19 Mar 2009
Tegucigalpa, Honduras.- Con pena diferenciada de 21 años para Ramón Eusebio Solís y, de 20 años con seis meses para César Daniel Amador, pagarán ambos el crimen cometido contra el “abogado de los pobres”, Dionisio Díaz García.
La pena fue dictada por el Tribunal de Sentencias de la Sala Segunda, después de 15 días de haber declarado culpables a los imputados, por el asesinato de Díaz García.
La sentencia no satisfizo a los fiscales que habían solicitado pena máxima de 30 años para ambos individuos. Germán Enamorado, fiscal designado al caso dejó abierta la posibilidad del derecho que le otorga la ley en acudir al recurso de casación para tratar de aumentar las penas. Para ello tendrá lo próximos 20 días.
Ninguno de los dos condenados estuvo presente en la Sala, tampoco estuvo el abogado titular de la defensoría Marcelino Vargas.
Escucharon el fallo, por la parte acusadora el abogado Germán Enamorado y la defensora Olga Suyapa Irías.
El presidente del Tribunal Mario Rolando Díaz Flores, dijo en el fallo que los dos penalizados eran considerados autores del crimen y, que la diferencia de pena corresponde a la peligrosidad de ambos sujetos. Solís fue el hombre que disparó en la mañana del 4 de diciembre contra la humanidad de Díaz García, mientras César Daniel Amador conducía la motocicleta en que se transportaban.
El juez principal consignó como hecho probado que en la fecha antes citada, entre las diez y diez y media de la mañana, Dionisio Díaz García conducía sus vehículo por el boulevard Fuerzas Armadas, rumbo a la Corte Suprema de Justicia, cuando Solís intespetivamente disparó contra él, luego Solís se bajó de la moto para cerciorarse y volvió a disparar contra su víctima desde la ventana del conductor.
Acto seguido, según lectura del juez, Solís se subió a la moto mientras que César Amador en su función de conductor tomó la mediana para huir rumbo a la salida de la ciudad de Danlí, a todo esto el abogado Dionisio Díaz García expiraba a consecuencia de una laceración cerebral.
Además, el juez declaró que en la comisión del crimen hubo premeditación y alevosía, fundamentado, entre otras cosas, en que la víctima estaba incapacitada para evitar la fatalidad, en cuanto a la planeación del hecho, en la casa de Amador se encontró un documento de particular interés entre el imputado y la víctima.
Fuente: Revistazo
Comun Noticias, 19 de Marzo 2009