6n que, a su juicio, se traduce en una inactividad y tolerancia que facilita la repetici6n de estos hechos de manera impune”, sobre este particular el Estado de Honduras, observa que la CIDH, omite relacionar en forma exhaustiva las comunicaciones enviadas por la Corte Suprema de Justicia y la Cancillería de la República, atendiendo las solicitudes de informaci6n de la misma.

Observaciones de Fondo

a) El Estado de Honduras, reitera su voluntad y compromiso de cumplir con su responsabilidad, los derechos y libertades reconocidos en la Convenci6n Americana de Derechos Humanos, así como garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicci6n sin ningún tipo de discriminaci6n.

b) El Estado de Honduras aprecia que la CIDH , reconozca en su proyecto de informe las falencias estructurales en materia de justicia, seguridad, marginaci6n y discriminaci6n que han afectado durante décadas los derechos humanos de nuestros habitantes, y que en el contexto de la crisis política que atraviesa Honduras se han visto exacerbadas, y han creado un clima de vulnerabilidad para los derechos.

c) El Estado de Honduras, no obstante reafirma su voluntad de investigar en forma seria y exhaustiva los hechos descritos en el proyecto del Informe, así como de informar regularmente a la CIDH de los avances obtenidos.

d) Finalmente el Estado de Honduras solicita a la Honorable Comisi6n, que a la luz de las consideraciones transmitidas, modifique el proyecto de Informe y lo reformule en los términos de los artículos 18, inciso b) del Estatuto de la CIDH, y 57. 1 inciso h del Reglamento de la CIDH, valorando en forma objetiva las capacidades de nuestro Estado para cumplir con las obligaciones suscritas en virtud de la Convenci6n y la medidas a adoptar para mejorarlas a fin de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convenci6n

Americana sobre Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo anterior el Estado puntualiza los siguientes hechos del Proyecto de Informe:

1. El Gobierno de la República de Honduras, en consonancia con lo establecido en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ha observado en forma irrestricta y permanente la integridad de la Embajada de Brasil y de los ciudadanos que ingresaron en forma ilegal y violenta a la Misi6n Diplomática brasileña en Tegucigalpa. Honduras sostiene que de conformidad con el Derecho Internacional, ningun pals puede tolerar que una Embajada extranjera sea utilizada como base para generar violencia e interrumpir la tranquilidad ciudadana y la seguridad nacional, siendo esta situación violatoria a lo dispuesto en el articulo 41 , numeral 3, de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas. Las medidas adoptadas por parte de la Policía Nacional y otras fuerzas de seguridad ante esta ilegal acci6n, han sido en todo momento profesionales y llevadas a cabo con la mayor cautela, con el objeto de garantizar el derecho a la vida, la integridad personal, la seguridad de todas las personas que se encuentran en ese local, el entorno residencial y sus bienes.

