Según investigaciones efectuadas por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, durante los días trece y catorce de mayo de mil novecientos ochenta, la Fuerza Armada del Gobierno de El Salvador desplegó un amplio operativo militar desde el cantón Las Minas, del municipio y departamento de Chalatenango, a 4.5 kilómetros al Noreste de la cabecera departamental, hasta el caserío fronterizo de Las Aradas, el cual pertenece al cantón Yurique, jurisdicción de Ojos de Agua, departamento de Chalatenango.
El operativo dio inicio con el despliegue de tropas de infantería por los diversos caseríos de Las Minas, especialmente por los caseríos Los Calles, Los Ramírez y El Jícaro. En dicho operativo participaban fuerzas combinadas del Ejército Nacional y Guardia Nacional, así como paramilitares de la Organización Democrática Nacionalista (ORDEN). El despliegue militar obligó a desplazamientos masivos de la población civil hacia el Noreste del cantón Las Minas y desarrolló una persecución constante de parte de los efectivos militares en contra de la población civil; persecución que se caracterizó por asesinatos selectivos de campesinos y destrucción generalizada de bienes materiales abandonados por quienes trataban de escapar a la persecución.
Un número significativo de los varios centenares de campesinos que eran perseguidos lograron llegar hasta el área fronteriza del caserío Las Aradas, perteneciente al cantón Yurique, jurisdicción de Ojos de Agua, departamento de Chalatenango, el cual está ubicado a 5.6 kilómetros al Sureste de la población de Ojos de Agua. En dicho lugar, la frontera entre Las Repúblicas de El Salvador y Honduras está demarcada naturalmente por el Río Sumpul (inmediato a Las Aradas) y algunos kilómetros hacia el Este por el Río denominado Pacacio. En el caserío Las Aradas se asentaba ya una comunidad de varios centenares de campesinos, desplazados de sus lugares de origen por la sistemática violación a los derechos humanos que desde meses atrás sufrían por parte de la Fuerza Armada de El Salvador.
El desarrollo de la operación militar, hace presumir que el objetivo del operativo era forzar a los pobladores civiles a desplazarse hacia el caserío Las Aradas, con el fin de realizar ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en ese lugar. Los campesinos desplazados llegaron a Las Aradas a tempranas horas del 14 de mayo de 1980. Desde la fecha anterior, 13 de mayo de 1980, un contingente de aproximadamente 150 soldados hondureños, pertenecientes al Doceavo Batallón con sede en la ciudad de Santa Rosa de Copán, formaron un cerco militar de contención en las aldeas de Santa Lucía y San José, pertenecientes al municipio de Guarita, Departamento de Lempira, República de Honduras. El cerco de contención cubría precisamente la línea fronteriza que demarca el río Sumpul, frente al caserío Las Aradas.
El día 14 de mayo de 1980, tropas de la Fuerza Armada del Gobierno de El Salvador, entre soldados y Guardias Nacionales debidamente uniformados, así como paramilitares de la Organización Democrática Nacionalista (ORDEN), quienes participaban de la persecución a los civiles, ingresaron al caserío Las Aradas, al igual que otros contingentes de militares y paramilitares que se desplazaron hacia ese lugar por los rumbos de la población de Ojos de Agua y del municipio de Las Flores. Los militares referidos procedieron a asesinar a todas las personas que tuvieron a su alcance entre adultos, niños y ancianos. Muchos de tales crímenes se produjeron con desmedida brutalidad, como fue el asesinato de menores de edad y mujeres embarazadas con corvos y cuchillos militares, así como ametrallamientos indiscriminados en los cuales participaron tropas de infantería y helicópteros de la Fuerza Aérea Salvadoreña.
El ejército hondureño fue partícipe del operativo militar, en el sentido de contener la posible huida de los campesinos y a través de la entrega a los militares salvadoreños de aquellas personas que lograron ingresar a territorio hondureño. Algunos de los miembros del ejército hondureño realizaron, inclusive, asesinatos de civiles salvadoreños.
En la realización de los asesinatos participaron al menos dos helicópteros de la Fuerza Aérea Salvadoreña, quienes procedieron a efectuar ametrallamientos y a lanzar granadas de manera indiscriminada. Los constantes operativos posteriores de paramilitares y militares en el caserío Las Aradas, evitaron enterramientos inmediatos de los ejecutados, siendo devorados los cadáveres por los perros y los zopilotes. Muchos cuerpos de las víctimas también fueron arrastrados por la corriente del Sumpul en el momento de los asesinatos.
