La sentencia señala que el Estado de Honduras violó el derecho a la vida reconocido en el artículo 4 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no cumplir con la obligación de respetar y garantizar la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández.
Al momento de su muerte Jeannette Kawas de 48 años, fungía como presidenta de la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE). La ambientalista fue asesinada en su casa de un balazo, la noche del 6 de febrero de 1995. Para todos fue claro que se trató de un asesinato por encargo.
Aunque las autoridades tuvieron acceso a la información sobre los presuntos autores y los motivos del hecho, ninguno de los señalados como responsables fue investigado. La ambientalista mantenía férrea oposición al desarrollo turístico en la había de Tela, zona protegida del Parque Nacional. Kawas también se resistía a la explotación comercial del área de Punta Sal donde habitan más de 1,500 garífunas.
El 14 de enero de 2002, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC), presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tres peticiones individuales en las que se responsabiliza internacionalmente al Estado de Honduras por los asesinatos de Blanca Jeannette Kawas, Carlos Escaleras y Carlos Luna.
La condena también señala que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de Jacobo Roberto Kawas Cury, Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández.
German H Reyes gerey1yahoo.com
Comun Noticias, Jueves 7(05)09