El documento ha sido elaborado a la usanza de nuestros historiadores locales. Es una especie de laberinto donde resume sus investigaciones sobre el mestizaje, contando con la mención de una larga bibliografía relacionada con sus estudios efectuadas sobre la materia.
No es nuestro menester comentar sobre elucubraciones relacionadas con el tema de la construcción de la identidad nacional y mucho menos argumentar sobre el delicado tema del mestizaje; temas en los cuales el Dr. Euraque es un experto y fundamenta su ditirambo a la Ley Especial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños de Honduras. Sin embargo encontramos en su “dictamen” un enorme vacío en materia jurídica y mucho más en derecho indígena, lo que no logra justificar la supuesta Ley especial.
Menciona el historiador en relación a la Ley: como en el IHAH “hemos acumulado experiencias fundamentales para con los temas que referencia los artículos 71 al 77 del proyecto de ley”, entreviendo el papel tan importante que pretende jugar el IHAH en materia del patrimonio cultural de los pueblos.
Por supuesto que es obvio el interés de Euraque en conceder su beneplácito, ya que el artículo 77 concede al IHAH la facultad de “otorgar derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos y prácticas culturales de los Pueblos Indígenas y afrohondureños”.
El artículo 77 para la OFRANEH no es más que un sinónimo de piratería, ya que para los pueblos indígenas del planeta el sistema de patentes y propiedad intelectual es una forma disfrazada de piratería, que ha conllevado al saqueo del conocimiento ancestral y la privatización del mismo.
En el año de 1993 en la Declaración de Matattua sobre Derechos culturales y Propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas (Nueva Zelandia) donde señala que en el Desarrollo de Políticas y Prácticas, los Pueblos Indígenas debe 1.1: Los pueblos indígenas a definir por sí mismos su propia posesión cultural e intelectual.
De igual manera la Consulta realizada por el PNUD sobre la Protección y Conservación del Conocimiento Indígena, (abril de 1995 en Suva, Fiji) en sus resultados recalcó como la lucha de los pueblos indígenas por la libre determinación opone una fuerte resistencia al sistema de derechos de propiedad intelectual respecto al conocimiento saber y culturas indígenas.
También la Reunión de la COICA y el PNUD sobre Derechos de propiedad Intelectual y Diversidad Biológica (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28-30 de septiembre de 1994), donde los pueblos amazónicos recalcaron que para los pueblos indígenas, el sistema de propiedad intelectual significa legitimar la apropiación indebida del conocimiento y los recursos de nuestros pueblos con fines comerciales
Existe un fuerte rechazo de parte de los pueblo indígenas del planeta al sistema de Patentes que viene siendo promovido por el neoliberalismo, permitiendo incluso las patentes sobre diversas formas de organismos vivos. Es posible que para los “grupos étnicos” hondureños que bajo dádivas (DIPA-BID), han dado la supuesta aprobación al saqueo cultural que pretende promover la “Ley para el Desarrollo”; la noción de propiedad intelectual les confiere regalías económicas, las cuales les impide considerar las graves consecuencias que conllevará el sistema de patentes para sus lejanas y poco visitadas comunidades.
El artículo 77, del Capítulo V, ignora completamente La Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, en la cual su artículo 31,1. reza que: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.”
Con mucha preocupación la OFRANEH ve como La Ley BID-PAPIN omite tomar referencia de la Declaración de Pueblos Indígenas. Los conocimientos de los pueblos indígenas ha sido generados, usados y usufructuados colectivamente. Sus beneficios han sido compartidos, y son fruto de prácticas y experiencias milenarias que se han transmitido de generación en generación. La intervención del IHAH al respecto, no es más que un proceso de mercantilizar y burocratizar el conocimiento tradicional.
La apertura que concede el infame artículo 77 a la apropiación del conocimiento a través del otorgamiento de patentes de propiedad intelectual, es una forma de privatización de nuestros conocimientos. Los tratados Relacionados con la Propiedad intelectual (TRIPS por sus siglas en Inglés) han sido severamente cuestionados en la ultima década, más cuando es palpable como una serie de compañías farmacéuticas pretenden apropiarse de la cadena alimenticia utilizando el sistema de patentes, al mismo tiempo que la biopirateria (bioprospección) tiende a generalizarse, utilizando el conocimiento etnobotánico con fines de lucro.
Por supuesto que algunos abogados del diablo manifestarán que el art. 77 está destinado a proteger a los pueblos de un posible saqueo. Pero la realidad demuestra que el sistema de patentes, dado su costo e intrincado proceso impiden que los pueblos accedan al mismo, dejándonos a merced de las transnacionales y piratas de turno. Caso como el registro de la ayahuasca, la hoodia, el arroz basmati, muestras del descaro, saqueo y la poca defensa que existe del conocimiento tradicional de los pueblos de parte de los estados-nación.
