Alcoa ha ignorado por completo el Código de Trabajo de Honduras y ha impuesto sus propias jornadas de trabajo. El mayor problema es por la noche donde se hacen jornadas de hasta catorce horas, cuando la Ley establece que debe ser de seis.
La jornada de noche normal en AFL es de 4:15 a 11:45 p.m., pero los obligan a quedarse trabajando horas extras hasta las seis de la mañana. Los jefes de la fábrica utilizan artimañas como la de restringir el transporte para que la gente no tenga manera de irse a medianoche y se vea obligada a quedarse trabajando.
Cuando alguien dice que no quiere quedarse haciendo horas extras los team leader anotan los nombres para posteriormente tomar represalias como negarles permisos, cambiarlos de posición, imponerles dos o tres posiciones, hostigarlos cambianlos de línea en línea, amenazándolos con trasladarlos al turno A, donde se gana menos, y como medida extrema amenazándolos con despedirlos.
En muchos casos les piden la renuncia y los presionan psicológicamente diciéndoles que afuera hay otras personas que quieren trabajar.
Tres meses con horas extras obligatorias para todos
Desde febrero de 2007 hasta el 29 de abril la empresa impuso un turno de 6:30 de la tarde a las 6:00 de la mañana, obligándolos a laborar 10 horas extras semanales.
Para hacer creer a los trabajadores que esto era legal, llevaron a José Zúniga, jefe de la Secretaría del Trabajo en la ciudad de El Progreso, quien le dio el visto bueno aun sabiendo que es una clara violación de las leyes, pues las horas extras no pueden ser obligatorias.
Daban receso de 15 minutos entre 7 y 9 y a las 12 de la noche daban media hora para todos y luego otro receso de 15 minutos a las 3 de la mañana. Los recesos no los pagan. Trabajaban de martes a viernes 11.5 horas diarias, que suman 46 en los cuatro días, pero sólo les pagaban 36 normales y 8 horas extras.
Frecuentemente obligaban a cerca de cien personas a presentarse el sábado y domingo y en algunas ocasiones hasta el lunes. De esa manera había quienes sumaban hasta 44 horas extras semanales.
“Iba a renunciar cuando nos obligaron a hacer el turno hasta las seis de la mañana porque tenía que llegar hasta la colonia primavera (a 10 kilómetros de la fabrica), ir a casa de mi tía donde dejaba durmiendo mi hijo de cuatro años, llevarlo a la casa, darle de comer, cambiarlo y llevarlo al kinder a las 7:30”, dijo una obrera de la línea 712.
Cuando entraban a las 4:15 y se quedaban haciendo extras hasta las 6 de la mañana, les daban cena a medianoche. Cuando les impusieron el turno de 6:30 a 6 de la mañana les quitaron la cena.
Para colmo, a muchos las extras no les aparecen completas en el pago, hacen los reclamos pero sólo a algunos les hacen las rectificaciones y a los demás los dejan esperando. A unas sesenta personas nuevas de la 405 del turno de noche, los hicieron trabajar el primero de mayo, que es feriado por el día del trabajador, les ofrecieron pagarles doble pero nunca les salió el pago ni sencillo. El jueves santo hicieron lo mismo, pero por lo menos se los pagaron como día normal.
Cuando trabajan los domingos no se los pagan doble como lo establece el Código del Trabajo.
Actualmente, en junio, el turno de noche es hasta las 11:45, pero casi todos los días dejan hasta las seis de la mañana a las dos líneas 200 y la 525 que suman cerca de 200 obreros y obreras.
Artículo 322.-La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.
Estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine este Código.
Artículo 323.-Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.
¿Porqué Alcoa no paga los recesos?
Artículo 329.-El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno.
Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta.
Artículo 330.-El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes constituye jornada extraordinaria, y debe ser remunerado, así:
1º.- Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno;
2º.- Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno; y,
3º.- Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquélla.