Según el Código de Trabajo la trabajadora debe gozar de un descanso de cuatro semanas antes del parto y de seis semanas después. Pero si la trabajadora está afiliada al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) tiene derecho a seis semanas antes y seis semanas después.
En muchas empresas no están cumpliendo con este derecho y sólo aplican lo establecido en el Código. Todas las mujeres que estén afiliadas al IHSS deben reclamar que les den completas sus doce semanas de descanso por maternidad, como lo establece el artículo 78 del Reglamento de Aplicación de la Ley del Seguro Social.
Si la asegurada deja de trabajar y se encuentra embarazada, el IHSS le otorgará siempre todas las atenciones por maternidad. Igual derecho tiene la mujer que está embarazada cuando su esposo o compañero asegurado al IHSS deja de laborar
Requisito
Tendrá derecho al subsidio de maternidad la asegurada que acredite un número de setenta y cinco (75) días de cotización en los diez meses anteriores al de la fecha en que haya de iniciarse el periodo prenatal. Si la empleada no llena este requisito entonces los pagos de salario por maternidad corren totalmente por cuenta del patrono, no importa que sea nueva en la empresa.
La esposa o compañera de un trabajador asegurado tiene derecho a todas las atenciones del IHSS, a excepción del subsidio, cuando haya sido inscrita 10 meses antes de prestarle el servicio. (Artículo 59 Reglamento de Aplicación.)
Ojo con la fecha probable de parto
Algunas trabajadoras pierden parte de su descanso prenatal o antes del parto porque los médicos le dan muy lejana la fecha probable de parto y algunas obreras se retiran hasta dos semanas antes de parir. Ese tiempo queda perdido.
Por ejemplo, a María le dicen que va a parir el 30 de mayo, debe retirarse a descansar 42 días antes; pero resulta que ella da a luz el 15 de mayo, entonces esas dos semanas quedan perdidas. Por el contrario, si da a luz después del 30 de mayo se le amplía su descanso prenatal, hasta por 15 días.
Sin embargo, por conveniencia la trabajadora acorta el periodo prenatal y el patrono se lo compensa después del parto, pero ese es un arreglo que debe quedar claro entre ambas partes.
Si la obrera labora en la empresa durante su descanso por maternidad, pierde ese tiempo el subsidio del Seguro Social. El artículo 79 del Reglamento de Aplicación de la Ley del IHSS establece que “Queda prohibido a los patronos permitir trabajar a la asegurada a quien se le hubiere extendido certificado de incapacidad por maternidad”.
Para hacer efectivo el descanso por maternidad la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar: el estado de embarazo de la trabajadora, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, que es de seis semanas antes de la fecha probable de parto, si la obrera es asegurada del IHSS.
“Todo médico que desempeñe algún cargo remunerado por el Estado o por sus Instituciones, deberá expedir gratuitamente este certificado, a cuya presentación el patrono dará un acuse de recibo para los efectos legales”, según el artículo 135 del Código de Trabajo.
El salario que debe percibir es el normal, si es salario fijo. Pero si la obrera tiene salario variable, como en la maquila, se deberá hacer un promedio de los salarios devengados en el último año o el tiempo que tenga de servicio. Como salario se toma en cuenta todas las remuneraciones recibidas, por ejemplo horas extras, bonos por producción y otros.