PROYECTO DE LEY COORDINADO POR LA ASAMBLEA POPULAR PERMANENTE Y PRESENTADO AL CONGRESO EN EL AÑO 2003. FUE ENGAVETADO
DECRETO Nº
CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el Comité Económico, Social y Cultural de Naciones Unidas, ha declarado el acceso al agua como un Derecho Humano fundamental, íntimamente relacionado con el derecho a una vida digna y el derecho a la salud.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, siguiendo la línea del respeto y promoción de los Derechos Humanos en el mundo, establece como obligación primordial, la emisión de leyes que favorezcan el bienestar económico, político, social y cultural de los hondureños y hondureñas. Sobre la base de que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público garantizar a la población servicios de agua potable y saneamiento con calidad y eficiencia, así como ampliar la cobertura del servicio, especialmente en las zonas rurales y urbanas marginales.
CONSIDERANDO: Que es necesario readecuar el marco legal e institucional del sector agua potable y saneamiento, a efecto de que las comunidades puedan participar activamente en el mejoramiento de la planificación, regulación y suministro de los servicios, junto con las Municipalidades y el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA).
POR TANTO:
DECRETA:
LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- El Estado de Honduras reconoce y declara el recurso Agua Potable como un bien nacional, de carácter social, ambiental y directamente vinculado con la soberanía nacional, por lo que bajo ninguna circunstancia puede renunciar, mediante venta o concesión, a la conservación, distribución ni administración del agua potable.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene como objetivos:
1. Garantizar a toda la población hondureña, el acceso al agua potable como un bien común y un derecho humano asegurado a las generaciones presentes y futuras.
2. Mejorar la calidad de vida de la población hondureña mediante la prestación eficiente y la total cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento.
3, Fortalecer técnica y administrativamente las instituciones autónomas nacionales y municipales así como a las organizaciones comunitarias que administran y prestan los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
4. Promover la participación de la comunidad organizada para garantizar a eficiente prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.
5. Establecer los mecanismos de protección del recurso agua potable y la conservación de las cuencas.
Artículo 3.- Los principios que rigen la presente ley son los siguientes:
Principio de Nacionalidad. – El agua potable es un bien público, propiedad del pueblo de Honduras, por lo tanto su aprovechamiento será para el beneficio de toda la. Población.
Principio del Carácter Social y Ambiental del Agua. – El uso y aprovechamiento del recurso Agua Potable tendrá como prioridad la satisfacción de las necesidades básicas de la población y la conservación del medio ambiente.
Principio del Carácter de Derecho Humano.- El acceso al agua potable y servicios de saneamiento básico son derechos humanos de segunda generación y es obligación del estado garantizar su acceso a la población.
Principio del Carácter Estratégico del recurso. – El agua Potable es un recurso de carácter estratégico y de seguridad nacional, por lo que no puede ser cedido bajo ningún concepto a personas naturales o jurídicas extranjeras.
Principio de Equidad.- Todas las personas tendrán el mismo derecho de acceder y disfrutar de los servicios de agua potable y saneamiento, sin embargo, el Estado deberá priorizar a implementación efectiva de estos servicios en aquellos sectores sociales y geográficos históricamente relegados.
Principio de Solidaridad.- Las personas que acceden a los servicios de agua potable y saneamiento de menores recursos serán sujetas a condiciones especiales de tratamiento, prevaleciendo la solidaridad entre los usuarios. Se promoverá la valoración económica objetiva y justa de los servicios.
Principio de Calidad.- Se debe garantizar que la calidad del agua para consumo humano reúna las condiciones químicas y microbiológicas que permita ser consumida sin producir efectos adversos a la salud.
Principio de Protección de las Fuentes de Agua. – Las instituciones y la ciudadanía están en la obligación de proteger y conservar el recurso agua en todas sus formas.
Principio de Consulta Popular.- La población tendrá derecho a participar en los proyectos, obras y decisiones que afecten o puedan afectar a los cuerpos de agua, sistemas hídricos y de alcantarillado.
