En todo contrato de trabajo escrito debe estar establecido el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deberá prestarse. Artículo 37 del Código de Trabajo, inciso f.
En el reglamento de cada empresa, aprobado por el Ministerio de Trabajo, deben estar establecidas las horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
Asimismo debe establecer el lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.* Artículo 92, incisos 4 y 5.*
Las jornadas de trabajo están reguladas en el Titulo IV, capitulo I del Código de Trabajo, lo cual es de aplicación general; aunque también hay referencia a las jornadas en otros apartados del Código cuando se refiere a labores especiales como las de transporte, ferrocarril y marinos.
Los trabajadores y los patronos pueden hacer convenios que establezcan las jornadas de trabajo dada las particularidades de la labor, pero lo convenido no puede violentar lo establecido en el Código con relación a lo límites de las jornadas. Artículo 318.
Las Jornadas legales tienen un límite
Jornada ordinaria y extraordinaria
Jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o la que establece el Código. Todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria es considerado como extraordinario. Art. 319 y 320.
Jornada diurna entre las cinco de la mañana y las 7 de la noche. No podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro a la semana.
Jornada nocturna entre las 7 de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente. No podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.
El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta.
Jornada mixta comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. Si abarca 3 horas nocturnas o más, se considerará todas las horas como nocturnas. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos (42) a la semana.
En todas las jornadas se pagará un equivalente a cuarenta y ocho horas de salario. Artículo 321, 322 y 329
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo, previo estudio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Artículo 324
Descanso durante y entre jornada
La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.
Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta minutos (30) dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Artículo 326
Después de la terminación del tiempo de trabajo diario debe concedérsele a los trabajadores un período de descanso ininterrumpido de por lo menos diez horas. Es decir que si alguien sale de trabajar a las 6 de la mañana no puede entrar de nuevo hasta las cuatro de la tarde, o si salió a las 10 de la noche no puede entrar de nuevo antes de las ocho de la mañana. Artículo 327.
Bajo ningún concepto el patrono permitirá que sus trabajadores
presten servicio en forma que les obligue a sacrificar el tiempo normal que deben dedicar a la restauración de sus fuerzas. Artículo 337
Recargos por trabajo en tiempo extraordinario
Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas. Artículo 323.
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites fijados para la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes constituye jornada extraordinaria, y debe ser remunerado así, de acuerdo con el Artículo 330:
25 por ciento sobre el salario de la jornada diurna si es en el período diurno.
50 por ciento sobre el salario de la jornada diurna si es en el período nocturno.
75 por ciento sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de la jornada nocturna.
Las horas extras son voluntarias y tienen límite
• La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas.
• Queda también prohibido al patrono permitir la jornada extraordinaria de un mismo trabajador durante más de cuatro (4) veces a la semana.
• En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.
• Los patronos estarán obligados a ocupar tantos equipos formados por trabajadores distintos como sean necesarios, para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites fijados en el Código de Trabajo.
• Evitará también el patrono cambiar los turnos en forma que produzca alteración en las horas destinadas por los trabajadores al descanso y a las comidas.
Artículos 332, 333, 334 y 337.
Esperanza lopez dice:
Ustedes hablan mucho de los derechos de los trabajadores y este gobierno los violentan con modificaciones de articulos al codigo de trabajo que protegen a las empresas y no a los trabajadores con este feriado morazanico las empresas salieron ganando al decir que nos pagaron esos dias en la pandemia y que se los debemos y nos quitaron hasta las vacaciones anuales a los permanentes ni navidad tendremos porque tenemos que trabajar para pagar y todavia somos muchos que quedaremos debiendo dias ya que ni ajustan para pagar
Carmen dice:
Lamentablemente en Honduras existen leyes que el que las rige no lo hace como deve ser, se apropian de ellas para dañar al mismo hermano. Mi pregunta es xq existe el ministerio de trabajo si al final y cualquier problema solo al empresario apoya x eso el habitante de honduras esta en mala situación económica.. No gasten su tiempo en dañar al mismo ser humano no estudien para ser charco de su misma cerdada.