Estatuto del Docente

Estatuto del Docente

TITULO I
CAPITULO I

Disposiciones generales

Art 1º – Se considera docente a todos los efectos con sujeción a normas pedagógicas y reglamentarias del presente estatuto, a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a la educación así como a quien colabora directamente en esas funciones.

Art. 2º – El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las Areas indicadas en el artículo 3º.

Art. 2º
Reglamentación: El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la Ley N° 24.049, se regirá por el Estatuo del docente (Ordenanza N° 40.593) y su Reglamentación, en todos sus aspectos generales y específicos, (Conforme texto Arículo 1° del Decreto N° 331/1995, B.B. 20,035)

Art. 3º – Las Areas se hallan determinadas por su carácter educativo específico:

a) Area de la Educación Inicial.

b) Area de la Educación Primaria.

c) Area Curricular de Materias Especiales.

ch) Area de la Educación del Adulto y del Adolescente.

d) Area de la Educación Media; (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 46.955, B.M. 19.712)

e) Area de la Educación Especial.

f) Area de Educación Superior

g) Area de Educación Artística

h) Area de Servicios Profesionales

CAPITULO II
DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 4º – El personal docente adquiere los derechos y asume los deberes establecidos en este Estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado, pudiendo encontrarse en las siguientes condiciones:

a) Activa: Es la situación del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 1º; del personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos con goce de sueldo; del personal en uso de licencia gremial; del personal en comisión de servicio, siempre que se encuentre cumpliendo tareas directamente vinculadas a la educación.

b) Pasiva: Es la que corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos sin goce de sueldo; al personal en funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa; al personal en comisión de servicio, que se encuentre cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior; al personal suspendido en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.

c ) En retiro: Es la que corresponde al personal jubilado.

Art. 4°
Reglamentación

I. El personal docente, al hacerse cargo de sus funciones como titular, interino o suplente se encuentra en situación activa.

II.
El personal docente que se desempeña como adscripto en organismos oficiales, cumpliendo algunas de las funciones señaladas en el art. 1°, se encuentra en situación activa.

III.
El personal docente en comisión de servicio o adscripto percibirá la remuneración y cumplirá el horario que corresponda, según su situación de revista.

IV.
Podrá desempeñarse en comisión de servicio el personal titular que tenga como mínimo un cargo titular.

Art. 5º – Los deberes y derechos del personal docente se extinguen:

a) Por renuncia aceptada salvo que ésta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación.

b) Por cesantía.

c) Por muerte, sin perjuicio de los derechos de los causahabientes.

Art. 5º
Reglamentación Los causales de los incisos b) y c) de este artículo, no extinguen el derecho a la jubilación.

CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

Art. 6º – Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

a) Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de Gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa;

b) Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales y desarrollar en los alumnos un acendrado amor a la Patria, inculcándoles el respeto por los derechos humanos y el sentido de la Justicia.

c) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.

ch) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.

d) Reconocer la jurisdicción técnico administrativa y la disciplinaria, así como la vía jerárquica

e) Ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica.

f) Cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.

g) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

h) Concurrir a reconocimientos médicos psicofísicos preventivos cada cinco años, sin perjuicio del que deba efectuar cuando presuma o se presuma la existencia de disminución o pérdida de su capacidad psicofísica que le impida cumplir, adecuadamente, las obligaciones inherentes a su cargo. En caso que de los exámenes previstos en el presente inciso resulte que el docente carece de dicha capacidad, o que la misma se encuentra disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de junta médica, la que expedirá dictamen definitivo.

i) Emitir su voto para la elección de los miembros de las juntas que se crean en este estatuto, en los casos expresamente determinados.
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Art. 6°
Reglamentación:

c) La conducta y la moralidad inherentes a la función educativa no son compatibles con:1. Haber sufrido condena por hechos delictivos dolosos.
2. Tener pendiente proceso criminal
3. Haber sido declarado cesante o exonerado de la Administración Púvblica Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., excepto que hubiese sido rehabilitado.