ARTICULO 4.- Para los efectos de la Presente ley se entienden como:
Agua Potable: Es aquella que reúne los requisitos químicos, físicos y microbiológicos que permiten su consumo humano sin causar efectos negativos a la salud.
Alcantarillado Sanitario. Obra que recoge las aguas servidas de los usuarios del sistema de agua potable, incluidos residuos humanos, los aleja de la comunidad y lo entrega a la naturaleza en forma segura para la salud y el medio ambiente.
Sistema de Agua Potable: Obra que capta las aguas de la naturaleza, las acerca a las comunidades y las distribuye a cada usuario.
ARTÍCULO 5.- La presente ley tendrá su ámbito de aplicación en el territorio de la República de Honduras.
TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO 1
RED NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 6.- La Red Nacional de Agua y Saneamiento de Honduras (RENASH) está conformada por todos los sistemas locales de agua y saneamiento existentes en el país.
Artículo 7.- La RENASH está organizada a cuatro niveles: nivel nacional representado por la Junta Nacional de Agua y Saneamiento, nivel regional representado por los organismos de cuenca, nivel Municipal representado por las Asociaciones de Juntas Administradoras de Agua y nivel local representado por las Juntas Administradoras de Agua. En los siguientes capítulos se desarrolla la organización y funciones de estos organismos.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS LOCALES
ARTÍCULO 8.- Los usuarios de un servicio de agua y saneamiento se constituirán en Juntas Administradoras de Agua con el fin de administrar, operar y mantener dichos servicios. Estas JAA se constituirán incluso en aquellos sistemas administrados actualmente por el Sistema Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA) y las Municipalidades. Esta JAA podrá asociarse a nivel municipal, regional y nacional.
ARTÍCULO 9.- Las JAA serán elegidas de forma democrática entre los usuarios del servicio. Tendrán una duración de 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Además pueden ser revocados por la asamblea de usuarios en cualquier momento.
ARTÍCULO 10.- Las JAA contarán con personería jurídica que será extendida por el Ministerio de Gobernación y Justicia. Para la tramitación de la personería, las JAA quedan exentas del pago de las tasas administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 11.- La organización administrativa de las JAA será establecida por el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Como parte de la política nacional del Sector Agua y Saneamiento, se promoverá que el SANAA y las Municipalidades continúen administrando y operando los sistemas actualmente a su cargo, a través de la firma de convenios con las JAA, y de conformidad con la Asamblea de usuarios.
ARTÍCULO 13.- Es indispensable la existencia de una única JAA para la gestión de los servicios de agua y saneamiento de un mismo sistema con el fin de aumentar la eficiencia administrativa y optimizar los recursos humanos.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LAS ESTRUCTURAS LOCALES
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de las JAA:
a) Proponer en Asamblea General de los usuarios modificaciones en las tarifas de acuerdo al costo de inversión y mantenimiento, con la asesoría técnica del SANAA y las Asociaciones de Juntas Municipales. Sin embargo, al momento de establecer las tarifas, se tomarán en cuenta el criterio social relacionado con el desarrollo humano de las comunidades. Las recaudaciones hechas en concepto de tarifas sólo podrán ser utilizadas para fines estrictamente relacionados con el mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento.
b) Autorizar o suspender los servicios intra domiciliarios en base a los causales que establezca el reglamento de la presente Ley.
c) Realizar o contratar la realización del balance mensual de ingresos y egresos.
d) Contratar los servicios del personal técnico que consideren oportuno para la operación. Mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable y saneamiento o firmar convenios de prestación de servicio con el SANAA o las Municipalidades de conformidad con la asamblea de usuarios y de acuerdo con su disponibilidad económica. Dichos contratos y convenios estarán regulados por el Reglamento de la presente Ley.
e) Velar por el buen funcionamiento del servicio, promoviendo la ejecución de las obras necesarias para su conservación y mejoramiento.
f) Colaborar con Salud Pública, el SANAA, educación y otras instituciones en las campañas de promoción y divulgación sanitarias relativas al uso del agua.
g) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios del agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados con el apoyo de otras instituciones responsables como las Municipalidades, el Ministerio Público, la SERNA y otras.
h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y velando por su protección con el apoyo de las instituciones competentes en estrecha colaboración con las organizaciones ambientalistas de la localidad.
i) Cumplir las normas de calidad de agua que establezca Salud Pública.
j) Someter a la revisión y aprobación técnica de la Asociación de Juntas Municipal las propuestas de expansión del sistema.
k) Cumplir y hacer cumplir la presente ley su reglamento Ley en lo referente al funcionamiento de las JA y las normas que establezca la propia JAA y apruebe la Asamblea de la comunidad en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.
l) Integrarse en las Asociaciones de Juntas Municipales.
m) Representar ad honoren a la Junta de Agua ante las instancias y otras instituciones relacionadas con el agua potable y saneamiento.
n) Llevar un registro actualizado de todas las personas usuarias del servicio prestado por la Junta de Agua.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 15.- Créanse las Asociaciones Municipales de Juntas Administradoras de Agua. Dichas Asociaciones serán las responsables de la regulación y control de la prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento en su ámbito geográfico correspondientes, aplicando la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias
ARTÍCULO 16.- Las Asociaciones Municipales de Juntas Administradoras de Agua estarán integradas de la siguiente forma:
1. Seis representantes de las Juntas Administradoras de agua del Municipio elegidos democráticamente entre los presidentes de las Juntas en una asamblea de JAk
2. Un representante de Salud Pública elegido por el Área de Salud correspondiente
3. Un representante de la Municipalidad elegido por la Corporación Municipal.
4. Un representante del SANAA elegido por la Dirección Regional del SANAA correspondiente.
ARTÍCULO 17.- La organización administrativa de las Asociaciones Municipales de Juntas será establecida por el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- Las Asociaciones Municipales de Juntas contarán con personería jurídica que será extendida por el Ministerio de Gobernación y Justicia.
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES DE LAS ESTRUCTURAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 19.- Las Asociaciones de Juntas tendrán las siguientes atribuciones sin perjuicio de las establecidas en el capítulo III del título II de la presente ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, así como sus normas reglamentarias, con el apoyo de las instituciones gubernamentales con atribuciones en la materia, en el ámbito geográfico de su competencia.
2. Establecer criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos representativos para evaluar la gestión técnica, financiera y administradora de las Juntas Administradoras de Agua en el ámbito geográfico de su competencia.
3. Mantener un registro público de la información presentada por las Juntas Administradoras de Agua y de la que se genere sobre los aspectos técnicos económicos y operativos del servicio de agua potable y saneamiento.
4. Velar por los derechos de los usuarios en lo relativo a prestación y cobro de servicios cuando no haya sido resuelto por las Juntas Administradoras de Agua de su municipio.
5. Aplicar sanciones administrativas a las JA locales por incumplimiento o violaciones a las normas de la presente Ley o sus disposiciones reglamentarias en base a lo establecido en la propia Ley y sus reglamentos.
6. Prestar asistencia técnica a las Juntas de Administradoras de Agua que lo requieran en lo referente al mejoramiento de prestación de servicios.
7. Presentar anualmente a los organismos de cuenca correspondientes un informe de actividades.
8. Preparar un plan de trabajo específico al organismo de cuenca correspondiente cuando se requiera de la asistencia de este último.
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS REGIONALES
ARTICULO 20.- Créanse los Organismos de Cuenca. Estas instancias serán un órgano de consulta, coordinación y dirección de la aplicación de las políticas nacionales de agua y saneamiento en su ámbito geográfico correspondiente. Serán de su competencia los aprovechamientos de agua de todo tipo que se realicen en su ámbito geográfico. Este organismo estará presidido por un representante de las Juntas de Agua.