La científica y ecofeminista hindú, Vandana Shiva, a escrito varios libros respecto a la problemática de la propiedad intelectual, señalando que “ la Biopiratería nos muestra por qué sólo se reconocen los derechos de propiedad intelectual cuando el conocimiento y la innovación producen ganancias, no cuando responden al bien común (la creatividad sólo se pone al servicio de la obtención de beneficios y la acumulación de capital) y cómo se apropia el Norte de la riqueza de conocimientos del Sur”.
En América Latina el líder indígena Lorenzo Muelas ha jugado un papel muy importante, tanto en las negociaciones relacionados con el art 8j, como en la defensa de su pueblo Misak (guambiano). Lorenzo Muelas al respecto menciona: “Por ello para nosotros no hay división entre “recursos de la biodiversidad” y “conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad”, y nada de ello es privatizable o negociable, porque la vida no es algo que pueda ser propiedad de nadie, pues sólo nuestros dioses son dueños de ella. En razón de estos principios, para los Pueblos Indígenas no es posible aceptar, ni acomodarse a sistemas de propiedad de los recursos y conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad, que es la Madre Naturaleza, que es la vida.”
Ante la negación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas demostrada con la ominosa Ley de Propiedad, la cual nos hace imposible concederle al Estado de Honduras el beneficio de la duda sobre que el Estado adoptará las medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de nuestros derechos y conocimiento tradicional.
Ahora bien, la pregunta del milenio es ¿en qué consiste el desarrollo? A partir de 1948, desarrollo comenzó a suplantar la palabra progreso, y desde la célebre intervención del presidente estadounidense Truman, en un discurso dirigido al Congreso de ese país, sentó las bases del desarrollo como el modelo a seguir por la demás naciones del planeta, las que deberían imitar el estilo de vida de los estadounidenses ( the american way of life). El desarrollo se convirtió en una especie de faro y espejismo que alumbraba el camino a seguir, dirigiendo y formando a los que se han convertido a esta nueva e incuestionable religión.
Después de más medio de siglo de programas de desarrollo, es hora de preguntarse si un planeta moribundo, atosigado por el despilfarro energético y la degradación ambiental, es precisamente el desarrollo el modelo idóneo. Miramos el saqueo a la mayoría de los pueblos indígenas del planeta, que de paso somos los más afectados por el cambio climático, y las estrategias de apropiación territorial y cultural, y nos surgen enormes dudas sobre el desarrollo y sus implicaciones neocolonialistas.
Responderán los insignes defensores del sistema neoliberal que se trata de etnodesarrollo la visión abarcada por la Ley, sin embargo la desfachatez y celeridad con que han tratado de diluir la propiedad comunitaria, no es más que un sistema de imposición cultural desde la óptica mercantilista promovida por los organismos finacieros; la misma que tratan de aplicar sobre los recurso naturales con el Capítulo V de la dicha Ley; y de paso con los artículos del Capítulo IV relacionado con el Patrimonio Cultural.
En referencia al Capítulo 7, del Libro “Conversaciones históricas con el mestizaje”, del referido Euraque, al cual denomina “El derecho Etnico y sus Contextos Históricos”, texto que se supone le confiere experticia en la materia, no nos queda más que señalar como se refiere a una serie de datos históricos impregnados de la típica visión de colonialismo interno, la que predomina entre nuestra intelectualidad.
Para comenzar no somos minorías étnicas, existe un abismo entre minoría étnicas y pueblos indígenas. La referencia más que etimológica es jurídica. A las etnias se les descalifica los derechos jurídicos, de ahí la persistencia del estado-nación en en llamarnos etnias, para denegar los derechos de los pueblos. Referente a este tema, durante el Decenios de los Pueblos Indígenas se efectuó una larga y abierta discusión, la que entre otras quedó plasmada en el excelente artículo de Rigoberta Menchu, intitulado “Heredera de un Pueblo Milenario”.
Es indudable que existe una tendencia promovida por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo a crear marcos jurídicos neoliberales que les permita el saqueo de la madre tierra. Toda la insistencia demostrada por algunos funcionarios allegados al BID, y al Ministerio de Cultura, demuestra que existe una tendencia a diluir el Convenio 169 de la OIT en un ley secundaria, pobremente redactada y al servicio de intereses exógenos.
El Dr. Euraque posee una intachable reputación como académico, sin embargo parece haber caído en la típica trampa del poder, que suele afligir a los intelectuales de nuestro trópico; los que tal vez de forma inadvertida, se convierten en vasallos de los sátrapas de turno.
Dado en La Ceiba, Atlántida, a los 22 días de junio de 2009
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