En muchos lugares, especialmente de Tegucigalpa, hay enormes rótulos blancos, algunos con imágenes de campesinos u obreros, agradeciendo a Roberto Micheletti, a la Corte Suprema de Justicia y las Fuerzas Armadas por “defender nuestra Constitución.”
Por otro lado, existe también un amplio sector de la población que denuncia los hechos ocurridos el 28 de junio como un Golpe de Estado.
Pero revisemos los hechos y los argumentos que se presentan:
Después de la captura y expatriación del entonces presidente Zelaya, el Congreso Nacional votó en reunión de emergencia, primero para aceptar una supuesta renuncia en la cual Zelaya dimitía de su cargo y después para sustituirlo “constitucionalmente”.
La Corte Suprema en su portal digital, puso a disposición del pueblo en general el expediente del señor Manuel Zelaya.
Varias personas, desde líderes religiosos hasta miembros de la sociedad civil, han tratado de explicar por qué fue necesaria y legal la expatriación de Mel Zelaya.
¿Pero qué dice la Constitución?
Los argumentos son los siguientes:
1.) Lo que pasó fue una sucesión constitucional porque la fiscalía presentó un requerimiento fiscal y la Corte Suprema ordenó la captura de Zelaya.
El 25 de Junio del 2009, el Ministerio Público presentó un requerimiento fiscal en contra del Presidente Zelaya, acusándolo de los delitos siguientes: Contra la Forma de Gobierno, Traición a la Patria, Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones en perjuicio de la Administración Pública y el Estado de Honduras, además de pretender llevar a cabo una encuesta para la creación de una Asamblea Nacional Constituyente.
El 26 de junio del mismo año, la Corte Suprema de Justicia, respondiendo a dicho requerimiento fiscal, emitió una orden de captura (en el documento adj. arriba), dirigida al Jefe de las Fuerzas Armadas para que ejecutase el arresto de Zelaya, orden firmada por el magistrado Tomás Arita Valle (de la Sala Laboral) y además se gira otra orden de captura dirigida al Teniente Coronel René Antonio Hepburn para que procediera a realizar el allanamiento en la vivienda del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales.
En fecha 29 de junio del 2009, la Corte Suprema de Justicia, expresó en uno de sus considerandos lo que textualmente dice: “CONSIDERANDO: Que es de público y notorio conocimiento que el ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, ha dejado de ostentar la condición de Presidente Constitucional de la República, carácter por el cual fue presentado el presente Requerimiento Fiscal ante este Supremo Tribunal de Justicia, para que se le siguiese el procedimiento establecido en la normativa procesal penal que regula el enjuiciamiento criminal para los más altos funcionarios del estado.(…) Resuelve: remitir el presente requerimiento fiscal al Juzgado de Letras de lo Penal del Departamento de Francisco Morazán para que se continúe con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Penal”
2.) Lo que pasó fue una sucesión Constitucional porque el Congreso lo aprobó.
El Congreso votó en el Decreto 141-2009 para quitar a Zelaya de su cargo como Presidente, decreto aprobado en horas de la tarde, después de su expatriación. En este decreto el Congreso dijo que como nadie está por encima de la ley y debido a la conducta irregular del Presidente Zelaya, procederían a improbar su conducta, separarlo de su cargo como primer mandatario y reemplazarlo con el Presidente del Congreso, Roberto Micheletti.
Este decreto del Congreso es un respaldo a la orden de captura emitida por la Corte Suprema el 26 de junio de 2009.
3.) Lo que pasó fue una sucesión constitucional porque Zelaya violentó el Artículo 239 de la Constitución de la República.
El ciudadano José Manuel Zelaya estaba proponiendo una Asamblea Nacional Constituyente con la que se pretendía reformar la Constitución, y aunque los artículos en su mayoría pueden ser reformados, no sucede lo mismo con los llamados artículos pétreos, que son los que se refieren a la forma de gobierno, el territorio nacional, al periodo presidencial y la alternabilidad de la presidencia.
Debido a que sólo existen cuatro artículos que no se pueden cambiar, se puede deducir que Zelaya tenía la intención de cambiar esta ley. Si es así, la sucesión fue justa porque proponer o apoyar esta ley (reforma de artículos pétreos) tiene como resultado la pérdida inmediata de su cargo.