ARTÍCULO 21.- Se prevé la creación de 6 organismos de cuenca estructurados de la siguiente forma:
1. Organismo de cuenca del Centro Occidente con sede en la localidad de San Pedro Sula.
2. Organismo de cuenca de la Región Atlántica con sede en la localidad de La Ceiba.
3. Organismo de cuenca de la Región Nororiental con sede en la localidad de Tocoa.
4. Organismo de cuenca de la Región Sur Oriental con sede en la localidad de Juticalpa.
5. Organismo de cuenca de la Región Sur con sede en la localidad de Choluteca.
6. Organismo de cuenca de la Región Sur Occidental con sede en la localidad de La Esperanza.
ARTÍCULO 22.- Los organismos de cuenca se integrarán de la siguiente manera:
1. 6 representantes de las Asociaciones Municipales de Juntas existentes en el ámbito geográfico del organismo de cuenca, elegidos democráticamente.
2. Un representante de la COHDEFOR, seleccionado por la Gerencia de dicha institución.
3. Un representante del SANAA seleccionado por la Gerencia de dicha institución.
4. Un representante de Salud Pública, seleccionado por el Ministerio de Salud
6. Un representante del INA, seleccionado por la Dirección General de dicha institución.
7. Un representante de cada una de las Mancomunidades de Municipalidades existentes en el ámbito geográfico del organismo de cuenca.
Los representantes de las diferentes instituciones deberán ser personas con comprobado conocimiento en recursos hídricos, a excepción de los representantes de las Asociaciones Municipales de Juntas de Agua.
El organismo de cuenca será asistido por una Secretaría Técnica, la cual estará presidida por el SANAR y sus funciones estarán establecidas en el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 23.- Los Organismos de Cuenca contarán con personería jurídica que será extendida por el Ministerio de Gobernación y Justicia.
ARTÍCULO 24.- La organización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca se establecerá en el reglamento de la presente Ley.
CAPITULO WI
ATRIBUCIONES DE LAS ESTRUCTURAS REGIONALES
ARTÍCULO 25.- Los organismos de cuenca tendrán las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que les correspondan a las Secretarias de Estado u otras instituciones vinculadas al sector:
1. Participar en los procesos de consulta para la formulación y aprobación de las políticas del sector agua y saneamiento.
2. Desarrollar estrategias y planes nacionales de agua y saneamiento, en su ámbito geográfico.
3. Definir los objetivos y metas sectoriales locales relacionadas con los servicios y aprovechamientos de agua.
4. Elaborar los programas de inversiones para el sector agua y saneamiento en su área de intervención.
5. Servir como órgano de coordinación en las actividades de las distintas instituciones públicas y privadas, relacionadas con tecnología, capacitación, mejoramiento del servicio y la conservación de las fuentes de agua, así como canalizar las aportaciones económicas.
6. Supervisar las actividades de regulación realizadas por las Asociaciones de Juntas Municipales.
7. Aprobar los planes anuales de inversión en ampliación y mejoramiento de los sistemas de Agua y Saneamiento propuestos por las Asociaciones de Juntas de su área de intervención.
CAPITULO VIII
ORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS NACIONALES
ARTÍCULO 26.- Créase la Junta Nacional de Agua y Saneamiento, como un órgano de consultas, coordinación, formulación y dirección de políticas nacionales de agua y saneamiento, el cuál estará integrado de la siguiente forma:
El presidente de cada uno de los organismos de cuenca existentes.
2. El representante de la Asociación Nacional de JAA
3. El gerente del SANAA.
4. El gerente de COHDEFOR.
5. El director del INA.
6. El secretario de Estado en el Despacho de Salud.
7. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
8. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
9. El Presidente de la Asociación de Municipio de Honduras (AHMON).
La Junta Nacional de Agua y Saneamiento será asistido por una Secretaria Técnica, la cual estará presidida por el SANAA y sus funciones estarán establecidas en el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 27.- La dirección de la Junta Nacional de Agua y Saneamiento será elegida entre sus integrantes mediante elección democrática cuyo cargo se ocupará alternativamente entre representantes del Estado y las Juntas de Agua. La duración en sus funciones será de 4 años.