f) Cuando cualquiera de los docentes enumerados en con las letras a), b) y c) en el articulo 65 del Estatuto del Docente faltare injustificadamente al trabajo durante CINCO (5) días continuos o QUINCE (15) discontinuos en el año, operará su cese administrativo en el cargo u horas de clase en que inasistiere. El superior inmediato intimará fehacientemente al docente en tal situación para que efectúe el descargo correspondiente en CUARENTA Y OCHO (48) horas, elevando las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de notificado éste, a la Junta de Disciplina, que resolverá en el perentorio plazo de DIEZ (10) días. Simultáneamente, informará mediante copias certificadas de igual tenor, a la Supervisión Escolar y a la Dirección del Area respectiva. La Dirección Administrativa Docente hará efectivo el cese administrativo cuando correspondiere, confeccionando un registro de los casos que se produzcan, toda vez que el docente que reincidiera será pasible de la sanción contenida en el artículo 36, inc, f) de la Ordenanza 40.593, mediante el procedimiento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.

h) 1. Los exámenes periódicos deberán ser realizados por el Servicio Médico del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.. La dirección del establecimiento y/o el superior jerárquico podrán solicitar, de manera fundada, que se someta a recono-cimiento médico al docente que, presuntamente, se encuentra en la situación que cita el inciso h) de este artículo. Si la Secretaría de Educación considerara pertinente la medida notificará al docente en cuestión en forma inmediata, quien deberá iniciar el reconocimiento médico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación.

2. La negativa del docente a someterse al reconocimiento; su no presentación al mismo en el término convenido o su ausencia para proseguir el examen médico, serán consideradas faltas a los efectos de la aplicación del artículo 36.

i) El incumplimiento de esta responsabilidad sin causa justificada, será sancionada según lo establecido en el artículo 36º inciso b) de este Estatuto. En caso de reincidencia será de aplicación lo determinado por el inciso c) del citado artículo.

Art. 7º – Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.

b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la concentración de tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus antecedentes, con los resultantes de los concursos que se realicen y demás requisitos establecidos en cada área de la educación en el presente Estatuto;

ch) El cambio de función, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes.
Este derecho se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación, de acuerdo con lo normado en este Estatuto. En este caso, el docente cesará automáticamente sin derecho a solicitar su permanencia en actividad.

d) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y el de las nóminas confeccionadas según el orden de mérito, para los ingresos, ascensos, aumentos de clases semanales o acumulación de cargos o traslados, en que se hubiere inscripto de conformidad con lo que establezca la reglamentación respectiva.

e) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto a local, higiene, material didáctico y número de alumnos;

f) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;

g) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereses laborales, conforme a las disposiciones que reglamentan esta materia;

h) La participación en el gobierno escolar y en las Juntas de Clasificación y Disciplina;

i) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y cursos administrativos y judiciales pertinentes;

j) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situación de revista, para todos aquellos que efectivicen los correspondientes aportes;

k) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional;

l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los hijos de los docentes en actividad, que progresivamente instale la autoridad competente.

Art. 7°
Reglamentación:

1. Este derecho se adquiere a los DIEZ (10) años de servicios docentes en la jurisdicción y se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación ordinaria o por invalidez. Los años exigidos podrán acreditarse con íos servicios prestados en las escuelas transferidas por las Leyes Nros. 21.810, 22.368, 24.049 y Actas Complementarias . (Conforme texto Art. 2º Decreto Nº 2.299/998, BOCBA Nº 568/98)

2. El pedido de asignación de funciones auxiliares podrá hacerlo el interesado o, de manera fundada, la autoridad respectiva.

3. El reconocimiento médico de los docentes será practicado por el servicio médico que la superioridad considere covneniente, el que deberá expedirse sobre el cambio de función y tareas que pudiera cumplir el afectado, y si reúne las condiciones para obtener la jubilación por invalidez. La asignación de tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes no implicará una reducción de la carga horaria, salvo expresa indicación en contrario de la Dirección Medicina del Trabajo. (Conforme texto Art. 2º Decreto Nº 2.299/998).

