Centrales obreras opuestas a la Ley de Empleo Temporal

SEÑORES PODER LEGISLATIVO:

Con motivo de la publicación del Decreto de Salario Mínimo hemos escuchado la enorme satisfacción de los dirigentes empresariales, quienes auguran un despegue económico para el país a partir del Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la desindexación del salario mínimo del Estatuto del Docente, la aprobación del salario mínimo, de la ley de Inversión Publico Privada, los contratos para generación hidroeléctrica, y la pretendida aprobación del Plan Nacional Solidario de Empleo Anticresis, y otras medidas que solo favorecen la acumulación de capital, atentan contra la vida, los recursos naturales y los derechos del pueblo, medidas apoyadas por el Poder Legislativo y propuestas por los grandes empresarios y las transnacionales que según ellos aumentaran la capacidad de compra de los Hondureños para obtener mayores ganancias en los meses venideros.

Las Centrales Obreras conociendo de ese paquete de medidas contra el pueblo, nos referiremos en este escrito, para que se retire de la agenda del Congreso, al proyecto de ley que bajo el pomposo nombre de “PLAN NACIONAL SOLIDARIO DE EMPLEO ANTICRISIS” (PLAN) esconde la desregulación definitiva del mercado del trabajo y como consecuencia la derogación del Código del Trabajo. Para aprobar ese PLAN los enemigos de la clase trabajadora manipulan, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT, quien refiriéndose a ese PLAN dice entre otros cuestionamientos que “debe consultarse previamente con los trabajadores” y “Además, si los trabajadores no están cubiertos por el Código del Trabajo se plantearían una serie de problemas relativos a la regulación de las condiciones de trabajo” y agrega la OIT que es “necesario añadir al proyecto de decreto una disposición que señale claramente que los trabajadores cubiertos por el programa gozan de los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Nacional y en los Convenios de la OIT ratificados por Honduras”.

Solo quienes están al servicio de las transnacionales, de las comidas rápidas, de los maquiladores, de las empresas de los golpistas, banqueros, etc., y enemigos acérrimos de los trabajadores, NO ENTIENDEN que la OIT toca el fondo del asunto al decir claramente que con esa ley, los trabajadores NO estaremos cubiertos por el Código del Trabajo, NI por la Constitución de la Republica (derogada con el golpe de Estado) NI por los Convenios de la OIT. Solo los discretos de talento o nuestros enemigos de clase, deducen que la OIT recomienda “pequeños cambios” y que le da luz verde al Congreso de facto para que apruebe esa ley.

Al respecto, la Comisión de Dictamen del Congreso de facto dice: “Esta comisión basado en las recomendaciones de la Organización del Trabajo (OIT), ha incorporado al Proyecto original de el Programa modificaciones y cambios en algunas de las disposiciones del mismo para garantizar que el empleo permanente existente en el país no sea afectado y que la normativa del Programa este adecuada a la legislación laboral interna y convenios internacionales asegurando que no desarrolle actitudes encaminadas a la afectación de las políticas laborales relacionadas con el respeto a la Organización sindical y Contratación Colectiva, derecho de igualdad y oportunidades para la mujer, prohibición del trabajo infantil y la incorporación de los sectores vulnerables de la sociedad”. La susodicha Comisión de Dictamen falta a la verdad, por las siguientes razones:

*1.*La principal incorporación hecha por la Comisión de Dictamen al llamado “PLAN NACIONAL SOLIDARIO DE EMPLEO ANTICRISIS” ha sido entre otros al Artículo 7 que es el fundamental porque se refiere a DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Este Articulo decía originalmente: “Los trabajadores contratados bajo este Programa estarán sujetos únicamente a lo que se dispone en este programa en cuanto a derechos, obligaciones y beneficios. Sin perjuicio de cualquier otro beneficio que puedan pactar los contratantes o que voluntariamente otorgue el empleador, pero gozaran del derecho preferente para ser contratados como permanentes”.

Ahora los Dictaminadores, acatando según ellos las recomendaciones de la OIT incorporaron a ese articulo 7 lo siguiente: “Es entendido que dentro del programa los trabajadores contratados bajo esta modalidad gozaran de los mininos de garantías establecidas en el Código de Trabajo y los ocho convenios fundamentales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras con la OIT, entre los que se encuentran el convenio 87 y 98, que garantizan la libre sindicalización y contratación colectiva en conformidad con lo que dispone la ley laboral interna”.