El artículo 239 de la Constitución dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.” Este artículo no se puede cambiar, ni proponer su reforma.
La problemática en los argumentos
1.) Lo de la Corte Suprema: Cuatro problemas con este argumento.
1.) Según la Constitución, la Corte Suprema tiene la potestad de juzgar a los altos funcionarios del Estado, pero lo hacen según las reglas del Código Procesal Penal, a través de un juicio con 4 miembros de La Corte. Cosa que no se cumplió, porque antes expatriaron a José Manuel Zelaya.
Según el artículo 313, numeral 2) de la Constitución: “La Corte Suprema de Justicia tendrá las atribuciones siguientes: Conocer de los procesos incoados a los altos funcionarios del Estado y Diputados.” Pero la Constitución no provee las instrucciones para el juicio. Por eso se tiene que consultar el Código Procesal Penal .
El Código Procesal Penal cuenta con cuatro artículos acerca de cómo llevar a cabo un juicio en contra del Ejecutivo del Estado. Los artículos 414-417 dan las siguientes provisiones para el juicio:
1. La Corte Suprema conoce el requerimiento, el cual fue presentado por el Fiscal General del Estado.
2. La Corte Suprema designará a un Magistrado para conocer el caso; en el caso de un juicio, 3 Magistrados de la Corte actuarán como los jueces.
Parece que la Corte Suprema empezó con este proceso, pero sólo hasta designar un Magistrado para conocer el caso. Nunca llegó al juicio porque el ejército llevó a Zelaya a Costa Rica en vez de presentarlo ante el juez.
La decisión de la Corte Suprema incluyó varios argumentos y citas de la ley, pero ninguno incluyó una justificación legal para quitar al Presidente de su cargo, en particular la parte que aparece en la página 80 de los documentos que salieron de la Corte donde se señala que “es de público y notorio conocimiento que el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, ha dejado de ostentar la condición de Presidente Constitucional de la República” todo esto sin explicar legalmente por qué existía ese conocimiento y por qué se había hecho así.
2.) El documento del veintinueve de junio del 2009, presenta algunos hechos relevantes: Sólo aparecen siete firmas y no las 15 que componen la Corte. En éste y en los otros documentos presentados, falta la firma de uno de los Magistrados: Carlos Cálix. En su lugar, aparece la firma de este Magistrado Integrante: Germán García. Si la decisión tomada de capturar a Zelaya fue unánime, ¿por qué está firmado por un Magistrado Integrante y qué facultades tiene ese Magistrado Integrante?
3.) El documento fue emitido el 29 de junio, un día después de que Zelaya fue enviado a Costa Rica y tres días después de que fue emitida la orden de captura.
4.) El Magistrado Tomas Arita giró orden de captura dirigida a las Fuerzas Armadas quienes no tienen facultades para realizar esta actividad. Esta facultad es únicamente de la Policía Nacional. ¿Acaso el Abogado Tomas Arita desconocía esta norma?
2.) Lo del Congreso Nacional: Hay tres problemas con este argumento.
1.) El argumento del Congreso es que el Presidente Zelaya estaba violentando la ley (Contra la Forma de Gobierno, Traición a la Patria, Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones en perjuicio de la Administración Pública y el Estado de Honduras) pero ninguno de los casos citados, da la potestad al congreso de sacar a un presidente de su cargo. Sólo la Corte Suprema puede hacer eso en la forma mostrada anteriormente.
El Congreso Nacional, en su decreto para quitar al Presidente, citó varios artículos de la Constitución con la intención de justificar sus acciones: 1, 2, 3, 4, 5, 40 numeral 4, 205 numeral 20, 218 numeral 3, 242, 321, 322 y 323. Cabe mencionar que ninguno de los artículos citados tampoco da el poder al Congreso para separar al Presidente de su cargo. De hecho, según el profesor de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Olvin Rodríguez, “El Congreso Nacional precedió a tal separación sin tener las facultades constitucionales, expresas ni tácitas, explícitas o implícitas.” El artículo 205, habla de los poderes del Congreso Nacional, el cual no menciona una provisión que da la potestad al Congreso para penalizar al presidente. En el Congreso no citaron una ley correspondiente que diese dicho poder, pero la Corte Suprema no ha dicho que la acción del Congreso fue ilegal.
