Suspenden jueza que llevaba caso de Flores Lanza

La defensa de los acusados presentó un recurso de excepción, que fue declarado sin lugar por lo que inmediatamente interpuso un recurso de apelación, el que fue
admitido en los tribunales, por lo que la jueza consideró no llevar a cabo la declaración de imputado, prevista para el jueves de la semana anterior.

“Esta actuación, a criterio de la inspectoría de órganos judiciales, se encuentra al margen de la ley”, porque la declaración de imputado, debió llevarse, según el artículo 356 del Código Procesal Penal, alegó el vocero de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Melvin Duarte.

Añadió que la inspectoría de tribunales, estableció que la suspensión de Martínez, también se fundamenta porque “debió admitir el recurso, pero sin suspender el desarrollo de la diligencia de declaración de imputado” y porque la medida que adoptó, “lo único que provoca es una dilatación del proceso y por ende abre las puertas a una situación de impunidad”.
El portavoz de Poder Judicial, ahondó que la inspectoría de tribunales presentó un informe ante el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuyos miembros por unanimidad de votos resolvieron, suspender temporalmente a la funcionaria judicial.

Duarte no detalló por cuánto tiempo estará suspendida la jueza, aunque adelantó que será de acuerdo a lo que dure el proceso de investigación y otras diligencias contempladas en el campo disciplinario interno y que se lleven a cabo las respectivas audiencias de descargo.

A Martínez ya se le tomó una primera declaración, dijo Duarte, y fue convocada para que presente una declaración más amplia ante el Consejo de la Judicatura, lo que se hará mediante una audiencia de descargo.

Los casos de los exfuncionarios de Manuel Zelaya serán llevados por otro juez, cuyo nombre no fue precisado por el vocero del Poder Judicial, quien señaló que estos procesos judiciales aún no han sido resueltos porque ni siquiera se ha desarrollado la audiencia de imputado, pese a que datan de muchos años.

La suspensión de la jueza Nelly Lizeth Martínez Martínez, se sustenta en el artículo 69, párrafo segundo de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.
De acuerdo al requerimiento fiscal presentado por el Ministerio Público, Flores Lanza enfrenta acusaciones por once delitos por malversación de caudales públicos y Barahona, nueve delitos de la misma índole. A los funcionarios se les acusa de malversar 500 mil dólares, de los fondos de cooperación del gobierno de China Taiwán.

ABUSO DE AUTORIDAD
A juicio del abogado defensor, Raúl Suazo Barillas, quien presentó el recurso de apelación a favor de Enrique Flores Lanza, la acción del Consejo de la Judicatura es un claro abuso de poder, que se ha cometido por instrucciones del presidente de la República, Juan Orlando Hernández.

“Me preocupa sobremanera que hayan suspendido a una profesional del derecho, a una persona que es conocida por su honorabilidad, pero entiendo, la publicidad de todo lo que viene ahora por los medios de comunicación, cuando el presidente de la República, cuando el Poder Ejecutivo, dice: he hablado con los jueces y con los fiscales para decirles que no les tiemble la mano en los casos de corrupción”, expresó el profesional del derecho.
Suazo Barillas, agregó “creo que se están sobrelimitando, se están sobrepasando, porque ahora entre el Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República, ya no hay independencia de poderes y eso es gravísimo en un Estado de Derecho”.

El procurador privado, explicó que al presentar el recurso de excepción se apegó al artículo 46 del Código Procesal Penal, porque su defendido, Enrique Flores Lanza se había presentado al Ministerio Público, donde había pedido se investigara todo lo concerniente al manejo de los fondos provenientes de Taiwán y no se hizo.
A raíz de esa situación, añadió que como defensa se basó en que existía una abierta violación y falta de objetividad, a lo que está obligado el Ministerio Público.
Recordó que el requerimiento fiscal presentado contra su cliente se hizo un día antes, a la presentación del informe de la comisión multipartidaria del Congreso Nacional, sobre actos emblemáticos de corrupción, suscitados en Honduras durante los últimos nueve años.

En ese sentido, arguyó que los recursos de excepción por falta de acción, están contemplados en el 47 Código Procesal Penal, que señala que “éstas podrán interponerse en cualquier etapa del proceso, por lo que hay facultad legal para haberlo hecho durante la audiencia de declaración de imputado”.

“Nosotros demostramos con documentos a la señora jueza (Nelly Martínez) que el Ministerio Público no había querido hacer actos de investigación, que de haberlos hecho hubieran evitado el requerimiento fiscal”, acotó Suazo Barillas.
En virtud que la jueza estableció que no había falta de acción por parte de la Fiscalía, ese mismo día, interpusimos un recurso de apelación, ahondó

Por: Redacción CRITERIO / redaccion@criterio.hn / 16 junio, 2015.

Dejar una respuesta