Nótese que mientras la OIT hace referencia en sus recomendaciones al respeto de los “derechos y garantías fundamentales”, la comisión de dictamen se refiere a “mínimas garantías”, que NO es lo mismo.

*2.*Los derechos y garantías fundamentales establecidas en el código del trabajo y que no aparecen en ningún artículo del llamado “PLAN NACIONAL SOLIDARIO DE EMPLEO ANTICRISIS” es la contenida en el “Artículo 47. Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se consideraran celebrados por tiempo indefinido aunque en ellos se exprese termino de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que le dio origen a la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas”, que se refiere al derecho de estabilidad laboral, que es la base de todos los derechos y garantías fundamentales a que se refiere la OIT.

La realidad es que el Plan que impugnamos, según su artículo 3, servirá para sustituir ILEGALMENTE el contrato indefinido para trabajos permanentes y continuos en las empresas, por los contratos a) por tiempo limitado o b) para obra o servicios determinados, por horas o por medias jornadas; y, según el Artículo 15. FORMA DE CONTRATACION, en el contrato que firme el trabajador “debe entenderse incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores no permanentes, la Constitución, el Código del Trabajo y demás leyes de trabajo y de seguridad social”.

Ni el Código del Trabajo, ni la Constitución derogada por el golpe de Estado hablan en ninguno de sus Artículos de “trabajadores no permanentes”. Entonces hoy sí entendemos a que se refiere la comisión de dictamen cuando habla en el Artículo 2 de “mínimos de garantías”, o sea que los trabajadores permanentes que ilegalmente serán considerados como temporales (no permanentes), como por ensalmo del plan impugnado, no tendrán derecho a vacaciones, aguinaldos, séptimo día, decimo cuarto mes, periodo pre y post natal, lactancia, prestaciones, horas extras y puede el patrono imponerle la jornada que más le convenga y no pagarle horas extras pues si las reclama lo despide. Y mucho menos podrán hacer uso del derecho de libertad sindical, de contratación colectiva, de huelga y que la OIT cuestiona en sus recomendaciones al plan que ahora impugnamos.

*3.*Otro derecho y garantía fundamental que no aparece en dicho Plan, es la establecida en el Código del Trabajo en su “Artículo 3. Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o
tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes del trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo y en virtud de trabajo u otro pacto cualquiera”.

*4.*Otro derecho y garantía fundamental que no aparece en el llamado “PLAN NACIONAL SOLIDARIO DE EMPLEO ANTICRISIS” es el contenido en el “Articulo 328. Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y cuatro (44) horas en la semana, tienen derecho de percibir integro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna” y en el “Artículo 319. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o falta de convenio la máxima legal.”

Los artículos mencionados, son derechos y garantías fundamentales, que establece el Código del Trabajo, la Constitución derogada y las leyes laborales del país y si los mismos, como mínimo no aparecen en dicho plan, ¿cómo es posible que se asegure por la Comisión de Dictamen del Congreso de facto, que se están incorporando cambios a ese llamado Plan Nacional Solidario de Empleo Anti crisis en base a las recomendaciones de la OIT?. En esencia: con ese Plan dejan sin valor, ni efecto los artículos mencionados que son la columna vertebral del Condigo del Trabajo.

*5.*Para nadie medianamente informado, es un secreto, que tanto el movimiento sindical organizado con sus denuncias nacionales e internacionales y la OIT con sus recomendaciones, han desnudado el verdadero propósito de ese Plan que impugnamos, es el de legalizar falsamente como trabajo temporal la labores que por su naturaleza son permanentes o continuas en las empresas, para desregular el mercado del trabajo en beneficio del Capital, derogando con ello el Código del Trabajo y volviendo nulas las garantías de Libertad Sindical y de Negociación Colectiva establecidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT.

*6.*Ese Plan que según el tercer Considerando busca: “promover la solidaridad de los sectores organizados, para con aquellos grupos de población más desprotegida y que se encuentran marginados de los beneficios que se derivan del empleo” está en contra de lo que establece el artículo 328 de la Constitución derogada por el Golpe de Estado y que dicen cumplir los señores del Congreso de facto, ella mandaba que “el sistema económico de Honduras tiene por fundamento la eficiencia en la producción y la justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza”. Los empresarios promotores de ese Plan, “son bien vivos”, consideran que la justicia social se logra con la “solidaridad” entre los desposeídos para convertirlos en esclavos del capital; y no como decía, el Artículo 328 Constitucional, a través de la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales que dignifiquen el trabajo como fuente principal de la riqueza.

