SE INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO. SE SOLICITA QUE COMO MEDIDA CAUTELAR SE ORDENE LA REPATRIACION INMEDIATA DE JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES.

Mayores de edad, abogados(as), hondureños(as), comparecemos ante usted señores(as) Magistrados(as) de la Sala Constitucional, interponiendo acción de amparo a favor del Señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, a quien se le han violentado los derechos establecidos en los artículos 69, 81, 84, 99 y 102 de la Constitución de la República y 7.1 y 2, 11.2 y 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

ACTO CONTRA EL CUAL SE RECLAMA.

Los actos contra los cuales se reclama lo constituyen el ingreso ilegal al domicilio del señor José Manuel Zelaya Rosales, su captura y su expatriación a la ciudad de San José de Costa Rica ejecutados el día domingo 28 de junio del presente año en horas de la madrugada

INDICACION CONCRETA DE LA AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE RECLAMA.

La autoridad bajo cuyas órdenes actuaron los elementos militares que ejecutaron los actos contra los cuales se reclama es el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, General Romeo Vásquez Velásquez-

RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD.

El día domingo 28 de junio del presente año, en horas de la madrugada, la residencia del Presidente Constitucional de la República, José Manuel Zelaya Rosales, fue objeto de un allanamiento por parte de un contingente de elementos militares que, con disparos y mediante actos violentos lo capturaron y por la fuerza, esto es, en contra de su voluntad, fue trasladado vía aérea a la ciudad de San José de Costa Rica.

DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS.

Con los hechos anteriormente descritos, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ha violado, en perjuicio del señor José Manuel Zelaya Rosales, los siguientes derechos:

1. Derecho de permanecer en el territorio nacional contenido en el artículo 81 y 102 de la Constitución de la República y 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
2. Derecho a la libertad personal contenido en los artículos 69 y 84 de la Constitución de la República y 7.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
3. Derecho a la inviolabilidad del domicilio contenido en el artículo 99 de la Constitución de la República y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

QUE SE DECRETE COMO MEDIDA CAUTELAR LA INMEDIATA REPATRIACION DEL AGRAVIADO.

En el presente caso resulta procedente que se decreten medidas cautelares por las siguientes razones:

1. Del mantenimiento de la expatriación del José Manuel Zelaya Rosales resulta una grave violación de sus derechos fundamentales y también de los de la población hondureña ya que, tratándose del Presidente Constitucional de la República, su ausencia forzada resulta en grave perjuicio del Estado de Derecho y la democracia en nuestro país (Artículo 59 numeral 1 de la Ley sobre Justicia Constitucional)
2. Resulta notoria la falta de competencia de las Fuerzas Armadas para la realización de capturas o allanamientos de moradas (Artículo 59 numeral 3 de la Ley sobre Justicia Constitucional)

Las medidas cautelares en materia de justicia constitucional tienen por objeto hacer cesar de forma inmediata la violación denunciada, restituyendo al agraviado en el goce de sus derechos constitucionales, por tal razón, solicitamos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que decrete cautelarmente la inmediata repatriación del ciudadano Presidente de la República, José Manuel Zelaya Rosales, librando las comunicaciones del caso a los órganos administrativos correspondientes.

LO QUE SE PIDE:

A la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respetuosamente, PEDIMOS:

1. Que se admita la presente acción de amparo ordenando el libramiento de comunicación a Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que remita los respectivos antecedes o rinda un informe circunstanciado en relación con los mismos
2. Que se decrete como medida cautelar urgente la inmediata repatriación del ciudadano Presidente de la República José Manuel Zelaya Rosales, librando las comunicaciones a los órganos administrativos competentes para la ejecución de tal medida.
3. Que se siga con el trámite legal correspondiente hasta que recaiga sentencia en la que se otorgue el presente amparo y se garantice al agraviado el pleno goce de sus derechos fundamentales, volviendo las cosas al estado anterior a la violación.

Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2009.

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