Informe 2009 sobre libertad sindical

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical: Si bien la ley reconoce el derecho a formar y afiliarse a sindicatos, impone al mismo tiempo restricciones al respecto. Para constituir un sindicato se requieren al menos 30 trabajadores/as, lo cual impide la constitución de sindicatos en pequeñas empresas. Además, el Ministerio de Trabajo puede disolver el sindicato si el número de afiliados se reduce en cualquier momento a menos de 30. Los miembros de la policía y de las fuerzas armadas tienen prohibido formar sindicatos y mantener negociaciones colectivas. La Ley Orgánica de la Policía Nacional prohíbe la sindicalización de los guardias de seguridad.
El 90% de los trabajadores/as afiliados debe ser de nacionalidad hondureña y no puede haber más de una organización sindical en la misma empresa o institución . Los dirigentes sindicales deben ser de nacionalidad hondureña y han de estar empleados en la actividad representada por el sindicato. Los trabajadores/as de las explotaciones agrícolas o ganaderas que no empleen de forma permanente a más de diez trabajadores quedan excluidos del ámbito de la aplicación del Código de Trabajo.
Fuero Sindical: Se protege a los trabajadores/as que pretendan constituir un sindicato y a la dirigencia sindical. Sin embargo, por dirigencia se entiende la Directiva Central y no cubre a las seccionales y subseccionales. Además, en caso de despido de un(a) dirigente sindical no se establece ningún procedimiento legal para contestar la decisión, sino que debe acudirse al proceso ordinario como un despido corriente, lo que afecta al reintegro inmediato y por tanto al ejercicio del derecho sindical.

Negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva está protegido por la ley y cualquier represalia por actividades sindicales de parte del empleador está prohibida.

Existen, no obstante, ciertas limitaciones de este derecho. Los empleados públicos, aunque tienen derecho a sindicalizarse, tienen prohibido celebrar contratos colectivos de trabajo.

Así mismo, el Código de Trabajo restringe los temas que pueden incluirse en una negociación y faculta al Ministerio de Trabajo para homologar los contenidos de un contrato colectivo. Ambos elementos restringen la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales.

La Ministra de Trabajo ha presentado un proyecto de ley que podría limitar la negociación colectiva, al establecer que se requiere una membresía sindical de más del 50% del total de los empleados/as de la empresa, lo cual disminuye las facultades que actualmente tienen los sindicatos. La reforma sustituye además “contrato colectivo” por “pliego de peticiones”, siendo más precisa la disposición actual que se ajusta al Capítulo IV del Código de Trabajo sobre “Contrato Colectivo de Trabajo”.

Derecho de huelga: También se reconoce, aunque con limitaciones, el derecho de huelga. Las federaciones y confederaciones no pueden convocar una huelga. Para hacer huelga se requiere una mayoría de dos tercios de los votos de la membresía total del sindicato. Los empleados de empresas estatales deben notificar con seis meses de antelación o contar con la aprobación del gobierno antes de lanzar la huelga. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está capacitado para poner fin a las disputas en los sectores de producción, refinería, transporte y distribución de petróleo, pero no tiene poder coercitivo para obligar a los empresarios a respetar la ley. Los conflictos colectivos en servicios públicos que no son esenciales deben someterse a un arbitraje obligatorio y no es posible declarar una huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años). Se prohíben las huelgas de solidaridad para los empleados públicos.

Proyecto de ley peligroso: El Presidente de Honduras remitió en 2006 al Congreso Nacional un proyecto de ley de reforma a varios artículos del Código Procesal Penal, destinado a endurecer las penas por acciones como por ejemplo bloquear carreteras, puentes o calles. Esta medida era una forma de neutralizar y legalizar la represión de las acciones propias de los sindicatos.

Leyes especiales en zonas francas: La ley faculta a las zonas francas de exportación a establecer restricciones adicionales al derecho de huelga.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: La situación política se ha complicado por movimientos anticipados de los partidos y el gobierno con vistas a las elecciones de 2009. Existen tensiones entre el gobierno y los empresarios por las relaciones internacionales con terceros países. Los empresarios protestaron por la decisión del gobierno de aumentar los salarios mínimos. El crimen organizado, la violencia, un nivel considerable de corrupción y la falta de empleo decente, son los problemas que la población considera más graves. Se han encontrado listas de sindicalistas, militantes sociales y políticos en manos de agentes infiltrados en Asambleas Sindicales.