Fue tal la magnitud de la masacre el día catorce de mayo, que de acuerdo a la información recopilada por Tutela Legal del Arzobispado, se ha logrado establecer que en dicha oportunidad murieron asesinadas alrededor de seiscientas personas indefensas en manos de la Fuerza Armada de El Salvador, quedando sus cadáveres dispersos en diferentes lugares.
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A la fecha de la masacre del río Sumpul, se desempeñaban como jefes militares de las unidades del ejército salvadoreño que participaron de las ejecuciones arbitrarias y sumarias, masivas de personas, en el río Sumpul y caserío Las Aradas, los siguientes oficiales: Coronel Augusto Ricardo Peña Arbaiza, Comandante del Destacamento Militar Número Uno, con sede en la ciudad de Chalatenango; Coronel Eugenio Vides Casanova, Director General de la Guardia Nacional y General Juan Rafael Bustillo, Comandante de la Fuerza Aérea Salvadoreña. A la misma fecha, se desempeñaba como Ministro de Defensa y Seguridad Pública, el Coronel José Guillermo García Merino.
La prensa escrita de la época, encubrió estos graves hechos al igual que en la “Masacre de El Mozote”, publicando durante el mes de mayo de 1980, diversas notas relacionadas con operaciones militares de la Fuerza Armada de El Salvador en el área de la matanza del río Sumpul, haciendo públicas únicamente versiones oficiales o de fuentes militares que obvian mencionar la comisión de los crímenes masivos, pero que admitían a la vez, la realización de despliegues militares en la zona. Estas notas destacaban también, la reunión de altos jefes militares de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala, en la población Hondureña de Ocotepeque el 28 de abril de 1980, asimismo se hacen publicas declaraciones de funcionarios del Gobierno de Honduras que hacen público su interés de detener las migraciones de salvadoreños hacia su territorio y argumentan la presencia de supuestos grupos armados de la guerrilla dentro de su territorio.
Con el propósito de activar al sistema de administración de justicia de nuestro país, en aras de iniciar la búsqueda de la verdad judicial sobre las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul, el día 26 de octubre de 1992, se presentó una denuncia judicial escrita sobre las ejecuciones masivas de personas ante el Juez de Primera Instancia de Chalatenango. Esta denuncia fue presentada por varias víctimas, en su calidad de sobrevivientes de las ejecuciones masivas de personas y con la asistencia jurídica de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, a la cual se le asignó el número de Referencia 218-92. La denuncia fue recibida por la señora juez de dicho tribunal en esa época, quien manifestó ante los denunciantes y ante la Directora y fundadora de Tutela Legal, Lic. María Julia Hernández, que le daría el trámite legal a la denuncia que en ese momento se le presentaba.
En parte de la denuncia presentada por los sobrevivientes antes mencionados se expresa textualmente lo siguiente: “Consideramos, señor juez, que este delito que denunciamos, por haber sido cometido por funcionarios y autoridades militares, actuando en el ejercicio oficial de sus funciones públicas, amerita de una especial investigación de parte del órgano judicial, ya que se trata de un caso en el que tanto la Guardia Nacional como los miembros del ejército realizaban un operativo militar de carácter oficial y no se trataba de una acción particular, en la que el Estado no tuviera responsabilidad. Por lo tanto y constituyendo el hecho una grave violación a las disposiciones y derechos reconocidos por la Constitución de la República por parte de funcionarios y autoridades del Estado en el ejercicio oficial de sus funciones, estimamos que este delito debe ser especialmente investigado y sancionado, tal como lo manda la constitución, como la primera ley del país (Artículos 235 y 244)”.
Los jefes militares señalados como responsables de la Masacre de El Sumpul, nunca rindieron declaración en el proceso penal aperturado por las víctimas y Tutela Legal en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, en relación a su participación en este operativo militar, desplegado por tropas bajo sus mandos, los días 13 y 14 de mayo de 1980 en el cantón Las Minas y caserío Las Aradas, de la jurisdicción y departamento de Chalatenango, para efectuar el asesinato de centenares de civiles campesinos.