  1. El Gobierno de Honduras, respeta en forma permanente los derechos humanos de las personas que se encuentran en ese local. Prueba de lo anterior es que el ex Presidente Jose Manuel Zelaya Rosales, ha recibido en forma permanente y continua la visita de Cancilleres de la OEA, de Parlamentarios Latinoamericanos, miembros del Cuerpo Diplomático, Prensa Internacional, Iglesias, fiscales y medicos forenses del Ministerio Publico, candidatos presidenciales, técnicos de mantenimiento de los servicios públicos y privados, representantes de la Comisi6n Negociadora del exPresidente Zelaya Rosales (Acuerdo Guaymuras-Tegucigalpa/ San Jose) y familiares del mismo. En relación a las supuestas acciones hostiles realizadas en contra de la Embajada de Brasil por parte de autoridades nacionales, el Gobierno de Honduras ha observado en todo momento el cumplimiento de 10 establecido en el articulo 45 literal a) de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomaticas, 10 cual se confirma con el hecho de no existir reclamo alguno por parte del Gobierno de la República de Brasil, con respecto a daños materiales que se hubieran producido en su local, posibles allanamientos 0 registros en el referido local.
  1. La Organización de los Estados Americanos, actúo de forma apresurada condenando al Gobierno de Honduras, negándole el derecho a la legitima defensa y a exponer ante la Comunidad Americana, los fundamentos legales de la Sucesión Presidencial del 28 de junio pasado.
  1. De igual forma y como consecuencia de los acontecimientos del 28 de junio de 2009, la Comunidad Internacional en forma acelerada califico inapropiadamente la Sucesión Presidencial, la cual se /levo a cabo de conformidad con la Constitución de la República de Honduras y Leyes secundarias; acción encaminada a fortalecer el Estado de Derecho, defender la democracia en un clima de paz y tranquilidad.
  1. En fecha 30 de octubre del corriente ano, fue suscrito el Acuerdo Guaymuras Tegucigalpa-San Jose, con la participación de representantes del Gobierno de la República y del señor Zelaya Rosales. Como resultado de las negociaciones entre las partes, se ha logrado el reconocimiento Nacional e Internacional, representando un avance significativ~ para solucionar la crisis en forma definitiva, generando optimismo en varios paises de America y Europa.
  1. Los Miembros de la Organización de Estados Americanos, can su actuación parcializada violaron el articulo 1 de la Carta de la Organización que textualmente reza en su párrafo tercero: “La Organización de los Estados Americanos, no tiene mas facultades que aquellas que expresamente Ie confiere esta carta, ninguna de cuyas disposiciones Ie autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros”.
  1. A pesar de la suspensión del Estado de Honduras de la OEA, continua observando el fiel cumplimiento de los Convenios suscritos en materia de derechos humanos, salvaguardando en especial, la vida y la integridad física de las personas que gozan de medidas cautelares a que han sido objeto de detención.
  1. En relación a la Resolución No.63/301 “La situación de Honduras, quebrantamiento de la democracia” que cita la Comision Interamericana de Derechos Humanos en su proyecto de informe, el Estado de Honduras reafirma: Que es y ha sido tradicionalmente respetuoso del principio al derecho de la autodeterminación de los pueblos, al tenor de 10 establecido en los principales instrumentos internacionales, tal es el caso de la Carta de las Naciones Unidas, misma que en su articulo 2 numeral 7, sellada: “Ninguna disposición de esta Carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligara a los miembros a someter dichos asuntos a procedimiento de arreglo conforme a la presente Carta”.
  1. De lo anteriormente expresado se deduce que la misma Resolucion emitida par la Organización de Naciones Unidas en contra del Estado de Honduras y en relación a sus asuntos internos, quebranta el principio mismo de la auto-determinación de los pueblos y violenta laa propia Carta de la organización.
  1. 12.En la sesión del 30 de junio y con la presencia del senor Zelaya Rosales, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto por consenso la Resolución 63/301 “La situaci6n en Honduras, quebrantamiento de la democracia”. Resolución en la cual se exigia la restitución inmediata del ex Presidente Jose Manuel Zelaya y que conforme al Acuerdo Guaymuras, a petición de la Comision del señor Zelaya Rosales, se decidió que el Soberano Congreso Nacional iba a decidir la restitución 0 no del mismo, que tendría que ser acatada por las partes.

13.Previo a la Resolución del Soberano Congreso Nacional, este Poder del Estado escucho la opinión de la Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Ministerio Publico, sobre la situacion legal del senor Zelaya Rosales.

  1. 14.Las apreciaciones que formula la CIDH en su proyecto de informe, al llamado que hacen los países miembros de la Unión Europea a Honduras a reinsertarse en el proceso democrático, al respeto a los derechos human os y su disposición a contribuir en la restauración del orden constitucional, se expone 10 siguiente:
  1. a) El Gobierno de Honduras hizo suyo el llamado de la Unión Europea, 10 cual se traduce en el dialogo alcanzado por ambas comisiones al suscribir el Dialogo Guaymuras -Acuerdo Tegucigalpa / San Jose, concretizando importantes logros entre las partes.

b) Sumado a 10 anterior, el pueblo hondureño concurrió en forma masiva a un proceso electoral el 29 de noviembre pasado, elecciones que fueron una elección de democracia y en las cuales participo mas del 60% del electorado. De su transparencia y legitimidad dieron fe mas de cuatrocientos (400) Observadores Internacionales que asistieron a esa histórica elección

1.

