“El patrono cuando vaya a suspender las labores por cualquiera de las causas primera, tercera, cuarta y quinta del artículo 100 estará obligado a dar aviso a los trabajadores afectados, con treinta días de anticipación” reza el artículo 102 del Código del Trabajo.
Esto no sucedió con los obreros de COPANA y Quality Manufacturing, propiedad de Eduardo Fresh y ubicadas en la salida a Puerto Cortes, quienes fueron notificados de la suspensión el mismo día en que se ejecutó, según información proporcionada por los trabajadores al Consultorio Jurídico Popular CJP.
Cuando esto ocurre, el patrono tendrá que indemnizar a los trabajadores con treinta días de salario, estipula el párrafo II del referido artículo, pero los obreros han tenido que buscar los servicios legales del CJP, con el fin de hacer prevalecer el respeto de sus derechos laborales.
La información proporcionada por los trabajadores deja entrever que la suspensión de los contratos de trabajo se realizó a principios de enero sin la autorización de la Secretaria del Trabajo, donde también afectaron a mujeres embarazadas.
Por su parte el Director Regional del Trabajo en San Pedro Sula, Alejandro Balladares, se limitó a manifestar su desconocimiento del caso a la vez que se refirió a que los preceptos del Código están muy claros y si hay algún empresario que se pierde, es porque quiere.