Después de la primera prueba bimestral, trabajadores podrán reclamar el bono educativo familiar

El beneficio establecido en el Articulo 21 A de la Ley del Salario mínimo constituye una compensación a los padres con hijos en edad escolar matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país. El bono educativo se aprobó en abril de 1997, con la cantidad de quinientos lempiras, que fue incrementado en la misma proporción anual en que aumentó el salario mínimo.

El año pasado bono educativo fue de 1,158 lempiras con 48 centavos y para el 2009 la tabla de salario mínimo de la secretaría del Trabajo señala que los trabajadores de la zona urbana tienen derecho a recibir 1539.87 lempiras, mientras en el área rural el bono escolar es de 1308.29.

La Ley excluye del bono educativo a los trabajadores y los empleados de la pequeña y micro empresa, incluyendo las dedicadas a las actividades agropecuarias, que emplean hasta quince trabajadores permanentes.

Forma de pago

El bono se paga en la misma modalidad y condiciones en que se hace efectivo el Décimo Tercer Mes. Los trabajadores que laboren todo el año con el mismo patrón recibirán el cien por ciento del Bono Educativo, mientras los que no lo recibirán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Cuando el trabajador deja de laborar y no recibio el pago del Bono Educativo porque los educandos porque los educandos no han practicado su primera prueba bimestral, tiene derecho a reclamarlo posteriormente, tiene derecho a reclamarlo de conformidad al articulo 8 del reglamento de la ley del Salario Minimo.

El pago del Bono Educativo debe pagarse en la fecha que se pague el salario inmediato posterior a la primera prueba bimestral o trimestral practicada a los estudiantes. Para recibir el beneficio el trabajador deberá presentar el documento que para tal efecto extienda el respectivo centro
educativo.

Los trabajadores que comiencen a trabajar después de la primera prueba bimestral de los centros educativos, tiene derecho al pago del Bono Educativo en forma proporcional al tiempo que falte para concluir el año, presentando una constancia u otro documento que acredite que su hijo está cursando estudios. Cuando los dos padres de familia laboren en un mismo centro de trabajo que está obligado a pagar el Bono Educativo, se cumplirá la obligación otorgándole el pago a la madre.

Si los padres de los educandos hubiesen fallecido y su manutención estuviere a cargo de un familiar o de otra persona que labora al servicio de un empleador, también tiene derecho a recibir el pago del Bono Educativo, debiendo comprobar las situaciones de orfandad y de manutención de los menores.

Vigencias y Sanciones

La Secretaría del Trabajo a través de la Inspección General debe vigilar el estricto cumplimiento del pago del Bono Educativo.

Las infracciones debidamente comprobadas por los inspectores de trabajo, mediante el acta respectiva, deben ser notificadas al patrono para que corrija la infracción y de no hacerlo, el infractor será sancionado con una multa de que oscila entre 50 y 5 mil lempiras establecida en el artículo 625 del Código del Trabajo.

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