Ninguna trabajadora puede ser despedida por embarazo

El Código de Trabajo establece claramente que ninguna mujer puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. “Se presume que el despido se ha efectuado por motivo (le embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto”, señala en el artículo 144.

El patrono sólo podrá despedir a la embarazada con una autorización del Inspector de Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no hay cobertura del Ministerio de Trabajo.

El artículo 145 del Código de Trabajo señala que esa autorización sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el patrono para dar por terminado el contrato del trabajo y que se enumeran en el artículo 112.

Antes de que el funcionario resuelva si da el permiso para el despido, debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. Es decir que las cusas que alegue el patrono para el despido deben ser plenamente comprobadas.

El mismo artículo plantea que “No se entenderá que es justa causa de despido el menor rendimiento para el trabajo, en razón de embarazo”. Es decir que no le pueden reclamar porque está teniendo baja de producción puesto que la mujer embarazada goza de trato especial.

Eso significa que cuando hay metas por equipo y en el mismo hay una o más embarazadas, la meta debería ser menor.

Si la despiden, deben indemnizarla

Aparte de todas las prestaciones e indemnizaciones que le correspondan al momento del despido una obrera embarazada, despedida sin autorización, debe recibir una indemnización especial de parte del patrono.

La indemnización incluye
60 días de salario, que es como una especie de multa para el patrono

84 días de salario de descanso prenatal y pos natal que no haya tomado, si la despedida es asegurada del IHSS y 70 día si no está asegurada.

El pago de 138 horas de trabajo, equivalentes a una hora diaria de lactancia materna a las cuales tiene derecho durante los primeros seis meses de edad del niño o niña.

A todo lo anterior hay que sumarle lo correspondiente de vacaciones pendientes, aguinaldos, preaviso y auxilio de cesantía.

LAS PRUEBAS DE EMBARAZO SON ILEGALES
Se ha convertido casi en una norma en las empresas realizar la prueba de embarazo a la trabajadora cuando termina su periodo de prueba y antes de dejarla como empleada permanente.

Los patronos se escudan en la obligación de la trabajadora de aceptar un examen físico, sin embargo el mismo no debe incluir pruebas de embarazo.

Un grupo de profesionales dedicados a dar cursos sobre como violentar los derechos de los trabajadores sin tener consecuencias legales, instruye que las pruebas de embarazo se hagan sin decirle a la obrera, tomando muestras de orina con el argumento de que se harán otros exámenes.

Cuando van a practicar pruebas de embarazo algunas obreras han podido evadir las mismas entregando muestras de orina de otra persona. Ante eso, en algunas empresas han dispuesto que la guardia de seguridad acompaña a la obrera al momento de tomar la muestra.

“Cuando fui al baño para tomar la muestra, yo quise cerrar la puerta, pero la guardia puso el pie para impedirlo y me dijo que ella tenía que ver cuando recogiera la orina”, nos cuenta una trabajadora.

Aún cuando las trabajadoras saben de la ilegalidad de las pruebas de embarazo y de otras arbitrariedades contra las embarazadas, no denuncian las mismas ante las autoridades por la necesidad de obtener el empleo.

Pero el artículo 148 del Código de Trabajo establece que “la infracción de las disposiciones protectoras del trabajo de mujeres y menores contenidas en este código y sus reglamentos, podrá ser denunciada por cualquier ciudadano”.

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