Ambulancia de la Cruz Roja Hondureña, que en lugar de llevar enfermos transportaba bombas lacrimógenas

El Paraíso. En contradicción a lo que establece la Convención de Ginebra y el Protocolo Adicional, las Fuerzas Armadas de Honduras hicieron uso de una ambulancia de la Cruz Roja para transportar bombas lacrimógenas hasta la frontera de Honduras-Nicaragua.

Mientras un grupo de manifestantes se dirigían a la frontera Las Manos, donde llegó el presidente Manuel Zelaya, logró interceptar la ambulancia número 112 de la Cruz Roja de El Paraiso y constataron que en su interior no había heridos, ni material para dar asistencia, lo que llevaban era un fuerte cargamento de bombas lacrimógenas.

Aunque la Convención de Ginebra y el Protocolo Adicional, establecen que el Principio de neutralidad humana y la asistencia humanitaria es básica en el desarrollo de un conflicto y no puede considerarse como injerencia en el mismo, lo ocurrido con la unidad asignada a Danlí, es completamente contradictorio, pues se trataba de usar para fortalecer a la fuerza militar que reprimía a los manifestantes en la zona fronteriza.

Según uno de los manifestantes en la zona de conflicto, Juan Rodríguez, la ambulancia fue detenida porque había información de que se habían acabado las bombas lacrimógenas en la frontera, y se hizo un pedido de emergencia que fue transportado en la unidad 112.

Durante todo el día viernes, los manifestantes que trataban de llegar a la frontera para recibir a Zelaya, fueron reprimidos con bombas lacrimógenas y disparos que dejaron como saldo dos personas heridas.

Qué dice la Convención

En el artículo 70 del Protocolo, que se refiere a las acciones de socorro a favor de la población civil de una parte en conflicto, se estipula que el ofrecimiento de acciones humanitarias e imparciales de socorro “no será considerado como injerencia en el conflicto ni como acto hostil”. Como contrapartida de la inmunidad que se otorga, el personal sanitario debe abstenerse de todo acto hostil.

La inmunidad conferida a los establecimientos y al personal sanitario del ejército, así como a la Cruz Roja, implica que los miembros de este personal se abstengan, con la mayor lealtad, de toda injerencia, directa o indirecta en las hostilidades. Es la contrapartida de este principio general.

Los miembros del personal sanitario están protegidos como profesionales de la medicina.

Si los médicos y enfermeros tienen, incluso en el campo de batalla, tan considerables privilegios, no es por ellos mismos es únicamente porque prestan asistencia a las víctimas, pues por su mediación se protege a los heridos. Los médicos y sus ayudantes están protegidos como profesionales de la medicina, lo que es, por lo demás, el mejor homenaje que se les puede rendir.
Fuente: revistazo.com Honduras

25 de Julio de 2009

www.honduraslaboral.org

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