Claudia Ocampo trabajaba desde hacía mas de seis años en la empresa maquiladora Dongwoo ubicada en el ZIP continental de La Lima. Entró a laborar cuando todavía era una niña. El gerente de personal le insistía que renunciara porque solicitaba muchos permisos para ir al médico y constantemente le autorizaban incapacidades.
Todo empezó como inflamaciones comunes en la garganta y calenturas. El médico de la empresa únicamente le recetaba pastillas para calmar los malestares que sentía Claudia, y que pudiera seguir trabajando.
Con su dinero, la obrera se hizo revisar por un médico especialista que le indicó que se le había desarrollado la enfermedad faringitis hiperreactiva, debido al trabajo que ella realizaba.
El dictamen médico establece que Claudia no puede seguir trabajando en ningún lugar con presencia de tamo, una especie de polvo o pelusa que se desprende de las telas con las que se trabaja en la industria de la confección.
En un caso similar, Ana Lizeth Menjivar, después de 4 años de laborar en la misma fábrica, desarrolló, una Rinofaringitis crónica de origen ocupacional, por aspiración de partículas támicas y se le recomendó no permanecer en lugares donde hubiera aspiración de tamo en forma definitiva, según decía textualmente la certificación extendida por el médico especialista en este tipo de enfermedades en el Hospital de El Progreso.
A otra obrera, Pastora Reyes, mientras trabajaba en la empresa KIMI de Honduras (ya desaparecida), le cayó una basura en el ojo. Durante un tiempo el doctor le recetó gotas para la vista, cuando los medicamentos no le aliviaban fue al especialista, pero para entonces ya había perdido la vista en su ojo izquierdo.
Estos son apenas ejemplos de los cientos de casos que se dan en todas las empresas maquiladoras.
Los patronos se resisten a cumplir con su deber de costear los gastos de curación de los trabajadores afectados por las condiciones de trabajo e incluso a pagar la indemnización correspondiente establecidas en las leyes. Para ellos son enfermedades comunes puesto que no aparecen en la tabla de enfermedades profesionales establecidas en el artículo 455 Código del Trabajo, sin atender el espíritu del artículo 404.
El Código de Trabajo fue elaborado hace mas de 41 años, cuando en Honduras nunca se había escuchado la palabra maquila. La tabla de enfermedades profesionales fue ampliada en mayo de 1977, pero no hace ninguna referencia a los trabajadores de textiles. La maquila apenas iniciaba con la zona libre en Puerto Cortés, pero era algo insingnificante comparado con el crecimiento de los últimos 15 años.
Son muchas las obreras que han aceptado unos cuantos miles de lempiras para retirarse de la empresa y renuncian a su derecho a la atención médica. A algunas se les ha agravado su enfermedad y han quedado postradas o lisiadas de por vida.
No son pocos los casos de quienes han muerto apenas meses después de haberse retirado enfermas de las fábricas.
Las autoridades del trabajo se hacen los desentendidos en esta situación y son cómplices con los maquiladores para negar los derechos a las obreras.
Los médicos de empresa son también aval para cometer estos atentados contra la vida de las obreras, contradiciendo con frecuencia dictámenes de los especialistas para no ir en contra de los intereses de los patronos.
La salud de las obreras no debe verse como un problema legal, sino humano y de graves consecuencias para la sociedad hondureña. Las enfermedades no deben atenderse porque estén en la Ley, sino porque hay una persona que las padece y que tiene derecho por lo menos a mantener el nivel de salud con que empezó a laborar en la fábrica.
Artículo 404 del Código de Trabajo
Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador (o trabajadora) o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
Por: Bartolo Fuentes