La mayoría de las conquistas laborales, como el contrato colectivo y demás, fueron logradas en el siglo pasado mediante la presión ejercida por los trabajadores, pero, a medida que pasan los años parece como si los derechos conquistados, como muchas otras reivindicaciones, fueran quedando solamente en el papel y en el olvido.
Organizar y formar parte de un sindicato es un derecho contemplado en el artículo 78 de la Constitución de la República, el cual establece que: “se garantizan las libertades de asociación y de reunión…”. Asimismo en el capítulo y, del Código del Trabajo, el artículo 28, numeral 14, dice que “los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad económica, social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales”.
Aunque el último artículo citado mezcla, a saber con qué intención, a los trabajadores y patronos, evidentemente es un derecho que le asiste a todo ciudadano el actuar organizadamente en la consecución de sus propósitos. Las organizaciones de trabajadores, están reguladas específicamente por el Código del Trabajo, emitido por el Congreso Nacional bajo el decreto 189, aprobado en el año 1959.
Todos sabemos que los empresarios gozan de toda la libertad para organizarse. Actúan casi siempre a través de sus personas jurídicas de sociedades de capital variable, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, sin que tengan ningún obstáculo para organizarse, sin que nadie les limite en nada, y menos que les prohíba el derecho que la ley les otorga. Ellos pueden pertenecer a cualquier organización empresarial sin limitación alguna.
En contraposición a lo anterior, a los trabajadores aunque les asista el derecho de organizarse, se les impone cualquier cantidad de limitaciones y tienen que enfrentar muchas dificultades para legalizar un sindicato. Las autoridades del trabajo son las principales responsables de que esto ocurra. Algunos actúan como enemigos de los obreros y consiguientemente, en plena complicidad con los empleadores.
Se prestan para violentar derechos humanos y todo lo que vendría a beneficiar a los trabajadores a través del Código de Trabajo.
Desde épocas primitivas el ser humano descubrió la posibilidad de unirse con sus semejantes para evadir los peligros y luchar contra los ataques de los animales salvajes y esa necesidad de convivencia, de actuar unidos unos con los otros, se ha mantenido a pesar del sistema político imperante que fomenta el individualismo en vez de la colectividad.
Actuar en función de los intereses de la colectividad le ha permitido al ser humano evolucionar y desarrollarse. Y aunque ahora ya no se trata de salvarse de los animales salvajes, existe el reto de actuar organizadamente defendiendo con plena conciencia sus intereses de clase para enfrentar la voracidad del capitalismo y la explotación que éste impone a los obreros y obreras.
La lucha para defender el derecho a la organización es inaplazable. Se corre el riesgo de que nuestras leyes laborales sean arrasadas por las nuevas medidas de la “flexibilización laboral” que exige el TLC y en vez del Código de Trabajo, se impondrían los maquilladores “códigos de conducta”, es decir, documentos y palabras para engañar a los trabajadores y trabajadoras.
Fuente: Vida Laboral Edic. # 31, Julio 2007