Ese plan no solo tergiversa el concepto de solidaridad y de justicia social, sino que demagógicamente prometiendo más empleo, esconde la derogación del código del trabajo al acabar con el contrato indefinido para trabajos permanentes y continuos en las empresas, artículo 47 del Código del Trabajo, para legalizar el empleo temporal e ignora lo estipulado en el “Artículo 23 del Código del Trabajo que literalmente dice: el trabajador puede participar de la utilidades o beneficios de sus patronos, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas” .

*7.*Les informamos a los que ignoran la realidad del mundo laboral, que el Ministerio del Trabajo suspendió de hecho la vigilancia del cumplimiento, por parte de los patronos, del Artículo 47 del Código del Trabajo durante los últimos 15 años y se ha convertido en práctica ilícita corriente de patronos abusivos que en vez de aumentar, han disminuido el empleo, al obligar a los trabajadores temporales a laborar 8, 10, 12 o más horas diarias o contratarlos por media jornada de seis horas, con medio salario mínimo, sin pago de horas extras y sin derecho sociales, lo que demuestra que los promotores de la ley faltan a la verdad cuando dicen que aumentara el empleo, mejorara su calidad y el salario, pero la OIT y la práctica, dicen todo lo contrario. Analicemos seis casos que mediante este plan profundizarán y “legalizarán” las violaciones a los derechos y garantías fundamentales:
En la Maquila emplean trabajadores por 59 días, en general temporales. De 123,000 trabajadores solo están sindicalizados apenas el 1.5% y la contratación colectiva no cubre ni al 0.5%
En la industria del cemento. Un oligopolio con dos empresas. 9% de los trabajadores son sindicalizados y el 91% restante son trabajadores temporales, que trabajan con intermediarios y contratistas. Se han identificado 33 empresas intermediarias y/o contratistas. De ellas, solamente 5 tienen trabajadores afiliados al IHSS, solo 8 cuentan con permiso de operación y no pagan impuestos.

En la Industria de la Bebida. Se estudiaron 4 empresas. 71% de los trabajadores son sindicalizados y el 29% restante son trabajadores temporales, que trabajan con intermediarios y contratistas. En la Cervecería se identificaron 34 intermediarios y contratistas que colocan al menos 733 trabajadores, el 94% no están afiliados al IHSS. El 80% de intermediarios y contratistas no cuentan con permisos de operación, no pagan impuestos, pagan por día a los trabajadores a quienes obligan a trabajar turnos de 12 horas sin pago de horas extras y con salarios inferiores a los de los permanentes.

En la industria del azúcar. El 6% de los trabajadores son sindicalizados y el 94% restante no lo es y son trabajadores temporales que trabajan con intermediarios y contratistas. Los trabajadores de la zafra antes eran de temporada en ciclos continuos por lo que legalmente se consideraban permanentes, hoy todos son temporales. Los intermediarios también niegan derechos fundamentales de las y los trabajadores y se apropian de la mayor parte de lo trabajado por las y los corteros, adultos y menores de edad.

En el sector portuario. 27% de los trabajadores son sindicalizados y el 73% restante son trabajadores temporales que trabajan con intermediarios y contratistas en labores de carga y descarga. Los trabajadores temporales son contratados por unas 15 empresas que sirven de intermediarias entre ellos y las empresas navieras y aduaneras.

Sector Agrícola: banano. Entre los sindicatos históricos más afectados también están los de las transnacionales bananeras, en donde después que todos los trabajadores eran permanentes pasaron a ser temporales o tercerizados a través de lo que llaman “finqueros independientes”. En las 2 transnacionales bananeras laboran aproximadamente 12,000 trabajadores. En conclusión 7,600 trabajadores son temporales o tercerizados o sea el 63% de esos son como los anteriores trabajadores, precarizados.

OTROS ARGUMENTOS DE NUESTRA LEGAL Y JUSTA OPOSICION AL PLAN:

*1.*Un programa similar a este fue propuesto por el COHEP durante el gobierno de Ricardo Maduro y el Consejo Económico y Social no lo aprobó por la oposición de las tres Centrales Obreras. Ello prueba, que el plan impugnado, es falso que se esté promoviendo por razones de la crisis del capitalismo mundial, sino que siempre fue con el propósito de derogar el Código del Trabajo, porque durante el gobierno de Carlos Flores no lograron las modificaciones que impulsaron los empresarios y la embajada de los Estados Unidos, como parte de la flexibilización impuesta por el modelo neoliberal. Como no lograron las reformas, a partir de esa época empezaron a impulsar el trabajo temporal en forma ilegal y con ello destruyeron muchos sindicatos en la empresa privada. Desde antes de los ochentas, habían más sindicatos en la empresa privada que en el Estado, hoy es a la inversa fundamentalmente por el empleo temporal, que no solo no aumenta el empleo, sino que precariza las condiciones de trabajo.

