Los organismos de crédito internacional continúan a la caza de los recursos naturales que poseen países en vías de desarrollo. Tal es el caso de Honduras, país que fue reconocido como la Capital Latinoamericana del Agua durante el periodo 2004 -2006, reconocimiento que coloca al país en una posición privilegiada y que llama la atención del Banco Mundial, La Unión Europea y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organismo precursor de la Ley General de Aguas en Honduras. Se ha comprobado que el recurso agua es un bien que genera jugosas ganancias.
En la Ley General de Aguas es inevitable pasar por alto u obviar la palabra concesión que tan marcada está en la historia de Honduras por los resultados nefastos que han traído consigo las transnacionales. El artículo 38 de la Ley General de Aguas referido al Dominio de Gestión establece claramente: “El uso, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualquier forma de aprovechamientos de los mismos y sus elementos conexos serán regulados y administrados o concesionados por el Estado en la forma que señale esta Ley”. De esta forma se deja la puerta abierta a las transnacionales.
Asimismo quedan establecidas las facilidades para que una persona luego de haber logrado los derechos para el aprovechamiento del agua pueda transferir los derechos sin obstáculo alguno a otra, no importa que sea privada.
“En el caso de simple cambio de usuario, cuando no se modifiquen las características del aprovechamiento, procederá la transmisión mediante un simple aviso de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua” reza el artículo 75 de la Ley, referente a las condiciones para la enajenación o traspaso de derechos.
Situaciones como estas traen a la memoria calificativos muy conocidos como “prestanombres” de esta manera el panorama se vislumbra para que el escenario se preste a acciones como las antes mencionadas. El artículo 92 plantea como al concesionarse un bien se le confieren a los interesados derechos de propiedad transferibles.
La corrupción es evidente en los procesos de privatización, pues una empresa puede pagar para que se incluya en la lista de licitantes idóneos o para restringir el número de ellos, también puede pagar para obtener una evaluación baja de la propiedad pública que se va a arrendar o liquidar, o para ser favorecida en el proceso de selección.
Esta comprobado que las empresas que pagan recompensas pueden esperar, no sólo obtener el contrato o ganar en la subasta de privatización, sino conseguir subsidios eficaces, ventajas de monopolio y debilidad de la regulación en el futuro.
La Asamblea Popular Permanente presentó en el 2003 al Congreso Nacional el Proyecto de la Ley de Agua y Saneamiento, mismo que fue engavetado y la Asamblea Legislativa aprobó un Proyecto de Ley impuesto por el BID.
Al privatizar los servicios de agua potable se daría otro duro golpe a la economía de los hondureños, pues subiría de precio el régimen tarifario y no se tomaría la capacidad de pago de las personas.
En muchos casos también acarrea mayores niveles de desempleo, pues de esta forma reducen los costos de producción y les genera mayores ganancias, acción que se refleja de manera directa en el articulo 60 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento donde “se autoriza al SANAA para que cancele, otorgando el pago de las prestaciones e indemnizaciones respectivas al personal que con motivo de la aplicación de la Ley marco sea innecesario” .
Queda evidenciado que las verdaderas las intenciones de la Ley General de Aguas, no es que las municipalidades manejen los sistemas de agua potable administrados por el SANAA, sino que las empresas privadas nacionales y extranjeras se apoderen de los proyectos de agua del pueblo, convirtiendo el agua en una mercancía que podrán comprar quienes tengan dinero para pagarla y no quienes la necesiten para vivir.
RG