15. EI Estado de Honduras se ha mostrado respetuoso de los Convenios Internacionales, independientemente de las presiones externas a que se ha visto expuesto, a contrario sensu de la acción de algunos paises y organismos regionales e internacionales que estan incurriendo en franca violacion a la observancia de los Tratados Internacionales de los cuales son parte, entre otros casos se citan los siguientes:

a) La posición arbitraria y manifiesta del Reino de España, al expulsar de su territorio al Embajador de la República de Honduras acreditado en ese pais, violando el principio de reciprocidad y las normas establecidas en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomaticas suscrita en 1961, de la cual ambos Estados son parte.

b) La violacion por parte de la Organizacion de Estados Americanos (OEA) a su propio estatuto, con respecto al procedimiento de separacion del cargo del Embajador de Honduras en Espana.

16. EI Estado de Honduras regula la inmigracion a traves de la Direccion General de Migracion y Extranjeria, con el fin de garantizar la seguridad de la poblacion y del Estado, para 10 cual se realizan periodicamente diligencias de supervision y control que van desde operativos particulares en postas policiales, inspecciones a hoteles, centr~s de trabajo publicos y privados, inspecciones a unidades de transporte interurbanos, etcetera; en coordinacion con la Policia Nacional.

17. Como consecuencia de la injerencia politica de parte de autoridades de algunos paises, se incremento el ingreso de ciudadanos extranjeros al pais entre ellos nicaraguenses, venezolanos y cubanos, implementando mayor control migratorio para garantizar el respeto a los derechos de todo extranjero, dando como resultado el que se encontraran un mayor numero de extranjeros en situación irregular a quienes en un plazo prudencial se les inicio un proceso administrativ~, imponiendoles la sancion legal respectiva a cada caso.

2.

18. En torno a los cuestionamientos del a CIDH sobre la situación de los jóvenes: Jorge Danilo Flores, Francisco Israel Connor, Miguel Angel Aguilar Fernandez, Noel Emilio Avellan Ruiz, Darwin Antonio Reyes Lazo, Tulio Rafael Bendaria Mejia, Pablo Jose Bendaria Mejia Harvin Manuel Torres Torres y Lester David Giron, se comprobo una flagrante violación a nuestro derecho interno, al exceder el tiempo de permanencia en el país, y encontrarse laborando sin permiso; el articulo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece: “Que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podra ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podra ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en el mismo Pacto”. Sin embargo establece la excepcion que los derechos podran ser objetos de restricciones salvo cuando se hallen previstos en la ley y sean necesarias para proteger la seguridad nacional y el orden publico.

3.

19.Todas las actuaciones realizadas por la Policia Nacional fueron amparadas en la Constituci6n de la República, Leyes, Convenios Internacionales y Decretos Ejecutivos emitidos por la Presidencia de la República, con el objeto de evitar darios a la integridad de las personas, sus bienes y la restitución del orden publico. Los casos excepcionales se encuentran en proceso de investigación y otros han sido judicializados.

4.

20. En relación a la muerte del señor Pedro Magdiel Munoz: Persona de nacionalidad hondureña, de 22 arios de edad, con identidad 0801-198615568, residente en Tegucigalpa, falleció probablemente el 24 de julio, 2009 entre las 19:00 Y 20:00 horas, la turba de manifestantes no permitio realizar el levantamiento hasta las 11 :20 horas, por lo que no fue posible realizarlo con todas las formalidades y procedimientos establecidos, permitiendo el acceso de solo tres integrantes del equipo de escena del crimen: El Fiscal del Ministerio Publico, el medico forense y un técnico de inspecciones oculares 1. En las diligencias investigativas efectuadas se determino que la escena del crimen fue totalmente modificada y alterada por las turbas de manifestantes. Como respuesta a la especulación de que el ofendido habia sido detenido por fuerzas militares y llevado a alguna de las estaciones policiales del area, se procedió a revisar los libros de novedades y de control de detenidos, no encontrándose constancia de su detención. Esta actividad fue realizada también par la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y diversas organizaciones de derechos humanos.

