Servicios y beneficios que debe darte el IHSS

Si estas afiliado o afiliada al Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, es bueno que conozcás los servicios y beneficios que está obligado a proporcionarte.

INCAPACIDAD TEMPORAL
EI trabajador y trabajadora tienen derecho a la incapacidad temporal desde 01 hasta 182 días, dependiendo del problema de salud que presente (enfermedad común, accidente común, accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional).

Después de 182 días pasa a la condición de pensionado o pensionada de acuerdo a la valoración que se haga del caso por la comisión técnica de evaluación.

EI IHSS paga, desde el cuarto día de incapacidad en adelante, el 66% del salario base reportado en las planillas que la empresa presenta al Instituto.

En caso de maternidad, la trabajadora recibe subsidio por 84 días (42 días prenatales y 42 post natales); se le pagará el 66% del salario reportado en planillas y el 34% será pagado por el patrono, con el requisito de haber cotizado 10 meses previo al de la fecha del retiro prenatal.

Cuándo se paga incapacidad
Si un trabajador tiene un accidente de trabajo, previamente investigado, se le pagará su incapacidad sin necesidad de requisito previo de cotización.

Si la incapacidad es por enfermedad común y/o accidente común se le paga su incapacidad desde el cuarto día en adelante siempre y cuando haya cotizado 75 días en los cuatro meses calendarios previos al de la incapacidad.

A la incapacidad por aborto intencional no se le pagará subsidio.
En caso de accidente por riña, pelea o por efectos de alcohol o drogas tampoco es pagado el subsidio por incapacidad.

Si lo despiden, puede tener atención médica
Cuando el trabajador es cesanteado, la ley del IHSS le permite gozar de atención médica hasta por 2 meses después, y dicha asistencia no podrá exceder de 26 semanas. Igual derecho tienen los hijos inscritos como beneficiarios

Las cotizaciones
El obrero aporta una cuota de 3.5% del salario. El techo máximo de cotización es sobre el salario de 4 mil 800 lempiras mensuales o sea que ninguna trabajadora o trabajador debe pagar más de 168 lempiras al mes. Claro que si el salario es menor de 4 mil 800, la cotización será menor. Con esto cotiza para el riesgo de enfermedad y maternidad, accidente de trabajo y Profesional y para Invalidez, Vejez y Muerte.

El patrono aporta el 7.02% mensual del salario de cada trabajador. Hay que estar pendiente de que haga los pagos, porque si no están el día se pierde el derecho a la atención. Las planillas deben ser presentadas cada mes con los ingresos y/o egresos de trabajadores que ocurran en las empresas, así como cambios de salarios etc.

Beneficios en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad Profesional
a) Actividades y programas de prevención de riesgos profesionales.
b) Asistencia médico quirúrgico, hospitalaria y dental necesaria, aparatos de prótesis y ortopedia, medicamentos y demás auxilios terapéuticos que requiera el asegurado.
c) Pago de subsidio por incapacidad temporal.
d) Pensión por incapacidad permanente total o parcial.
e) Pensiones de viudez, orfandad o supervivencia en caso de muerte del trabajador proveniente de enfermedad profesional o por accidente de trabajo.

La declaración de derecho a pago de pensión por accidente y/o enfermedad Profesional, la realizará la comisión técnica de invalidez en coordinación técnica de Riesgos Profesionales.

Contingencias y servicios que cubre el IHSS
a) Enfermedad, accidente común y maternidad
b) Accidentes de trabajo y enfermedad Profesional
c) Vejez e invalidez
d) Muerte
e) Subsidios de familia, viudez y orfandad

Beneficios que debe darte EI IHSS
* Atención de medicina general
* Medicina especializada
* Hospitalización y emergencia a los trabajadores y a los beneficiarios(as) menores de 11 años.

Además debe brindarte servicios de enfermería, laboratorio y farmacia de primer nivel, odontología básica, programa de salud materno infantil, cirugía menor, programas de vacunación; detección de cáncer de cerviz y de mamas, VIH-SIDA, tuberculosis y otras enfermedades prevalentes.

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