2.) El Congreso presentó este decreto después de que el ejército había sacado a Zelaya del país, lo que aparenta ser un esfuerzo para justificar el hecho después de haberlo realizado.
3.) Por lo menos una Diputada , Elvia Valle, dice que no fue llamada para el voto, lo mismo señalan otros 20 miembros del Congreso. Además, veintisiete diputados votaron en contra. Esto indica que el voto no fue ni transparente ni unánime.
Días después del golpe de Estado, muchos de los que lo apoyaron, como ser Roberto Micheletti, citaron este artículo para justificarlo. Pero hay problemas con este argumento también.
1.) Ni el decreto del Congreso ni los documentos de la Corte Suprema mencionan este artículo.
2.) No hay un reglamento sobre el artículo 239. La idea detrás de este artículo es que es auto-ejecutado. En el momento que una persona propone la reforma de este artículo automáticamente cesa en su cargo público. Pero según un experto en derecho internacional de la Facultad de Derecho de Notre Dame en los Estados Unidos, Doug Cassel, esta idea trae aún más preguntas:
“Interpretar esta disposición, en el sentido de ser ‘auto-ejecutable,’ es algo problemático. Por ejemplo, si el Presidente Zelaya violó al Artículo 239, entonces: ¿cuándo cesó de ser presidente?, ¿Hace meses, cuando comenzaba a promover abiertamente una reforma constitucional con la intención de poder ganar un segundo período presidencial?, y en todo caso, ¿quién decide sobre esto?, ¿Los tribunales o el Congreso?, ¿Qué pasa si ellos no están de acuerdo? ¿O si el presidente contesta la acusación?, ¿en base a que pruebas se le acusa?, ¿Cómo y cuándo saben las hondureñas y hondureños, que ya no tienen el Presidente que democráticamente fue electo? Es evidente que el Artículo 239 no es manejable, sin procedimiento para darle implementación.”
Un artículo tan importante como este debe tener una reglamentación más clara—definir tácitamente en qué consiste violentarlo, y cuál será el procedimiento a seguir como castigo a quien lo violente—porque entonces ¿Dónde queda el principio de inocencia?, ¿Quién lo reguló al momento de sacar al presidente su cargo?
Sin embargo, Rigoberto Cuéllar, un especialista hondureño en la Constitución, dice que debido a que el artículo (Art. 239) es tan abierto, el Congreso sí tiene el derecho de declarar que Zelaya estaba violentándolo, y aunque a muchos (extranjeros) no les guste este artículo, éste sigue existiendo, y al Congreso le toca interpretarlo.
“Hay dos maneras de destituir a un presidente aunque la Constitución no habla solo de presidentes sino que habla de cualquier funcionario público. Una es siguiendo una vía estrictamente judicial y otra es siguiendo una vía estrictamente política,” dice Cuéllar. “Nuestro país, como la mayoría de países, concibe ambas vías. Lo que se queda un poco corto en nuestra constitución es que no desarrolla con exactitud el procedimiento que debe seguirse para este juicio político… Que aunque la Constitución no lo diga, al ser un proceso político, el ente encargado de decretarlo (Artículo 239) es el Congreso Nacional.”
Según la misma Constitución en su artículo 304, a quien le corresponde juzgar, es a los órganos jurisdiccionales pues ellos deben aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado.
Pero aun si el Dr. Cuéllar tuviese razón, según el artículo 205 de la Constitución, el Congreso crea e interpreta las leyes; según el artículo 304, la Corte Suprema aplica las leyes. Si el Congreso hubiera votado después de un juicio habría tenido el respaldo legal para quitar al presidente. Pero votaron sin el debido proceso de un ente legal.
3.) Hay otros problemas con este artículo (239) cuando se ven los precedentes históricos. Por ejemplo, en 1985, Roberto Micheletti dirigió una campaña para reformarlo, con la intención de que el entonces Presidente Flores pudiera seguir en su cargo. Esto sucede solamente tres años después de que el mismo Micheletti ayudara a redactar (en 1982) la vigente constitución, entonces Micheletti incurrió en violación de forma directa y pública de la misma ley que acusa a Zelaya de haber violentado.