La modificación de la escena y la manipulación del cuerpo fue de tal magnitud, que el mismo fue encontrado en la maleza envuelto con una bandera similar a la Bandera Nacional de Honduras y una sabana, el cuerpo fue encontrado en posicion decubito dorsal. EI cuerpo presentaba lesiones contusas y varias heridas de arma blanca en diferentes partes del cuerpo, presentando rigidez completa. Se hizo una nueva inspeccion en el lugar de los hechos encontrandose un trozo de madera con el que presuntamente la victima fue agredida. Circulo por Internet, varias fotografias donde se observa que un soldado conduce a una persona, que miembros de los Derechos Humanos presentaron como Pedro Magdiel Munoz Salvador, informacion que fue analizada por el Sub Oficial III de investigacion Elmer Nunez y el Fiscal de Derechos Humanos Juan Carlos Griffin Ramirez, quienes descartaron tal hecho.

Se Ie tome declaracion testifical a la senora Amada de Jesus Fonseca, quien manifesto ser miembro activo del Bloque popular, la cual asevero que entre las 19:00 y 20:00 horas, ella estaba reunida con un grupo de manifestantes, cuando de repente un joven desconocido salio corriendo entre el grupo de personas gritando “yo 10 mate” y diciendo ustedes no han visto nada y afirmo que en el ilicito no tuvo nada que ver la Policia ni el ejercito. Se ha tratado seguir en contacto con ella pero manifiesta temer por su vida. Pero no se ha retractado por su declaracion. Asimismo, existe un expediente activo en la Fiscalia Especial de Derechos Humanos con sede en Tegucigalpa, en fase investigativa, para 10 cual se ha obtenido ya una autopsia del cadaver y actual mente solicitado un examen de

inmunomicrobiologia tanto de la ropa del Serior Pedro Magdiel, como del arma blanca encontrada en la escena del crimen.

21. EI organa competente con que cuenta el estado para la implementacion de las medidas cautelares de proteccion es la Secretaria de Seguridad. La Corte Suprema de Justicia, dispuso publicar el listado de las personas beneficiadas con medidas cautelares. En 10 que respecta a las supuestas agresiones y amenazas denunciadas por algunos beneficiarios, es totalmente falso, ya que cuando estos recurren a solicitar la proteccion, se les brinda en forma oportuna y se consensuan las mismas en actas de compromiso.

22. En relacion a la muerte de
Isis Obeth Murillo (Isy Obed Murillo Mencia): Persona de nacionalidad hondureria, de 19 arios de edad, con tarjeta de identidad 1511(1990)00176, residente en Guayape, Departamento de Olancho, fallecido en fecha 05 de julio de 2009, en horas de la tarde a inmediaciones del Aeropuerto Toncontin de la ciudad de Tegucigalpa, cuando participaba en una manifestacion a favor del ex Presidente Zelaya; las requisas de la escena del crimen no se pudieron concluir ante las amenazas de manifestantes que rodeaban el area e impedian el procesamiento de la escena del crimen. Actualmente el caso se encuentra en secretividad, siendo investigado por la Fiscalia de Derechos Humanos.

23. Referente a la actuacion de la Policia Nacional con apoyo de las Fuerzas Armadas y con la utilizacion de bombas lacrimogenas, tanquetas de agua, balas y golpes propinados con bastones policiales
0 “toletes”, la Ley de Policia y Convivencia Social en su articulo 39 establece que la Policia podra hacer uso de las fuerzas 0 instrumentos coactivos, cuando se hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos, entre otros casos para impedir la inminente 0 actual comision de delitos 0 infraccion de policia para asegurar el mantenimiento y restauracion del orden publico y la pacifica convivencia, para defender a otros de una violencia fisica 0 psicologica, etc. Las Naciones Unidas en los principios basicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, disposiciones generales, numeral 2 “Establece que los gobiernos y organismos se dotaran de una serie de armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones 0 muerte”.
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EI articulo 34 de la Ley Orgimica de Policía, “Establece que cuando la policía Nacional no puede enfrentar por si sola situaciones especiales como casos fortuitos 0 de fuerza mayor 0 la comisión de un delito contra la seguridad del Estado podra solicitar apoyo a la Policía Municipal 0 a la autoridad militar, quienes deberán proveerla con la diligencia y urgencia del caso”.

 

24. Las instituciones de seguridad estatales, en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, permiten el acceso a la información a todas aquellas personas que debidamente identificadas realizan diligencias a favor de los detenidos; pueden dar fe de ello los organismos en materia de Derechos Humanos, quienes obtienen la información de los libros de novedades de las diferentes unidades.

