De maquilador a guionista de Hollywood

Sin embargo, dicha vocación ha sido hartamente demostrada, por Technology Research Corporation S.A. de C. V. , conocida como T.R.C. Honduras, en el juicio que por prestaciones sociales se ventila en el Juzgado de Letras Segundo del Trabajo de San Pedro Sula, expediente 6478, en el cual son demandantes a partir del 30 de noviembre del 2001 veinte y dos trabajadores y cuya cuantía, con los salarios dejados de percibir, podría aproximarse al millón y medio de Lempiras en disputa.

En la demanda se expresa que el 31 de agosto del año pasado los representantes de la empresa, en las instalaciones de la misma ubicadas en ZIP San José, reunieron a los trabajadores y los obligaron a que cobraran lo que según T.R.C. era el 50 por ciento de las prestaciones sociales, bajo la amenaza que si no aceptaban suspenderla el contrato individual de trabajo por 120 días sin goce de salario.

Los trabajadores cobraron lo ofrecido, ya que peor seria irse sin un cinco en la bolsa. Luego buscaron accesoria legal y apoyo en el Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH) y gestionaron el pago del reajuste ante el Ministerio del Trabajo. Como no tuvieron resultados positivos, demandaron por el resto de las prestaciones sociales y que les probara la causa del despido. El 10 de enero la empresa contesto la demanda manifestando reunió a trabajadores el 31 de agosto de 2001 Y les planteo que por la recensión en Estados Unidos se redujeron los contratos, que las ventas se verían disminuidas y que por lo tanto querían tramitar una suspensión de labores (o sea que en ese momento no se había producido la suspensión de contratos individuales de trabajo).

La empresa acepta que lo único que les podía reconocer era el 50 por ciento de prestaciones y que en forma verbal los trabajadores aceptaron dicho pago.

SURGE LA VOCACIÓN CINEMATOGRÁFICA
Sin saber porque, la empresa cambio a la apoderada legal que había contestado la demanda interpuesta y confirmó poner a otro licenciado, que por razones éticas el que escribe este articulo no menciona su nombre.

Es aqui donde surge la película inventada por T.R.C. Con el nuevo apoderado legal, cambia los hechos, afirmando que la empresa el 29 y 31 de agosto suspendió en dos grupos a los trabajadores ahora demandantes. Pero además afirma, que los trabajadores aceptaron que se les pagara solo derechos adquiridos y una bonificación, lo cual es una reverenda mentira tal y como lo hemos probado en juicio mediante constancias extendidas por el Ministerio de Trabajo en el sentido de que no existe ningún acuerdo entre patrono y trabajador, así como también que nunca existió alguna solicitud de suspensión de contratos individuales de trabajo.

En conclusión, las trabajadoras(es) pueden estar seguros, que la demanda interpuesta será declarada con lugar, no importa que incluso hayan falseado la documentación que presentaron a la señora Juez, cuando esta hizo las inspecciones en la hoja de cálculos realizados por la empresa y también al inventarse unas supuestas notificaciones de suspensión de contratos individuales de trabajo. Porque tenemos la razón, ganaremos el juicio no importa la mentalidad de película que tiene el apoderado de la empresa.

ESEQUIAS DOBLADO HERNÁNDEZ Apoderado Legal de los Trabajadores
demandantes

Fuente: Vida Laboral Edic. No 9 Julio de 2002



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