Dentro del contexto de los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno de la República y el Frente Farabundo Martí para La Liberación Nacional (FMLN), la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, presentó el caso de las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul a la Comisión Ad-hoc para la investigación y depuración de la Fuerza Armada de El Salvador y a la Comisión de La Verdad, que investigó los graves hechos de violencia ocurridos desde el 1 de enero de 1980 y “cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”.
La masacre del río Sumpul representó uno de los principales retos de la Comisión de la Verdad, dentro de su función investigadora de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro país, durante el período mencionado. Desde su instalación, la Comisión de La Verdad manifestó su disposición de investigar las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul, al igual que lo hizo en la diversidad de casos de violación a los derechos humanos, cometidos en nuestro país desde el año de 1980.
En ese entonces, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador también presentó el caso de la masacre del río Sumpul ante el señor Jefe de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), Dr. Iqbal Riza y ante el señor Director de la División de Derechos Humanos de dicha Misión, Dr. Diego García Sayán, con el objeto de que ONUSAL dentro de su mandato señalado en el Acuerdo de San José Sobre Derechos Humanos, verificara especialmente la observancia del derecho al debido proceso legal, en la causa penal abierta por algunos de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de las ejecuciones masivas de personas, en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango.
ONUSAL, además de la facultad de verificación sobre ciertos derechos fundamentales, tenía la facultad de “Ofrecer su apoyo al Órgano Judicial de El Salvador en orden a coadyuvar al perfeccionamiento de los medios judiciales de protección a los derechos humanos y el respeto a las reglas del debido proceso legal”. Lo cual nunca se logró por la aplicación de una política de obstaculización del proceso de reconciliación nacional y consolidación de la impunidad, sobre todo por la imposición de una Ley de Amnistía Absoluta que sigue negando a las víctimas la verdad, el perdón, la reparación y reconciliación.
Al cometer las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul, los efectivos del Ejército Nacional de El Salvador, los agentes de la Guardia Nacional Salvadoreña, los paramilitares de la Organización Democrática Nacionalista (ORDEN), en colaboración con el Ejército Nacional de la República de Honduras, violentaron una serie de derechos humanos fundamentales, reconocidos tanto en las normas del ordenamiento jurídico interno como en los tratados internacionales sobre derechos humanos aplicables en El Salvador.
Entre los derechos violados en la masacre del río Sumpul, se pueden señalar los siguientes: derecho a la vida, regulado en el artículo 2 de la Constitución de la República; artículos 152 y 153 del Código Penal (ya derogado); Derecho a la Integridad Física y Moral, reconocido en el Artículo 2 de la Constitución de la República; artículos 170 y siguientes del Código Penal; Derecho a la Protección Judicial establecido en los Artículos 1, 3, 172 y 182 ordinal cinco de la Constitución de la República; artículo 1 del Código Penal (ya derogado); Derecho a la Libertad Personal, regulado en el Artículo 2 de la Constitución de la República; Derecho de Asociación establecido en el Artículo 7 de la Constitución de la República; Derecho a la Inviolabilidad del domicilio reconocido en el Artículo 20 de la Constitución de la República.
Las violaciones expresadas en el párrafo anterior y que se refieren a los derechos civiles y políticos violentados durante las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul, se encuentran tipificadas como conductas delictivas y por lo tanto sancionadas en el Código Penal aplicable en ese entonces. Por tanto, desde el aspecto penal, los miembros de la Guardia Nacional Salvadoreña, los grupos paramilitares de ORDEN y los efectivos del Ejército Nacional de El Salvador, así como los miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Honduras que colaboraron en la masacre, incurrieron en los delitos de Asesinato, Lesiones menos graves, Lesiones Graves y Lesiones muy graves con circunstancias agravantes, Privación de Libertad y Detención Ilegal, Amenazas Simples con Agravación Especial, Violación de Morada, Hurto Calificado, Robo, Daño Agravado y Actos de terrorismo entre otros, cometidos en perjuicio de los centenares de campesinos que fueron obligados por las fuerzas militares a abandonar sus lugares de residencia y a concentrarse en el Caserío Las Aradas, del Cantón Yurique, jurisdicción de Ojos de Agua, departamento de Chalatenango, así como en perjuicio de los centenares de pobladores del asentamiento de Las Aradas, en donde se cometieron los asesinatos masivos el 14 de mayo de 1980.