ARTÍCULO 28.- Las funciones y estructura de la Junta Nacional de Agua y Saneamiento se establecerán en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO IX
ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA NACIONAL
Artículo 29.- La Junta Nacional de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que les correspondan a las Secretarias de Estado u otras instituciones vinculadas al sector:
1. Definir las políticas del sector agua y saneamiento.
2. Desarrollar estrategias y planes nacionales de agua y saneamiento.
3. Definir los objetivos y metas sectoriales regionales relacionadas con los servicios y aprovechamientos de agua.
4. Servir como órgano de coordinación en las actividades de las distintas instituciones públicas y privadas, relacionadas con tecnología, capacitación, mejoramiento del servicio y la conservación de las fuentes de agua, así como canalizar las aportaciones económicas hacía los organismos de cuenca.
5. Supervisar y apoyar las actividades realizadas por los organismos de cuenca.
6. Aprobar y apoyar la ejecución a través del SANAA de los planes de inversión anuales para el Sector Agua y Saneamiento propuestos por los Organismos de Cuenca en sus áreas de intervención.
CAPITULO X
INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESTADORES DE SERVICIO.
Definición Y Atribuciones
ARTÍCULO 30.- Se definen como prestadoras públicas de servicio de agua potable y saneamiento, las JAA, Municipalidades y el SANAA quienes podrán firmar convenios entre sí para brindar un mejor servicio. En ningún momento las JAA, las municipalidades y el SANAA podrán realizar convenios de venta o concesión de los servicios de agua potable y saneamiento a instituciones privadas.
ARTÍCULO 31.- El SANAA. como institución especializada de carácter nacional, deberá extender su cobertura a nivel nacional, teniendo oficinas en todos los municipios con personal capacitado para cumplir con las atribuciones siguientes, sin perjuicio de las ya establecidas en su Ley Orgánica:
1 .- Integrarse en las Asociaciones Municipales de Juntas, los Organismos de Cuenca y la Junta Nacional de Agua y Saneamiento con el fin de coordinar las estrategias en materia de salud y medio ambiente, vinculadas con el agua potable y los sistemas de alcantarillado sanitario.
2.- Brindar asistencia técnica a las municipalidades y Juntas Administradoras de Agua para mejorar la calidad del agua potable y el adecuado tratamiento de las aguas grises.
*3.-*Ejecutar en forma coordinada con las municipalidades y Juntas Administradoras de Agua la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad del servicio de agua potable y los sistemas de alcantarillado sanitario
4.- Administrar y dar mantenimiento a los sistemas de agua potable y acueductos en los que establezca convenios con las Juntas Administradoras de Agua titulares de los sistemas.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de las Municipalidades en materia de agua y saneamiento, además de las ya estipuladas en la Ley:
1.- Integrarse en las Asociaciones Municipales de Juntas del municipio con el fin de velar por la correcta aplicación de las políticas públicas sobre el sector agua potable y saneamiento en su jurisdicción, en especial las relacionadas con la protección de cuencas y ampliación de los servicios.
2.- Realizar consultas populares con las comunidades y población en general a través de las JM cuando se vayan a tomar decisiones que les afecten directa o indirectamente sobre la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento
3.- Administrar los sistemas de agua potable y alcantarillado en aquellos municipios donde estos servicios estén siendo prestados por las Municipalidades y se establezcan convenios con las JAA constituidas por los usuarios.
4.- Ampliar la cobertura de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario servicio en todo el municipio
5.- Velar porque los sistemas de agua potable y alcantarillado del Municipio operen brindando calidad y respeto al medio ambiente.
TÍTULO III
DE LAS SERVIDUMBRES Y LA PROTECCIÓN DE LAS FUENTES ABASTECEDORAS
DE AGUA
ARTICULO 33.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación forzosa los terrenos necesarios para la construcción o ampliación de las obras o, instalaciones necesarias para la prestación de los servicios, así como las áreas de protección de las fuentes abastecedoras de agua establecidos por la Leyes Forestales o del Ambiente o por dictamen de las instituciones competentes en la materia. La expropiación se sujetará a las disposiciones legales aplicables y procederá siempre que los propietarios no convengan en la venta de los predios correspondientes.