Según Cuellar, con sólo proponer una asamblea constituyente, se atenta en contra de la Constitución, ya que según él, no existe otra razón para escribir una nueva constitución más que para cambiar los artículos pétreos, pero entonces, si nos basamos en la letra de la ley, Micheletti debió haber sido separado de su función en 1985, y Pepe Lobo también debió ser suspendido de poder ejercer todo oficio público por los siguientes 10 años, cuando apoyó la idea de una constituyente en mayo de este año. Pero en estas instancias no había ninguna auto-ejecución de la ley.
“En su afán de ganar votos (Pepe Lobo) dijo que sí estaría a favor de una constituyente,” dijo Cuéllar. “Esto, según la Constitución, es delito.”
Este hecho trae otras preguntas. Si es verdad que sólo proponer una Asamblea Constituyente está en contra del artículo 239, ¿por qué no votó El Congreso en el mismo momento que Zelaya propuso una Asamblea Constituyente? ¿Por qué no empezó el Ministerio Público con la investigación antes de finales de junio? ¿Es posible tener una constituyente sin cambiar los artículos pétreos?
4.) Interpretar el artículo 239 como auto(ejecutable violenta otros artículos de la Constitución. Si el Artículo 239 es auto)ejecutable parece que violenta los artículos que garantizan el derecho a la libertad (artículos 61 y 69), el derecho a defenderse (artículo 82), la inocencia (artículo 89), el derecho al debido proceso (artículos 92 y 94).
En decidir no seguir con un juicio, la Corte Suprema y las Fuerzas Armadas actuaron como si no tuvieran las pruebas necesarias para inculpar al Presidente Zelaya o no creyeron que el sistema de justicia funcione.
Si el artículo 239 es auto-ejecutable, rechaza el derecho que tiene cada ciudadano a considerársele inocente mientras no se pruebe lo contrario.
En todo caso, Zelaya tampoco respetó la ley porque aun cuando hubo un Juez de lo Contencioso Administrativo que ordenó no continuar con la encuesta popular siguió con sus propósitos.
Entonces tampoco el ciudadano José Manuel Zelaya cree que el sistema de Justicia funcione.
Dos equivocaciones
Si el Congreso tenía el poder de separar al Presidente de su cargo, éste sería un precedente para el futuro. Pero es claro que los poderes del Estado se equivocaron de dos formas muy importantes, las que han dejado al pueblo hondureño precedentes bastante peligrosos.
1.) Hubo violación del Artículo 102 de la Constitución, el cual dice “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.” Este artículo no puede ser más claro.
Cómo dice el profesor de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Ramón Enrique Barrios, “En cuanto a que invocaron la figura del Estado de Necesidad para sacarlo de su patria, la orden emitida del juez era de capturarlo, no de expatriarlo de su país (lo que es contra la Constitución).”
Las Fuerzas Armadas dicen que tomaron esta decisión para evitar una turba violenta al tomar preso al Presidente Zelaya. El mismo asesor legal de las Fuerzas Armadas admite que la expatriación de Zelaya fue ilegal, ¿donde está el informe de estos acontecimientos, ¿por qué la Sala de lo Constitucional no ha pedido explicaciones a las Fuerzas Armadas?
“Sabemos que ahí hay un delito,” dijo el Coronel Herbeth Bayardo Inestroza en el sitio fuente de noticias Elfaro.net. “En el momento en el que nosotros lo sacamos del país, en la forma en que se sacó hay un delito.”
El Dr. Cuéllar dice que este hecho fue, en su opinión, el único hecho ilegal. Según Cuéllar, la Corte puede argumentar que los militares actuaron por el Estado de necesidad, pero un juez tendría que hacer esa determinación.
“Los militares supuestamente de forma unilateral tomaron la decisión para expulsarlo del país, eso es otra cosa,” dijo el Dr. Cuéllar. “Y allí, habrá que deducir responsabilidad de esos militares por ese acto. Deben ser enjuiciados.”
2.) A Zelaya no le fue dada la oportunidad de defenderse ante la Corte Suprema de Justicia. Esencialmente, los altos funcionarios fueron los que decidieron que Zelaya era culpable sin antes llevar acabo el debido proceso. Los artículos 92 y 94 garantizan un juicio justo para cada persona acusada de un delito. El golpe y la documentación presentada después del golpe para justificarlo, no es transparente, como tampoco ha sido transparente la convocatoria de la Encuesta Popular y por eso tiene tinte de corrupción, de anarquía, de no confianza al Estado de Derecho que es Honduras donde debe asegurarse a sus habitantes el goce de la justicia y la libertad.
