Al consultarles a algunos empresarios si pagan el transporte, algunos han manifestado desconocer esa obligación. Es muy probable que los extranjeros desconozcan la ley, ya que reciben asesorías de abogados y jefes de personal hondureños quienes creen que su buena función está en ayudar a violentar los derechos de los empleados.
A las maquilas coreanas se les atribuye mala fama, encubriendo en parte los atropellos de las fábricas estadounidenses, canadienses y hondureñas. En el pago de transporte ha resultado que muchas empresas coreanas cumplen con la obligación y las estadounidenses se resisten a hacerlo, incumpliendo la ley.
En ZIP continental, propiedad de Jaime Rosenthal Oliva y ubicado en La Lima, casi todas las empresas son coreanas. La Empresa CHEIL, que emplea a cerca de mil personas, es la única que cuenta con una flota de buses contratados que recogen a los trabajadores por la mañana en un punto de reunión en el centro de la ciudad de El Progreso y otras comunidades y los regresan por la tarde. En el caso de las demás empresas el costo del trasporte se le entrega al trabajador cada semana, según el lugar donde viva.
En ZIP el Porvenir, donde las seis empresas son estadounidenses o canadienses, ninguna paga transporte. La empresa GILDAN, de capital canadiense y con mil 300 trabajadores, ha contratado unos cinco buses para las zonas mas alejadas pero la mayor parte de los costos corre por cuenta de las obreras.
El argumento de las empresas en ZIP El Porvenir es que no pagan transporte porque dan el almuerzo. Sin embargo, eso se ha convertido en una forma de chantaje, ya que los boletos de almuerzo se los suspenden durante dos semanas por múltiples motivos, por ejemplo: si se llega cinco minutos tarde, si falta un día al trabajo, o si asiste al Seguro Social, incluso se usa para presionar por el cumplimiento de las metas de producción.
En ZIP Choloma hay 13 empresas hondureñas y estadounidenses. Se ha contratado el servicio de buses para una parte de los trabajadores pero el costo es deducido por planilla. En ZIP San Miguel hay buses gratis para algunos sectores, sin embargo la mayoría viaja por cuenta propia. En ZIP Villanueva, con seis empresas estadounidenses, se niegan a pagar el servicio de transporte a pesar de que hay obreras que recorren más de 100 kilómetros diarios para ir y venir a su trabajo. En ALAMODE, la única maquila en Siguatepeque, cada día llegan siete buses desde distintos sectores del municipio, pero el servicio es completamente costeado por los trabajadores.
En general son muy pocas las empresas que cumplen con lo establecido en el artículo 42 del Código del trabajo, lo cual implica una reducción de casi 100 lempiras semanales, un 20 por ciento de los escasos salarios que reciben las trabajadoras. La situación es peor cuando se labora horas extras. En la empresa CASH, estadounidense, de San Pedro Sula, hay obreras que deben pagar hasta 50 lempiras de taxi en la noche después de laborar horas extras y donde ganaron apenas 30 lempiras. El sindicato de esta empresa firmó en enero un nuevo contrato colectivo y la empresa se negó a establecer el pago del transporte.
Las empresas que tienen flotas de buses están obligadas también a cubrir los gastos de transporte desde el punto de reunión hasta las casas. Algunas veces los buses contratados gratuitos hacen recorridos muy largos por distintos sectores y las obreras prefieren pagar su propio transporte para llegar más temprano.
Donde se asigna transporte después de las horas extras se hace en carros pick up o de paila, ahora acondicionados con camper, los cuales en varias ocasiones han sufrido accidentes debido a la sobrecarga. Asimismo, hay obreras que llegan después de las once de la noche a sus casas luego de recorrer varios barrios y el carro las deja a varias cuadras; no son pocas las que han sido víctimas de los delincuentes.
El Ministerio de Trabajo conoce perfectamente de la situación. Sin embargo, en lugar de cumplir con su función justifica la actitud de violentar la Ley en el caso de la negativa al pago del transporte, pues hasta la fecha no se conocen empresas sancionadas por su incumplimiento.
PREGUNTÉMONOS
• ¿A qué distancia vive usted de su centro de trabajo?
• ¿Le paga su patrono el transporte para trasladarse a sus labores?
• ¿Porqué cree que las autoridades no procuran que los patronos cumplan con la Ley?
• ¿Qué se puede hacer para que le respeten su derecho al transporte?
Artículo 42 del Código del Trabajo
“… Cuando el centro de trabajo se encuentre a más de dos (2) kilómetros de distancia de la morada donde resida habitualmente el trabajador, el patrono estará obligado a costearle los gastos de traslado.
Los patronos no estarán obligados a costear el transporte al que se refiere el párrafo anterior, cuando los centros de trabajo sólo sean accesibles por caminos de herradura.”
Fuente: Vida Laboral Edic. # 5. Abril de 2001