No podrá dar inicio de la ejecución de la obra sin que previamente haya sido saneado el título respectivo, salvo el caso de contingencia debidamente calificado.
ARTÍCULO 34.- La protección y vigilancia de las áreas protegidas con fines de abastecimiento de agua para las poblaciones, así como la administración de los servicios ambientales que generen los recursos de esta área forestal protegida serán responsabilidad de las comunidades a través de las Juntas Administradoras de Agua y las organizaciones comunitarias, con e! apoyo de las Municipalidades y Ministerio de Salud Pública en Cooperación con las Gobernaciones Políticas, el Ministerio Público y la Secretaría de Seguridad, sin prejuicio de las atribuciones que conforme a la Ley le corresponden a la Administración Forestal del Estado. Al respecto, la presente Ley tendrá aplicación preferencia en relación con la Ley Forestal y otras.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
CAPÍTULO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO
ARTÍCULO 35.- Las personas usuarias de los servicios de agua potable gozan de los siguientes derechos:
1. Recibir un buen servicio sin interrupciones de agua potable. Salvo casos excepcionales, que deberán ser notificados con suficiente anticipación. Los horarios de prestación de servicios serán estipulados en el respectivo contrato.
2. Conocer y tener copia del contrato de suministración de servicios.
3. Tener información acerca del procedimiento administrativo para presentar reclamos cuando exista un mal servicio o cualquier otra circunstancia que los motive.
4. Tener acceso a reparaciones a costa del suministrador del servicio en caso de sufrir daños en sus sistemas de tuberías debido a negligencia comprobada del suministrador o caso fortuito.
5. Elegir y ser electo como miembro de la Junta de Agua de su comunidad.
6. A ser atendido por el suministrador del servicio o sus representantes en las consultas o reclamos que le formule, cuando la calidad del agua y de los servicios sea inferior a la establecida en el contrato de prestación de servicios Q cuando por cualquier razón se sienta afectada en sus derechos.
7. Recurrir, en los casos en que proceda, a las instituciones correspondientes de la manera que señale ésta u otras leyes.
8. Participar activamente en las decisiones de las asambleas de su junta de agua.
9. A ser consultada y a participar en los proyectos, obras y decisiones que afecten o puedan afectar a los cuerpos de agua, sistemas hídricos y de alcantarillado.
10. Los demás derechos que le confieren la Constitución de la República, otras leyes y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado hondureño.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
ARTÍCULO 36.- Las personas usuarias de los servicios de agua potable tienen las siguientes obligaciones:
1. Utilizar el recurso agua de manera responsable y racional, evitando los derroches y gastos de agua innecesarios.
2. Pagar puntualmente la cuota establecida en el contrato que se suscriba con los suministradores del servicio.
3. Integrarse a las reuniones de la Junta de Agua de su comunidad, colaborar con ella, y con todos los procesos que se desarrollen en defensa del recurso agua.
4. Fomentar la cultura de protección y conservación del recurso agua a todos los niveles. Integrándose, cuando sea el caso, a las labores de protección de las fuentes de agua.
5. Instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua potable y alcantarillado sanitario, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.
6. Las demás establecidas en el contrato de prestación de servicios.
TÍTULO V
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO 1
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 37.- Toda acción u omisión que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley y su Reglamento, será sancionada de acuerdo a la gravedad y circunstancias de la infracción, pudiendo, dichas infracciones, ser consideradas faltas o delitos.
ARTÍCULO 38.- Las infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia en lo referente a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso.
ARTÍCULO 39.- En virtud del artículo anterior, las infracciones podrán ser sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de hasta cien lempiras.
b) Infracciones menos graves, multa de cien a quinientos lempiras.
c) Infracciones graves, multa de quinientos a mil Lempiras
d) Infracciones muy graves, multa de mil a cincuenta mil lempiras.