25. Se interpuso requerimiento fiscal ante el Juzgado Primero de Letras de Santa Rosa de Copan, según consta en el expediente 401-2009 en contra de seis policías, por los delitos de Abuso de Autoridad y Detención Ilegal y Uso Desproporcionado de la Fuerza.

26. En el caso de la muerte de Jonhy Emilson (Sonny Emilson) Hernandez Martinez alias “Vicky Hernandez Castillo” miembro de la comunidad LGTTB, con identidad 0501(1983)08333, originario y residente en el barrio Sunsery de San Pedro Sula, Cortes, de 26 arios de edad. EI informe forense determino que la causa de muerte fue por estrangulamiento, actualmente se encuentre en proceso
investigativo, hasta el momento se desconoce el móvil del hecho, aunque la hipótesis mas probable es por crimen pasional, según expediente 1057-2009.

27. En el caso de Fino Noriega, onglnario y residente en San Juan Pueblo, Atlantida, periodista de Radio Estelar asesinado de siete impactos de bala, el 03 de julio del 2009, se encuentra identificado supuestamente como responsable un tramitador de permisos de plazas para ferias patronales. Se encuentra en proceso de investigación registrado con el numero 0101-2009 00414.

28. En el caso de Anastasio Barrera, en San Juan Pueblo, La Masica, Atlantida, supuestamente fueron cuatro individuos que portaban chalecos de la Policia. Segun consta en la Direccion Nacional de Investigacion Criminal, con numero de denuncia 950-09, por el delito de Rapto, el caso se encuentra en proceso de investigacion.

29. En el caso de Victor Samuel Almendarez Fuentes, el 26 de julio del 2009 se recibio den uncia por herida de bala en su pierna derecha por parte de un miembro de la Policía Preventiva, mientras salia del Estadio Tiburcio Carias Andino, en Tegucigalpa, de acuerdo a las investigaciones se logro establecer que murió en un enfrentamiento entre miembros de las barras de los equipos Motagua y Olimpia, después de un partido entre ambos clubes deportivos; posteriormente la policía actúo para neutralizarlos y dispersarlos, uniendose arnbas barras contra la policía, resultando herido el antes mencionado, falleciendo inmediatamente, por 10 que se encuentra en proceso de investigación. Este hecho es muy ajeno a la situación política del país. Este hecho es muy ajeno a la situación política del país.

30.En relación a la muerte del señor Roger Vallejos Soriano, el dia 30 de Julio del corriente ano, en una manifestación de apoyo al senor Zelaya Rosales, quienes a la altura del Mercado Zonal Belen intentaron saquear varias puestos comerciales, cuando se produjo un disparo de arma de fuego por persona desconocida e impacto en la humanidad del señor Vallejo Soriano, quien era parte del grupo de manifestantes; falleciendo el día 01 de agosto de 2009, se determino como causa de la muerte un trauma encefalo craneal, abierto por proyectil de arma de fuego, estimando como homicida la forma de la muerte. La lesion en la cabeza presentaba orificio de entrada y de salida por
10 que no fue posible recuperar ningún proyectil en el cuerpo del of endido. EI forense logro observar un tatuaje de pólvora en la cabeza, indicativo de que el disparo fue hecho a corta distancia. Este caso fue declarado par la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en secretividad.

31. En la muerte de Pedro Pablo Hernandez a las 5:30 p.m. en la intersección del desvío a Jutiapa, Valle de Jamastran, cuando este hizo caso omiso a la señal de parada que un agente Ie hizo mientras se conducía en su vehículo par lo cual los agentes dispararon contra el. Par este caso fue detenido el soldado Freddy Antonio Flores, a quien se le decreto auto de prisión el día 07 de agosto del 2009, par el delito de homicidio simple. El juicio esta en proceso judicial.

32. En cuanto a la muerte de la estudiante universitaria
Wendi Elizabeth Avila, acaecida el 26 de septiembre del aña en curso, se informa que se cuenta con un expediente clínico en el que se señala que su fallecimiento se debió a una crisis de neumonía y asma, el medico forense indico que la causa de la muerte fue la Gripe AWl N 1. Por 10 que no se realize el levantamiento par haberse considerado una muerte natural. Según registros de dicho expediente previo a tal hecho estuvo hospitalizada en el Hospital San Jorge presentando cuadro clínico de Asma Bronquial crónica.