En razón de ello y considerando las violaciones al ordenamiento jurídico nacional e internacional que representan las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, concluye que en relación a tales hechos delictivos:
Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul, constituyen una grave violación a los derechos humanos cometida por la Fuerza Armada de El Salvador, en colaboración con el Ejército Nacional de la República de Honduras, dirigida en contra de la vida de centenares de campesinos entre los días trece y catorce de mayo de mil novecientos ochenta; violación que atenta contra el derecho de los derechos humanos en su conjunto y es un hecho a través del cual, en forma masiva se han cometido una serie de figuras delictivas castigadas por la ley penal salvadoreña aplicable en ese momento.
El Órgano Judicial Salvadoreño en este caso, incumple su misión constitucional de administrar una pronta y cumplida justicia, al no haber adoptado las medidas necesarias para la debida investigación de los graves hechos cometidos en contra de centenares de salvadoreños indefensos, pues como se ha señalado en 1992 se aperturò un proceso penal al respecto.
El incumplimiento de administrar justicia, cometido por el Órgano Judicial Salvadoreño, para el caso de la masacre del río Sumpul, demuestra la impunidad con que han actuado los miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, a lo largo del conflicto armado interno que sufrió El Salvador y después del mismo, violentando gravemente el ordenamiento jurídico interno y las leyes internacionales con vigencia en nuestro país, sin que ninguna acción judicial garantizara la protección de las víctimas.
Ante el problema de la impunidad con que actuaron los miembros y altos oficiales de la Fuerza Armada de El Salvador, el Órgano Judicial Salvadoreño tenia la ineludible responsabilidad de llevar las investigaciones sobre las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul, de manera independiente e imparcial. La investigación del tribunal competente, debía determinar de la existencia de esta grave infracción penal y debía establecer la participación en tales hechos delictivos para, así, aplicar las sanciones que previamente le ha indicado la ley.
Dada la gravedad de los hechos, el Gobierno de El Salvador debe de promover las investigaciones judiciales al respecto, cuidando que estas investigaciones se lleven a cabo de manera independiente por las instituciones correspondientes, especialmente por la Fiscalía General de la República, brindando toda la colaboración que ésta requiera para el esclarecimiento de los hechos.
La investigación científica e imparcial de las ejecuciones sumarias y arbitrarias, masivas de personas, en el río Sumpul, constituye una urgencia histórica en la búsqueda de una paz firme y duradera en El Salvador. Al dejar estos hechos en la impunidad, se hace más difícil el camino de la reconciliación nacional de los salvadoreños, por lo que toda la sociedad civil de El Salvador debe pronunciarse a favor de la correspondiente investigación y castigo legal.
Hasta el momento, las autoridades de justicia de El Salvador continúan favoreciendo la impunidad de los criminales de guerra de lesa humanidad que perpetraron graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado y en su política de negar los derechos de acceso a la justicia y reparación moral a las miles de victimas. La Fiscalía General de la República, institución que actualmente posee el monopolio de la acción penal continua el atropello de la justicia al no diligenciar las denuncias, acusaciones o querellas presentadas por los Organismos de Derechos Humanos por estos graves crímenes, archivando los casos como forma de evadir su responsabilidad constitucional y legal.
Por ello también, es importante la aplicación y puesta en marcha de la Política de Garantía de los derechos de las victimas de violaciones a los derechos humanos, presentada al Órgano Ejecutivo por las organizaciones que conforman la Comisión de Trabajo Pro-memoria histórica de El Salvador y de los instrumentos vitales para una verdadera reparación a las víctimas.
A 30 años de ser cometida esta grave matanza de civiles, conocida como “Masacre de El Sumpul”, los días 13 y 14 de mayo de 1980, Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador con esta pequeña síntesis de lo ocurrido, hace un humilde homenaje a las víctimas y familiares de tan atroces hechos, con el fin de que no solo se de vuelta la página de la historia, sino que se conozca la verdad y las generaciones venideras no repitan estos crímenes de lesa humanidad. Este resumen, es parte de un Informe mucho más amplio y documentado que nos esforzaremos en presentar brevemente a la sociedad nacional e internacional.