Los docentes de primaria y secundaria, los m édicos , enfermeras profesionales ,cirujanos dentistas, químicos y farmacéuticos , trabajadores sociales , microbiólogos y químicos y los docentes de la Universidad Nacional Autónoma, son los empleados que cuentan con estatutos laborales.
Estatuto del Docente Rige las relaciones laborales del magisterio nacional y forma parte del marco jurídico del país, su vigencia data de 1997. En su artículo 46 establece una fórmula referencial equivalente a 0. 71132 multiplicado por el salario mínimo para el cálculo del valor de la hora de clase. Sin embargo la fórmula sólo fue prevista para los cuatro años y ahora el aumento a los sueldos se rige por el artículo 49, que ordena que el alza se haga de acuerdo al incremento porcentual del salario mínimo. El año pasado el impacto salarial fue de 7,000 millones de lempiras que aumentaron en 1,000 millones más al haberse incrementado el número de educadores, que , aunque no tienen sus res pe ct ivos nombramientos , impartieron clases y es obligación del Estado cancelarles sus sueldos La Secretaría de Finanzas calcula que la c ar ga de l compromiso fiscal superará los 18,000 millones de lempiras para el 2010 , cifra que actualmente representa el total del presupuesto de la Secretaría de Educación. Este año los recursos contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el pago del Estatuto del Docente se agotarán en octubre próximo.
Enfermeras profesionales
El Estatuto de las Enfermeras Profesionales aprobado en mayo
de 19 99 , establece un sueldo base de 8.00 (lempiras mensuales,
contempla adicionale s de 25 % par a jornada nocturna, 10 porciento por postgrado, ajustes por antigüedad y 25% por zonaje. De igual maneracon templa incentivos adicionales por antigüedad y eficiencia en el desempeño de sus responsabilidades.
Químicos Farmacéuticos
En septiembre de 1994 el Congreso Nacional aprobó el Estatuto de los Químicos Farmacéuticos Empleados que establece un sueldo base inicial
de 3.000 lempiras que se eleva a 3. 500 lempiras s i posee un a maestría. Contempla ingresos adicionales de 25% por jornada nocturna,
otro de 2 5% por zonaje e ince nt iv os por anti güe dad, méritos o eficiencia. No incluye indexación alguna.
Dentistas empleados
Los Cirujanos Dentistas Empleados, lograron que el Congreso Nacional les aprobara e l Estatuto en octubre de 1993, disposición que s eñ ala sueldo base inicial de 3.000 lempiras mensuales para una jornada diurna de 6 horas de servicio. El Cirujano Dentista Especialista eleva su salario a 3.500 lempiras. Contempla ingresos adicionales de 25% por jornada nocturna, var i able s po r des ar ro ll o de funciones administrativas, 25% por zo naje , incentivos por antigüedad y eficiencia. El Estatuto dispone que los sueldos básicos podrán ser modificados según los índices de inflación del Banco Central.
Trabajadores sociales
El Congreso Nacional aprobó en diciembre de 1997 el Estatuto de los Trabajadores Sociales, que establece un sueldo base inicial de 6.000 lempiras mensuales para una jornada ordinaria de 6 horas. Contempla un adicional de 25 % por jornada nocturna y has ta un 75% adicional por jornada extraordinaria que sea una prolongación de la jornada nocturna.
También reconoce un 25% por zonaje y encaso de una devaluación de 10% o más, el sueldo base debe ser reajustado de inmediato, siguiendo el alza inflacionaria correspondiente.
Microbiólogos y químicos
El estatuto de los Microbiólogos y Químicos fue aprobado 1997, establece un sueldo base inicial de 6.0 00 lempiras para una jornada diurna de 6 horas que se eleva a 8.000 lempiras para el especialista. Un adicional de 15% por jornada nocturna y un 25% por cargo administrativo. Cuarenta por ciento por zonaje y r e car gos por jor nadas extraordinarias que pueden llegar hasta un 100% del sueldo base. El Estatuto incorpora de forma explícita la indexación al reajuste del salario mínimo.
Medicos Empleados
Los médicos empleados cuentan de sde 1985 con su estatuto laboral que rigen su política salarial. Al inicio disponía un sueldo base más el adicional por cargo y horario, pero no contemplaba indexación. No obstante, la reforma aprobada en 1997 establece que el sueldo base de un médico general es el equivalente a 12 salarios mínimos y de 14 salarios mínimos para un médico especialista.
Personal de la UNAH
El Estatuto del Docente Universitario contempla pagos de hasta 11 salarios mínimos como sueldo base para un maestro en la categoría de profesor titular V, se estima que en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), laboran 1,300 docentes de los cuales 1,000 que se encuentran en la categoría de profesor auxiliar y el resto en las demás categorías.
El aumento a los profesores universitarios sería de 787 millones de lempiras, porque el incremento es de siete salarios mínimos a cada profesor. El 2008 el salario mínimo fue de 3,400 lempiras y ahora es de 5,500. El aumento es de 2,100 lempiras, cantidad que debe multiplicarse por siete para totalizar 14,700 lempiras para cada pro fe s or auxiliar. La dirigencia del Sindicato de Trabajadores de la UNAH, exige a las autoridades de la Máxima Casa de Estudios hacer efectivo el ajuste salarial a los docentes y a los demás empleados, mientras la rectora por le y, Ruti li a Calderón, asegura que la aplicación del salario es impagable en la Universidad.
El presupuesto de la UNAH para el 2009 es de 3,100 millones de lempiras, de los cuales 2,762 ya están comprometidos para sueldos y salarios de los empleados.