*2.*Es falso lo que sostiene el Dictamen en su tercer párrafo, en el sentido que en el sector de la producción existe el trabajo formal, eso era antes, hoy como se demostró anteriormente, la mayor parte de los trabajadores son informales trabajando como temporales, dieros (al día), tercerizados o sub contratados, sin ningún derecho más que el de ser sobre explotado por salarios inferiores al mínimo. El trabajo temporal impide el cumplimiento del salario mínimo.

*3.*La duración del programa que impugnamos dice será de 36 meses, pero eso es completamente falso. La misma duración tenía el programa que impulso el COHEP durante el gobierno de Maduro y como las condiciones de la economía y del mercado han empeorado seguiría aun vigente.

*4.*La redacción del artículo 4. AMBITO DE APLICACIÓN es la mejor muestra de la manipulación perversa con que puede redactarse una ley, cuando se trata de dañar a los trabajadores que somos, junto con la naturaleza, los únicos productores de la riqueza del país. En consecuencia el plan que impugnamos, busca profundizar la conversión de Honduras en un “paraíso laboral” para las transnacionales con trabajo precario.

*5.*El Artículo 6. REMUNERACION. Al utilizar el término de remuneración, se desnaturaliza el concepto de salario. Expresa el dictamen que esa remuneración estará integrada por dos conceptos, siendo uno de ellos “una compensación no habitual”. El horario será el que imponga el patrono.

*6.*El Seguro Social y el INFOP seguirán sufriendo las consecuencias que ya sufren con la reducción de los cotizantes por efecto del trabajo temporal y tercerizado.

*7.*Respeto del Artículo 4 AMBITO DE APLICACION. Esta disposición al facultar a los empresarios para que en labores o actividades que por su naturaleza son de carácter permanente y continuas, puedan contratar hasta un 40% de trabajadores del total de la planilla permanente como temporales, se incurre además de los anteriores en otro acto de inconstitucionalidad, pues discrimina a ese 40% de trabajadores quienes a pesar de ejecutar actividades laborales de carácter permanente y continua no gozarán de los derechos y garantías fundamentales que sí gozan los demás trabajadores, contraviniendo con ello lo expresado en los artículos 60 y 61 de la Constitución derogada con el golpe de Estado.

En consecuencia el contenido del llamado Plan Nacional Solidario de Empleo Anticrisis lo rechazamos: a) En base a nuestra posición histórica de defensa de la legislación laboral; b) Porque al ser contrario a la ley no se ha consultado previamente con los trabajadores y pretenden imponerlo; c) Porque todos los trabajos permanentes y continuos en las empresas, que deben ser ejecutados por trabajadores permanentes con contrato indefinido según el Código del Trabajo, pasaran a ser, ejecutados o realizados ilegal e injustamente por trabajadores temporales; d) Porque al convertirnos por arte de magia y no por la ciencia del derecho en trabajadores temporales, no gozamos de los derechos y garantías fundamentales de que gozan los trabajadores permanentes cubiertos por el Código del Trabajo, la Constitución derogada y los Convenios de la OIT ratificados por Honduras; e) Porque bajo el pomposo nombre de “PLAN NACIONAL SOLIDARIO DE EMPLEO ANTICRISIS”, se esconde la desregulación definitiva del mercado del trabajo y como consecuencia la derogación del Código del Trabajo; f) que es falso que la OIT haya dado luz verde a la aprobación de dicho Plan y también es falso y perverso que se exprese por la comisión de dictamen que en el mismo se hayan incorporado las recomendaciones de la OIT y g)Finalmente expresamos que el Plan objeto de la presente impugnación al violentar los derechos y garantías fundamentales, nuevamente coloca al Estado de Honduras como violador de los derechos humanos, puesto que las garantías y derechos fundamentales aquí expuestos han sido elevados al rango de derechos humanos por la comunidad internacional.

En virtud de lo anteriormente expuesto: exigimos se retire de la agenda legislativa el llamado “PLAN NACIONAL SOLIDARIO DE EMPLEO ANTICRISIS”

Tegucigalpa 3 de noviembre 2010

CENTRALES OBRERAS

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