33. En relación a la muerte del señor Francisco Alvarado, ocurrida el 22 de septiembre del año en curso, se informa que se ha abierto un expediente investigativo, que actualmente se encuentra tramitado ante la Dirección Nacional de Investigación Criminal; en el mismo se establece que dicha persona murió en un enfrentamiento verificado en la Colonia Flor del Campo, Comayaguela, Municipio del Distrito Central, cuando un grupo de personas armados de piedras, palos y machetes, pretendían tomarse las instalaciones de la posta policial de dicha colonia. Según informe preliminar del Medico Forense, la causa de muerte de dicha persona se debió a lesiones producidas par arma de fuego; este caso fue declarado en secretividad por el fiscal que conoce la causa. Por 10 que se investiga a miembros de la Policía Preventiva y se maneja mediante la protección de testigos; según oficio no. 1265-09.

34. Sobre la muerte del Señor Elvis Jacobo Euceda Perdomo, se infarma que el mismo fallecio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a eso de las 16 horas del dia martes 22 de septiembre del ana en curso, a consecuencia de una herida de bala en la cabeza producida por arma de fuego; se indica como responsable al polida Denis Omar Montoya Murillo, quien se dio a la fuga en su oportunidad; Por este caso se proces6 a un miembro de la Polida Preventiva.

35. En relación a la denuncia del desalojo en la ciudad de Siguatepeque, lIevado a cabo por la Polida Nacional, se senala que se ejecutó el procedimiento conforme a la Ley de Polida y Convivencia Social en su articulo 39 numeral 4 y 8, debido a que los manifestantes se encontraban obstruyendo el libre trimsito de vehiculos y peatones en la carretera CA-5 una de las principales vias que comunican el pais.

36.En cuanto a las personas que fueron golpeadas en sus caras, gluteos y brazos al ser desalojadas por la Pol ida cuando tenian tomada la entrada a Tegucigalpa en la Aldea el Durazno, se informa que la Polida procedió a realizar los desalojos de dichos manifestantes en deb ida forma y haciendo uso de las facultades legales atribuidas en su Ley Organica.

37.En relación a la supuesta violación de la autonomía universitaria el 5 de agosto en Tegucigalpa, por ingreso de miembros de la Polida y los Cobras al predio universitario, el mismo se ejecutó en persecución de varios miembros de la manifestación que ejecutaron actos vandalicos en la propiedad privada de los alrededores y la quema de un vehiculo en dicho centro de estudios. La Polida Nacional actu6 conforme al articulo

52 de la Ley de Polida y Convivencia Social.

38.En cumplimiento al articulo 54 de la Ley de Policia y Convivencia Social se faculta a los miembros de la Polida Nacional, para que tomen medidas de limitar 0 restringir asi como permitir la circulaci6n de personas y vehiculos con el animo de garantizar la seguridad 0 la padfica convivencia cuando fuere necesario.

39.La Jefatura Departamental No.5, informó que 35 personas fueron desalojadas en cumplimiento al articulo 51 parte tercera de la Ley de Polida y Convivencia Social que dice “Ia policia podra disolver a los grupos que protesten en tomas de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulaci6n, el acceso a los mismos si contrarian el orden publico, la moral y las buenas costumbres y danen la propiedad publica y privada, en base a 10 anterior fueron desalojados dichos manifestantes, posteriormente fueron puestos en libertad.

40. En todo momenta la Policia Nacional dio fiel cumplimiento a la Constituci6n de la Republica en el sentido de que ninguna persona puede ser detenida, ni incomunicada por mas de veinticuatro (24) horas sin ser puestas a la orden de la autoridad competente, a ello se agrega el hecho que a cada persona detenida se Ie leyeron siempre sus derechos en base al articulo 101 del C6digo Procesal Penal.

41. Entre las personas trasladadas al Centro Deportivo Chochi Sosa, no se identificó ningun extranjero, pero si un total de nueve ninos los cuales fueron entregados a la Fiscalia de la Ninez.