Falta de protección a la libertad sindical: En la práctica, los trabajadores/as no cuentan con una ley que los proteja adecuadamente frente a actos de discriminación antisindical. Son hostigados e incluso despedidos por sus actividades sindicales. En las zonas francas los trabajadores/as que intentan formar un sindicato son despedidos e inscritos en listas negras, además de ser perseguidos, aislados de sus compañeros y acosados psicológicamente, en algunos casos hasta físicamente. Los procesos judiciales son largos y cuando se dictan resoluciones a favor de la readmisión de los trabajadores, generalmente son incumplidas por las empresas, sin que haya un seguimiento adecuado de los casos por parte del Estado.

Estrategias antisindicales de las empresas: A pesar del reconocimiento legal del fuero sindical, la principal estrategia que siguen usando las empresas para desmantelar la organización sindical es el despido masivo de su Junta Directiva, muchas veces en momento mismo de constituirse el sindicato, para impedir su consolidación y crecimiento. Como el procedimiento para el reintegro es tan lento, al final esas personas han tenido que buscar empleos en otras empresas para su subsistencia económica y, en la práctica, aún cuando se ordene el reintegro, las condiciones que hicieron posible la constitución del sindicato ya no existen en la empresa, ha cambiado el personal, y por tanto el proceso organizativo tendría que empezar prácticamente de cero.

Las empresas también recurren a otras vías para obstaculizar por todos los medios la organización sindical, como es la presentación de recursos de amparo para la disolución del sindicato. Cuando existe un sindicato en la empresa, la gerencia no descansa en sus tácticas de imposiciones arbitrarias, amenazas de castigo y represalias, así como malos tratos, a las personas afiliadas.

Actitud cómplice del Ministerio del Trabajo, corrupción y falta de recursos: El Ministerio del Trabajo no obliga a los empresarios a respetar la libertad sindical, asumiendo una actitud de “dejar hacer y dejar pasar”.

Es común la corrupción de los inspectores de trabajo, que llega incluso a extremos como la venta a la administración de la empresa de las listas de nombres de sindicalistas. Esto, sumado a que el gobierno no asigna recursos suficientes para los inspectores, explica en parte la ineficiente protección del Estado.

Negociación colectiva: Una de las prácticas empresariales que viola en la práctica el libre ejercicio del derecho a la negociación colectiva es la creación de una asociación paralela, que responda a los intereses patronales, y que legitiman para negociar un contrato colectivo que les resulte conveniente. Así evitan la presión real de la parte trabajadora y neutralizan la acción sindical.

Violaciones a la libertad sindical: En enero dieron comienzo diversas acciones por parte de empresas maquiladoras buscando el desmantelamiento de las pocas organizaciones sindicales que subsisten en ese sector. Así lo ha denunciado el sindicato de la empresa PETRALEX, indicando que por cuarta vez consecutiva, esta empresa maquiladora ha destruido el comité sindical de la fábrica.

Asesinan a Secretaria General de la CTH: El 24 de abril, seis presuntos pandilleros asesinaron a la Secretaria General de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), Rosa Altagracia Fuentes, acribillándola a balazos. En el ataque también perdieron la vida la líder sindical Virginia García de Sánchez y Juan Bautista Gálvez, el chófer que las acompañaba. Los investigadores creen que los asesinatos habían sido planificados de antemano y descartaron el móvil del robo pues la policía encontró la billetera de Altagracia intacta con una suma considerable de dinero. A finales de año los asesinatos seguían impunes.

Continúan los crímenes contra dirigentes campesinos: En mayo, el dirigente de la Asociación Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH), Israel García fue ultimado a balazos por el personal de guardaespaldas y el asesor legal del Gerente de la empresa Diesel Express.

De acuerdo con el testimonio de Víctor Bonilla, dirigente de la principal organización campesina del país, el crimen se debe a que el Instituto Nacional Agrario (INA) había fallado a favor de la ANACH para que tomaran posesión de unas tierras por las que habían pugnado y que el gerente de Diesel Express se había negado a entregar.

