Esa denuncia de intromisión en el Poder Judicial fue hecha por Romero Ellner, menos de seis horas después de la audiencia oral y pública, realizada el 11 de junio. Ante una sala llena de personas que llegaron para apoyar al periodista, el Tribunal de Sentencia de la Sala 4 explicó que debían suspender el juicio porque la jueza, Mildra Castillo, no pudo asistir porque había enfermado de Chicungunya.
Debido a la sobrecarga de juicios en la agenda del tribunal, los jueces advirtieron que podrían iniciar la evacuación de pruebas hasta en diciembre de este año o en 2016 ya que le estaban dando prioridad a los privados de libertad que aunque son humildes y de bajos recursos, también tienen derecho a la justicia, pues, el derecho a la libertad junto con la vida son los bienes más preciados para el ser humano, según el criterio judicial.
Durante esta audiencia, la abogada Sonia Gálvez, parte querellante, esposa del fiscal general adjunto, denunciado por Romero Ellner por supuestas irregularidades, pidió a los togados el uso de la palabra para hacer una petición.
Por unanimidad, los jueces resolvieron que hiciera su solicitud por escrito porque el tribunal era provisional, sólo para explicar las razones de la suspensión y dieron por cerrada la audiencia; unos minutos antes, el abogado de Gálvez, Jair López, había pedido que el juicio oral se celebrará lo más rápido posible.
Sorpresivamente, unas seis horas después de la providencia oral y pública, el portavoz de la Corte Suprema de Justicia, Melvin Duarte, informó a través de un comunicado que el juicio ya no será en diciembre sino el jueves 18 de junio próximo.
Las supuestas irregularidades
Luego de la modificación de la fecha de juicio, el periodista sostuvo que mostrará evidencia a la cooperación internacional de las reuniones que hubo y de las instrucciones irregulares que recibieron funcionarios judiciales. Además suspendieron otros juicios para agilizar el proceso penal que pretende una sentencia condenatoria, señaló.
“Queremos que esta semana se saque ese juicio con David Romero y que sea condenatorio”, esa fue la instrucción puntual que recibieron los jueces de sentencia nominado para enjuiciarlo, dijo.
“Nos han programado el juicio para este jueves 18 y el viernes 19, hasta ahora todo el proceso había sido con garantías procesales, pero cuando ya se tuerce porque se utiliza el poder”.
El denunciante consideró que es vergonzoso porque los expedientes son asignados, por medio de un sistema computarizado a un juez que lleva el proceso desde su inicio hasta el final, pero en este caso después de que el presidente del Tribunal de Sentencia, José Dimas Agüero Echenique, resolvió, “se le llamó para preguntarle por qué había suspendido un juicio. Además se le trasladó hoy (jueves), pero con fecha del lunes, hacia la Defensa Pública”.
“Tengo testimonios de lo que dijo el Inspector y con instrucciones de quién iba, tengo testimonios de lo que dijo don Teodoro. Nos quieren callar porque creen ellos que callando a su servidor van a aplacar lo que ya está. Además para conocer un juicio ha sido nombrado un juez que era fiscal”.
Así como ha denunciado la corrupción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), “vamos a investigar este caso y lo vamos a denunciar”, advirtió Romero Ellner.
Las denuncias de agresiones contra Romero Ellner se han multiplicado desde que reveló la existencia de cheques del escándalo del IHSS para el Partido Nacional y del presunto pago de un soborno al fiscal general ajunto, Rigoberto Cuellar, derivado de la misma fuente de corrupción, según la denuncia del periodista.
El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
El último fallo de la Corte Suprema de Justicia hondureña resolvió que las declaraciones tienen la misma obligatoriedad de cumplimiento que tienen las convenciones.
Alerta 82-15 | Honduras, 15 de junio de 2015