4. La Secretaría de Educación podrá asignar al personal docente en tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes el cumplimiento de tareas administrativas o de interés comunitario vinculados a su formación docente, respetando su carga horaria, salvo expresa indicación de la Dirección Medicina del Trabajo. Las tareas podrán ser desarrolladas en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad, tomando en cuenta la facilidad de acceso al mismo por parte del agente; a tal efecto la Administración se compromete a ofrecer al menos tres destinos alternativos de los cuales el docente deberá necesariamente seleccionar alguno en un plazo no mayor de 5 dias hábiles. En todos los casos deberá contarse con la conformidad del Secretario del área que recibe al docente. (Conforme texto Art. 2º Decreto Nº 2299/998)

5. El personal docente en tareas pasivas que fuere dado de alta por el servicio médico durante el transcurso de los dos últimos meses del período lectivo, seguirá afectado en este lapso a las funciones y destino que oportunamente le hubiere sido asignado, por lo que se reintegrará al servicio activo al comienzo del período escolar del año siguiente. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 123/994, B.M. 19.754)
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CAPITULO IV
DE LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN Y EL ALCANCE DE LAS MISMAS


Art. 8º – Las Areas de Educación determinadas en el artículo 3º de este Estatuto, establecidas por niveles de estudios y modalidades especiales, comprenderán los establecimientos que se detallan a continuación.

I – ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL

a) Jardines de Infantes nucleados:
Contarán en su planta funcional con Maestros de sección, Maestros de apoyo, Maestros Celadores, Maestros de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector y Director.

b) Jardines de Infantes Integrales Comunes:
Contarán en su planta funcional con los mismos docentes que los anteriores y Maestros Celadores.

c) Jardines Maternales. Escuela Infantiles:
Contarán en su planta funcional con los mismos cargos docentes que los anteriores y el cargo de Maestro Celador.
(Conforme Texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 48.454, B.M. 19.909)

II – ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

a) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.

b) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa
Contarán en su planta funcional con: Maestro de Grado, Maestro de Apoyo, Maestro Bibliotecario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento;

c) Escuelas de Música:
Contarán en su planta funcional con cargos de Maestro de Música, Maestro Secretario y Regente.

III – ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

a) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias.

b) Escuelas de Recuperación.

c) Centros Educativos para niños con trastornos emocionales severos.

ch) Escuela de Discapacitados Motores.

d) Escuela de Educación Especial

1) De Discapacitados Mentales: Leves, Moderados, Severos, Severos Trastornos de la Personalidad, Domiciliaria.

2) De Discapacitados Visuales.

3) De Discapacitados Auditivos.

4) De Formación Laboral.

5) Gabinete Materno Infantil

Las plantas funcionales contarán con: Director, Vicedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado o Grupo Escolar, Maestro de Sección , Maestro Reeducador Acústico, Maestro Gabinetista Psicotécnico, Maestro Psicólogo, Maestro Asistente Social, Maestro Reeducador Vocal, Maestro de Materias Especiales, Maestro Especial, Maestro de Actividades Prácticas, Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario, Jefe de Preceptores, Preceptor. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza nº 49.070, B. M. 20059)

IV – ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Contarán en su planta funcional con:

A) Escuelas:
Maestros de Ciclo. Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario (JS), Maestro Secretario (JC), Vicedirector (JC), Director (JC).

B) Centros Educativos Nucleados:
Maestro de Ciclo. Director Itinerante.

C) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS):
Director, Profesor, Secretario, Preceptor.
(Conforme texto Art. 2º de la Ordenanza Nº 52.136, BOCBA 413/98)

V – ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA .
(título Conforme Art. 3 Ord. 52136 BOCBA 413/98)

Contarán en su planta funcional con:

a) Escuelas de Educación Media:
Director o Rector; Vicedirector o Vicerrector; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas; Bibliotecario. (Art. 3 Ord. 52.136 BOCBA 413/98) Jefe de Departamento de Educación Física, Coordinador de Áreas (Ley 475 y 315/2000)

b) Escuelas de Educación Técnica:
Director; Vicedirector; Regente Técnico; Regente de Cultura; Subregente; Ayudante del Departamento de Orientación; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Secretario; Prosecretario; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Maestro de Auxiliar de Enseñanza Práctica; Maestro de Enseñanza Práctica; Jefe de Sección; Jefe General de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Jefe de Trabajos Prácticos; Jefe de Laboratorio; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores;Preceptor; Bibliotecario. (Art. 3 Ord. 52.136 BOCBA 413/98) Jefe de Departamento de Educación Física, Coordinador de Áreas (Ley 475 y 315/2000)

C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional:
Director, Vicedirector, Secretario, Profesor-Tutor y Preceptor (Conforme texto Art. 1 Ord. 52.326 BOCBA 413/98)
VI – ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

b) Centros Educativos Complementarios.
Contarán en su planta funcional con: maestros de la especialidad, director.(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 44.874, N.P.).