Las anteriores multas serán actualizadas periódicamente conforme a actualización del salario mínimo.
ARTÍCULO 40.- Podrán ser responsables de la comisión de un delito o falta por acción u omisión, toda persona jurídica responsable del servicio de agua potable, así como toda persona natural o jurídica que se constituya en usuaria de dicho servicio.
ARTÍCULO 41.- Para los efectos de la presente ley, son personas jurídicas responsables del servicio de agua potable. El Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA), las municipalidades y las respectivas Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento, quienes podrán incurrir en las infracciones legales siguientes
a) Inobservancia de las normas y condiciones de calidad en la prestación de servicios
b) Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondiente.
c) Suspensiones injustificadas del servicio.
d) Incumplimiento del régimen tarifario establecido
e) Negativa injustificada de respetar el derecho de información de que son titular las personas usuarias del servicio de agua potable.
f) Incumplimiento de las metas y resultados establecidos en los planes de mejoramiento y expansión de los servicios.
g) Las demás establecidas en otras leyes conexas.
ARTÍCULO 42.- La contravención a lo estipulado en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones y reparaciones establecidas en el reglamento que se cree al efecto.
ARTÍCULO 43.- Las municipalidades, las juntas directivas del SANAA y de las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento, podrán aplicar las siguientes medidas de control a las personas naturales o jurídicas usuarias del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VI. Capítulo 1 de la Ley General del Ambiente y su Reglamento:
a) Amonestación por escrito en el caso de infracciones leves
b) Multa
c) Suspensión temporal del servicio de agua
d) A solicitud del abonado cuando por razones de trabajo temporal debe alejarse con su familia de la comunidad
e) Recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, según lo establecido en la presente ley
f) Reposición o restitución de las cosas a su estado anterior, si fuere posible
g) Indemnización a quienes corresponda por los daños y perjuicios ocasionados h) Reclusión decretada por la autoridad competente cuando la acción u omisión sea constitutiva de delito
ARTÍCULO 44.- Para los efectos de esta ley, se consideran infracciones las siguientes:
a) Incumplimiento en el pago de la tarifa
b) Mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua
c) La conexión clandestina de los sistemas
d) El desperdicio de agua en actividades no autorizadas
e) Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores que los que corresponden a los usuarios conforme a lo establecido en la presente ley.
f) Impedir las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice el SANAA y las Juntas de Agua en los términos de esta ley y de su reglamento.
g) Alterar, la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin autorización de. La entidad competente
h) No instalar los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas acordados mediante convenio con la asamblea de abonados, en los términos que establece esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables. O modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin autorización de la entidad correspondiente.
i) Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin la autorización correspondiente o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional o de las Juntas de Agua.
j) Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley en cuerpos receptores de agua que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de medio ambiente.
k) Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales hondureñas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto:
l) Ocupar vasos, cauces, canales, zonas de protección y demás bienes necesarios relacionados con el agua.
m) Ejecutar para sí o para un tercero obras para extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas. De veda o reservadas, sin la autorización correspondiente así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras.
n) Arrojar o depositar, en contravención a la ley, basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales, en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo.
o) Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley y su reglamento, distinta de las anteriores así como las establecidas en el Título VI, Capítulo 1 de la Ley General del Ambiente y su Reglamento.
ARTÍCULO 45.- Para efectos del artículo anterior en relación con el artículo 3. se considerarán faltas leves las disposiciones contenidas en los literales a) y b); menos graves, c) y d); graves, del literal e) al literal 1); y muy graves, del literal ¡) al literal o).
Artículo 46.- Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta ley tendrán destino específico en favor de las municipalidades. SANAA y de las JAA para ser utilizadas en el mismo sistema y sin que puedan destinarse para otros usos.
La aplicación de las sanciones anteriormente mencionadas no excluye la aplicación de la ley penal en caso de delitos.