Además cabe destacar que cuando el Congreso leyó la carta en la que Zelaya renunciaba a la presidencia, (la cual es sospechosa de ser falsificada), parecía que la estaban usando para esconder el hecho de que no se había seguido el debido proceso. Trataron de usar la carta para justificar sus acciones porque nunca la mencionaron en el decreto ni en la documentación que salió publicada después del 28 de junio. Esto también tiene tinte de corrupción lo que provoca menos confianza en el sistema de Justicia.
Precedentes peligrosos
La Constitución es un documento escrito para que el gobierno tenga leyes muy claras y que estas sean seguidas según las diferentes situaciones en que se encuentre el país. El proceso para llevar a cabo el juicio está claro, debió haber sido escrito en tiempos racionales y tranquilos. Por eso es importantísimo que cuando se dé una situación de crisis, los altos funcionarios actúen según lo que dice la ley, y no según influencias externas, ni tampoco por sus propios intereses, sino que buscando siempre el bienestar de Honduras y su pueblo.
Echar por la ventana la Constitución significa que no existe una ley racional para gobernar las acciones de un gobierno. La ciudadanía debe temer si los altos funcionarios piensan que puedan manipular las leyes y engañar a la gente.
Sí tenemos leyes, pero el problema es quién las aplica y esto provoca la poca confianza que existe hacia nuestros entes de justicia.
Honduras es ahora, conocido internamente y externamente como un país corrupto (Honduras está en el primer tercio de los países más corruptos del mundo según la organización Transparencia Internacional), y tiene una lucha muy fuerte para restaurar su reputación. Un asunto de tanta relevancia como es la separación de un presidente, debe ser hecho con transparencia y respaldado por la ley. Los altos funcionarios podrían haber probado al mundo que la ley reinaba en Honduras, pero en cambio, mostraron al mundo que aún los funcionarios no creen que funcione el sistema. Ahora, según Cuéllar, ningún lado puede decir que realmente defiende la Constitución.
“Los dos bandos, o digamos los representantes de ambos bandos, tanto el Presidente Manuel Zelaya como el Presidente Micheletti, la gente detrás de Mel Zelaya y la gente detrás de Micheletti, están deslegitimados para poder guardar los posturas que están guardando,” dijo Cuéllar. “Ninguno de los dos puede hablar de defensa del orden constitucional, ni del respeto de la ley, ni de la democracia. Y esto los hondureños lo sabemos.”
Si no se investiga a los responsables de la expatriación de Zelaya, se justificará la violación de la Constitución de la República por parte de las Fuerzas Armadas, y estas Fuerzas Armadas estarían entonces por encima de la ley. Este precedente es un retroceso a la década de los 80, y es lo que todo el mundo quiere evitar, pero también se debe juzgar al Presidente Zelaya por su irrespeto ante las órdenes judiciales al seguir empeñado en realizar una encuesta popular que un Juzgado había ordenado no realizar.
También existe el precedente peligroso que ramas del gobierno pueden utilizar las mismas acciones en el futuro; imaginemos por ejemplo que un presidente promueve cambios muy buenos orientados legítimamente a ayudar a los pobres del país, y los funcionarios del Congreso y la Corte Suprema deciden que no les gusta lo que está haciendo, entonces lo van a poder expatriar sin dar una justificación legal. Nadie quiere que pase eso como resultado de la crisis actual. Definitivamente lo que se haga ahora va a tener implicaciones para el futuro.
Si los responsables creen que sus acciones fueron tan necesarias para evitar la violencia, deben entregarse para demostrar que actuaban de buena fe. No deben esconder los hechos y pretender que lo que pasó fue legal. Como hondureños merecemos conocer la verdad.
Por eso, Zelaya debe regresar a Honduras para ser sometido a un juicio transparente y según la Ley, y sentenciado si cometió algún delito. Lo mismo debe pasar con los que orquestaron el golpe. Es la única manera de seguir la Constitución que supuestamente todos quieren defender