Las horas extras o jornadas extraordinarias son las que sobrepasan la jornada ordinaria de trabajo o la jornada máxima legal que es de 8 horas al día y se pagan según la ley de la siguiente manera:
1. Con un 25% de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúa en el período diurno.
2. Con un 50% de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el tiempo nocturno de trabajo; y
3. Con un 75% de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea extendida.
La ley también establece que no serán remuneradas las horas extras cuando el trabajador las ocupe en reparar los errores por él cometidos durante la jornada ordinaria de trabajo. Los
patronos en algunas ocasiones se amparan en ésta disposición para obligar a los trabajadores y trabajadoras a laborar horas extras inventándose errores en las labores que estos realizan y así buscan no pagarles el recargo respectivo.
Es necesario que los y las trabajadoras sepan que realizar jornadas extraordinarias no es obligatorio, es decir que los patronos no pueden obligar a ninguna persona a trabajar horas extras.
Existen muchas empresas que en sus reglamentos internos de trabajo establecen como obligatorias las horas extras para los trabajadores por motivos de aumentar la producción, por ejemplo en las fábricas maquiladoras es muy común esta práctica, porque a ellos les interesa por sobre todo, cumplir con los contratos y los embarques de los productos destinados a la exportación. La salud de las trabajadoras que se puede ver perjudicada por fatiga sale sobrando para estas empresas.
*Es notable destacar que cuando las trabajadoras acuden a la procuraduría del trabajo a denunciar que las están obligan a trabajar horas extras, algunos de los procuradores les muestran el
artículo 333 del código que pertenece a las jornadas de trabajo y que dice; “En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria. Queda también prohibido al patrono permitir la jornada extraordinaria de un trabajador durante más de cuatro(4) veces a la semana, excepto que haya evidente carestía de brazos en tiempo de siembra o recolección de cosecha.” Con este argumento dicen a las empleadas que deben obedecer y trabajar cuatro veces a la semana, cuando realmente esta parte del artículo dice que el trabajador no puede laborar más de cuatro veces tiempos extras, aunque él lo pida, es decir que es a la inversa de lo que le dicen los inspectores a los trabajadores. Es sabido sobre manera que el código del trabajo está orientado a protejer a más débil en la relación de trabajo y éste es el empleado.
Es importante recordar, que aunque en los reglamentos internos de trabajo existen artículos que supuestamente obligan a los trabajadores a hacer horas extras, estos no tienen ningún valor, porque son dispocisiones que desmejoran las condiciones de trabajo de los y las empleadas en realación con lo que ya establece el Código del Trabajo.
Se hace necesario que los trabajadores sepan que ellos no están obligados a más de lo que esta escrito en las leyes laborales y tampoco pueden ser disminuidos en derechos fijados en la ley. La Constitución de la república y el Código del Trabajo establecen cual es el principio y el fin de los derechos, así como de las obligaciones de los trabajadores. Ningún regalamento interno de trabajo puede obligar a los trabajadores a hacer horas extras si estos no quieren, pues tal acción sería ilegal.