ARTÍCULO 47.- En caso de detectar infracciones de las personas usuarias, las municipalidades, el SANAA y las Juntas de Agua, según el caso, requerirán a la misma para que cese en la comisión de la infracción sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con esta ley
ARTÍCULO 48.- No se podrá imponer ninguna sanción si previamente no se ha escuchado a la persona infractora. La imposición de la sanción no exime a la persona infractora de efectuar las reparaciones que correspondan por su cuenta o de restituir los perjuicios o daños ocasionados.
Artículo 49.- La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
CAPITULO II
RECURSO DE REVISIÓN
ARTICULO 50.- Contra los actos o resoluciones definitivas de las Municipalidades, SANAA y de las Juntas de Agua, se puede recurrir al recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso tiene por objeto revocar, modificar, o confirmar a resolución reclamada, y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso. La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a la respectiva Municipalidad, Junta Directiva del SANAA y de la Junta de Agua, según sea el caso, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose (os elementos de prueba que se consideren necesarios. Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51.- Con el fin de adecuar la situación legal de las instancias que brindan servicio de agua potable y saneamiento al marco que establece la presente Ley y desarrollar un programa de socialización de la misma y educación a la población, se establecerá un periodo transitorio de 6 meses desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 52.- En el periodo transitorio se promoverá que las Juntas Administradoras de Agua. Que aún no cuenten con personería jurídica, y las Asociaciones Municipales de Juntas, presenten la documentación oportuna en la delegación correspondiente del Ministerio de gobernación y Justicia para obtener su personería jurídica También se instruirá a los funcionarios de dicho Ministerio para que realicen los trámites en un periodo máximo de tres meses.
ARTÍCULO 53.- En aquellos sistemas administrados por las Municipalidades o el SANAA los usuarios deberán elegir sus Juntas Administradoras de Agua durante el periodo transitorio y tramitar su personería jurídica.
ARTÍCULO 54.- Durante el periodo transitorio se desarrollará una campaña de educación a nivel nacional para dar a conocer el contenido de la presente Ley y concienciar a la población sobre la importancia de los servicios de agua potable y saneamiento para la salud. Dicha campaña será financiada por una asignación directa de fondos desde el gobierno central y ejecutada por el SANAA. Durante esta campaña se prevé apoyar a las Juntas Administradoras de Agua para que puedan establecer en reuniones de Asamblea sus tarifas de agua.
ARTÍCULO 55.- En el periodo transitorio se elaborarán los Reglamentos de la presente Ley por medio de un proceso de consulta popular de alcance nacional, liderado por las organizaciones comunitarias.
ARTÍCULO 56.- Los bienes directamente afectados a la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento actualmente a cargo del SANAA y Alcantarillados o las Municipalidades seguirán siendo parte del Patrimonio de ambas instituciones públicas. Aunque no podrán ser vendidos, alquilados o hipotecados sin la autorización de los usuarios del sistema.
El SANAR y las Municipalidades deberán firmar convenios de prestación de servicios con las Juntas Administradoras de Agua que se constituyan en cada uno de los sistemas administrados actualmente por estas instituciones públicas, convenios que se regularán por el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 57.- En tanto no se constituyan las Juntas Administradoras de Agua de los usuarios, en los sistemas actualmente a cargo de SANAA y Municipalidades continuarán operando y cobrando los servicios que están actualmente a su cargo y los que en el futuro pasen a sus manos mediante convenio con las JAk
ARTÍCULO 58.- Con la entrada en vigencia de la presente Ley quedará establecido por Ministerio de ley que todos los sistemas actualmente administrados por Juntas Administradoras de Agua son propiedad de las comunidades beneficiarias.
ARTÍCULO 59.- En el caso de los contratos de concesionamiento establecidos con empresas privadas con anterioridad a esta ley, la Junta Nacional de Agua y Saneamiento, deberá realizar una exhaustiva evaluación de los mismos, a efecto de comprobar si cumplen con las condiciones establecidas en los contratos y en caso de comprobarse el incumplimiento de las condiciones estipuladas, dar por terminado el mismo inmediatamente. En el caso de empresas con participación mayoritaria del estado o de las municipalidades deberán adecuarse a la presente ley.