VII- ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(título Conforme Art. 4 Ord. 52.136 BOCBA 413/98)
Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente que a continuación se detallan:

a) Escuelas Normales Superiores:
Podrán contar en su planta funcional con Rector, Vicerrector, Secretario y Prosecretario; además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan:

– En su Nivel Terciario contarán con Regente, Profesor, Bedel o Jefe de Preceptores, Ayudante de Bedelía o Preceptor de Nivel Terciario, Ayudante de Trabajos Prácticos, Bibliotecario Jefe y Bibliotecario;

– En su Nivel Medio con Vicedirector o Vicerrector; Asesor Pedagógico; asesor Psicológico; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas; Bibliotecario;Jefe de Departamento de Educación Física, Coordinador de Áreas (Ley 475 y 315/2000)

– En su Nivel Primario con Regente, Subregente, Maestro de Grado y Maestro de Materias Especiales

-En su Nivel Iinicial con Director, Vicedirector, Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y Maestro de Materias Especiales. (Art. 4° Ord. 52.136 BOCBA 413/98)

b) Institutos de Educación Superior de Formación Docente:
En este apartado se incluyen los Institutos Superiores de Profesorado para Nivel Medio; el Instituto de Profesorado de Jardín de Infantes “Sara CH. Eccleston”; los lnstitutos Superiores de Profesorado de Educación Física; el Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial; el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”; el Instituto de Ensenanza Superior ;“Juan B. Justo” y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Podrán contar en su planta funcional de Nivel Terciario con Rector, Vice rrector, Regente , Profesor de Nivel Terciario, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Trabajos Prácticos, Bibliotecario Jefe, Bibliotecario, Jefe de Bedeles o Preceptores, Bedel y Ayudante de Bedelia o Preceptor. Aquellos que incluyan otros niveles de la educación podrán contar con plantas funcionales conformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto a) del presente apartado.

(Conforme texto Art. 4º de la Ordenanza Nº 52.136, BOCBA 413/98) con la modificación dispuesta por el art. 2º de la Ley Nº 475, BOCBA 1031)

VIII – ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Podrán contar en su planta funcional con:

a) Escuelas de Enseñanza Artística:
Escuela Municipal de Bellas Artes “Manuel Belgrano”, -Escuela Municipal de Bellas Artes “Lola Mora”, Escuela Municipal de Bellas Artes “Rogelio Irurtia”, Escuela Municipal de Cerámica Nº 1, Escuela Municipal de Cerámica Nº 2 “Fernando Arranz”, Escuela Municipal de Música “J.P. Esnaola”, Escuela Municipal de Danzas, Escuela Municipal de Danzas Nº 1, Escuela Municipal de Danzas Nº 2 y Cursos Vocacionales de Danzas Folkloricas y Expresión: Director; Vicedirector o Encargado de Ciclo; Regente; Subregente; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Asesor Psicológico; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe General de Taller, Contramaestre Jefe de Taller, Maestro de Taller, Ayudante de Taller, Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, Ayudante de Cátedra, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Bibliotecario; Modelo Vivo. (Conforme Art. 5º Ordenanza Nº 52.136, BOCBA 413 con la modificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 475, BOCBA 1031) Jefe de Departamento de Educación Física, Coordinador de Áreas (Ley 475 y 315/2000)

IX – ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
Podrá contar en su planta funcional con miembros de Equipos de Orientacjón y Asistencia Educativa en las especialidades de Psicología, Psicopedagogia y Asistencia Social, Coordinadores de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, miembros de Equipo Central y un Coordinador General Adjunto.

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