Listas de dirigentes amenazados: Organismos de derechos humanos de Honduras denunciaron el 11 de septiembre que la policía nacional dispone de una lista de reconocidos dirigentes populares, docentes, indígenas, obreros, diputados, periodistas, sacerdotes y hasta representantes de la comunidad internacional, que son sometidos a seguimiento y vigilancia por parte de los cuerpos de inteligencia del Estado. El listado de reconocidos dirigentes populares objeto de vigilancia salió a la luz pública cuando dos supuestos agentes de la policía fueron detenidos en el campus de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) cuando daban seguimiento a René Andino, Presidente del sindicato de la UNAH.

En el momento de su detención, los servicios de seguridad de la UNAH decomisaron a los supuestos agentes un listado de 135 nombres. En la lista figuran, entre otros dirigentes sindicales, la fallecida Secretaria General de la CTH, Altagracia Fuentes, así como Israel Salinas, Secretario General de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), y Daniel Durón, Secretario General de la Central General de Trabajadores (CGT).

Despidos antisindicales: El 17 de julio, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cementera Hondureña S. A. (SITRAINCEHSA), afiliado a la Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras (FUTH), ha informado que la empresa Lafarge Cementos continúa realizando acciones para destruir el sindicato. La empresa pretende cerrar dos secciones del departamento de canteras (extracción de piedra caliza) y tiene previsto despedir a siete trabajadores y subcontratar esas labores. Según los sindicalistas se trata de una medida para continuar desestabilizando al sindicato.

Trabajadores a la calle por formar sindicato: En julio, los trabajadores y trabajadoras de Lido Pozuelo, (propiedad de la transnacional de origen mexicano Bimbo desde Marzo), notificaron a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a la empresa la constitución de un sindicato. Al día siguiente Bimbo despidió a 62 empleados entre ellos los fundadores del sindicato entre los que se cuentan mujeres embarazadas. De ellos, el 98% son hondureños.

Allanamiento a sede sindical: La Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) denunció que el 9 de septiembre las oficinas de la CUTH fueron allanadas por una banda de delincuentes del crimen organizado. Cuatro hombres irrumpieron violentamente en las oficinas manteniendo secuestrados y amenazados a dirigentes, activistas y personal. Robaron equipos como televisores, computadoras, proyectores, dinero y celulares.

Tirotean a mujeres sindicalistas: En septiembre, Lorna Jackson García y Juana Leticia Maldonado, Presidenta y Vicepresidenta del Sindicato de Trabajadores de la AFL Honduras (SITRAFLH), fueron tiroteadas por desconocidos. Ya desde julio los dirigentes del sindicato comenzaron a recibir amenazas telefónicas. También habían sido objeto de seguimiento, hostigamiento y amenazas con armas de fuego. Con anterioridad, Alcoa Fujikura Ltd. (AFL Automotive), empresa fabricante de componentes para automóviles, había despedido a Jackson y el sindicato obtuvo su readmisión. La empresa había clausurado sus operaciones en agosto de 2008, acusando a los trabajadores organizados de ser los causantes del cierre.

Amenazas de cierre para impedir organización sindical: En noviembre, unos días después de que se bloquearan las negociaciones con el sindicato de los trabajadores por un primer convenio colectivo, la planta maquiladora Jerzees de Honduras de Russell Athletics (propiedad de Berkshire Hathaway Inc.) cerró, con la evidente intención de acabar con el sindicato de la fábrica textil. La planta dejó a 1.800 trabajadores sin empleo. Previamente se había recurrido a amenazas, hostigamiento e injerencia con la representación colectiva en la planta, para prevenir que los trabajadores pudieran ejercer su derecho a la libertad de asociación.

Según un informe del Consorcio por los Derechos de los Trabajadores (WRC por sus siglas en inglés) se disponía de numerosas declaraciones de gerentes de la planta, advirtiendo a los trabajadores que el cierre de la planta era resultado inevitable de las demandas del sindicato. Russell Athletics finalmente realizó ofertas de reincorporación y pago de los salarios caídos a los trabajadores despedidos injustamente, pero sólo después de ser amenazada por algunos de sus clientes. A consecuencia del conflicto, varias universidades norteamericanas suspendieron sus relaciones con Russell.

Fuente: CES

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