42. En relaci6n a los supuestos actos de intimidación, amenazas, agresiones fisicas y detenciones arbitrarias en perjuicio de algunos lideres politicos, se informa que por el contrario, estos lideres participaron en las manifestaciones e incitaron a las turbas conjuntamente con algunas Ongs en la realizaci6n de hechos vandalicos y en la elaboraci6n de artefactos explosivos, cuyos actos fueron reprimidos, segun consta en los videos que posee la Polida Nacional

43. La Policia Nacional en apego al articulo 74 de la Constituci6n de la Republica, ha garantizado el respeto a la libertad de información e incluso a facilitado a traves del Departamento de Relaciones Publicas de la Secretaria de Seguridad, toda colaboraci6n necesaria a la prensa escrita, hablada y televisada, nacional e internacional, por cuanto las supuestas amenazas y otras formas de intimidaci6n contra los periodistas y simpatizantes del senor Zelaya son meras presunciones.

44. En cuanto a la supuesta comisi6n por miembros de las fuerzas de seguridad, de delitos de violaci6n sexual en contra de mujeres detenidas en manifestaciones, se rechaza tal aseveraci6n por cuanto los operadores de justicia no tienen denuncias sobre tales acontecimientos, los cuales parten de hechos supuestos.

  1. 45. En cuanto a las supuestas denuncias de la CIDH, referentes a que maestros de los municipios rurales de Col6n, el Paraiso, Copan y Yoro, y los pobladores de Jocón y Olanchito, fueron trasladados en forma forzosa a otros establecimientos educativos, ademas de ser agredidos, amenazados, perseguidos, hostigados, difamados y denunciados penalmente por las fuerzas de seguridad , no se pueden realizar las investigaciones del caso en vista de no consignarse fechas, lugares y nombres especificos, lo que hace dificil realizar las investigaciones de estos casos .
  1. 46. Cabe mencionar que las denuncias formuladas por la CIDH, corresponden en gran medida a casos debidamente identificados como delincuencia comun y algunos casos del crimen organizado, a los cuales se ha pretendido presentar como violaciones de derechos humanos.
  1. 47. Los poderes que constituyen el Estado de Honduras han fijado su posición en forma reiterada en la sucesi6n constitucional del 28 de junio de 2009.
  1. 48. En relación a la consulta del 24 de junio de 2009, declarada ilegal por los 6rganos competentes mediante resoluci6n judicial se prohibia lIevar a cabo la rnisma, por cuanto el accionar de las Fuerzas Armadas fue en estricto apego y cumplimiento de los articulos 321 y 323 de la Constituci6n de la Republica; el referido material de consulta fue comisado legal mente y recuperado violentamente por el senor Zelaya Rosales y sus seguidores, violentando la seguridad de la Base Aerea Hernan Acosta Mejia y poniendo en precario la seguridad nacional del Estado de Honduras.
  1. 49. EI reten ejecutado el 2 de agosto, en la intersecci6n del desvi6 de Jutiapa, valle de Jamastran, se efectu6 en cumplimiento de los toques de queda dictados de conformidad a la ley y los decretos respectivos, el hecho en que falleció el senor Pedro Pablo Hernandez, esta debidamente judicializado y en curso el juicio respectivo.

50. Ninguna manifestación pacifica, fue reprimida, pero todas aquellas manifestaciones que se tornaron violentas fueran legalmente reprimidas con el uso de fuerza racional por la Policia Nacional, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

51 .El Servicio Militar es voluntario conforme con el articulo 276 de la Constituci6n de la Republica y el proyecto de Decreto que estaba siendo conocido por el Congreso Nacional, presentado a ese Poder del Estado por la administraci6n del senor Zelaya Rosales, en el cual no se vulnera ni la norma constitucional ni los derechos humanos del sistema interamericano, sin embargo temporalmente ha side suspendida su discusión; Tambien se niega de manera categ6rica que algunas de las Fuerzas que conforman las Fuerzas Armadas y especialmente el Ejercito, haya intentado reclutar jóvenes.

Los documentos de respaldo a las observaciones del Proyecto de Informe al Estado de Honduras, seran remitidos via Courier a ese Honorable Organismo.

EI Estado de Honduras reitera su buena disposici6n a continuar evacuando las consultas que la Honorable Comisi6n Interamericana estime a bien formular.

Hago proplcla la oportunidad para expresar al Senor Secretario Ejecutivo las muestras de mi distinguida consideraci6n y respeto. ge Rivera Aviles la Corte Suprema de Justicia

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