PRIMERO: El Consejo de la Judicatura debe ser un órgano técnico-profesional que asuma todas las funciones administrativas dentro del Poder Judicial, tales como el nombramiento y ascensos de jueces, juezas y magistrados(as), los procesos de evaluación y disciplinarios y la capacitación inicial y continua, en el entendido de que esta separación de la función administrativa de la jurisdiccional hará posible condiciones objetivas para el ejercicio independiente de la labor jurisdiccional.
SEGUNDO: Para hacer posible una verdadera separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales y para evitar la excesiva concentración de poder que lleva a situaciones de cooptación y subordinación lesivas para la independencia de juezas, jueces y magistrados(as), el Consejo no debe estar presidido por el(la) Presidente(a) de la Corte Suprema de Justicia ni incluir Magistrados(as) de ese Tribunal en su conformación.
TERCERO: Este Consejo podrá constituirse en un órgano que garantice la independencia judicial siempre y cuando se encuentre con posibilidades objetivas de hacer frente a las influencias político partidarias que históricamente han pretendido mantener el control del aparato jurisdiccional, por lo que es necesario que se apruebe una Ley del Consejo de la Judicatura en la que se incluyan los siguientes aspectos:
a) El nombramiento de los consejeros que de acuerdo a la Constitución de la República corresponde a la Corte Suprema de Justicia, debe ser hecho por dos tercios de votos y de ternas electas por voto directo y secreto de jueces, juezas y magistrados y de los profesionales independientes que también deben formar parte del Consejo.
b) El artículo 313 de la Constitución de la República debe ser reformado a efecto de trasladarle al Consejo de la Judicatura las funciones administrativas que tal precepto otorga a la Corte Suprema de Justicia. De esta forma la Corte Suprema de Justicia se dedicaría en exclusiva a las funciones jurisdiccionales, y el Consejo de la Judicatura seria el órgano responsable del régimen administrativo de los funcionarios judiciales, adquiriendo a su vez el Consejo la función de proteger y amparar la independencia de los jueces y magistrados.
CUARTO: La inamovilidad, como presupuesto de la independencia judicial, debe asimismo ser garantizada por el Consejo, sin embargo no debemos olvidar que dicho órgano también debe combatir, de una manera implacable, la corrupción, negligencia e indisciplina en que pudieran incurrir algunos(as) funcionarios(as) judiciales, pues estas conductas no pueden ser permitidas y serán siempre condenadas e incluso denunciadas por nuestra Asociación.
QUINTO: Sabemos y así ha sido expresado por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia en su informe anual en el Congreso Nacional, que durante el año 2007 se ha producido el nombramiento 145 nuevos jueces, juezas y magistrados(as), a la vez que un considerable número de ascensos de jueces, juezas y magistrados(as), sin embargo, lamentamos que esos movimientos hayan sido hechos al margen de los correspondientes procesos de concursos, pues a pesar de que no se haya aprobado la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica de la Judicatura (cuyos anteproyectos han sido remitidos al Congreso Nacional por la Corte Suprema de Justicia), existe una Ley de la Carrera Judicial , actualmente vigente, y si existiera voluntad de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, debería ser aplicada para el nombramiento y ascenso de los jueces.
SEXTO: Llamamos la atención del Soberano Congreso Nacional, para que se proceda a la aprobación de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial , y que previo a que se produzca esta decisión, que se discuta y se reciban las opiniones y propuestas de los(as) jueces, juezas y magistrados(as) a través de la Asociaciones Judiciales , pues una ley como la indicada requiere del consenso de todos y todas los que serán sujetos de su aplicación y protección.
SEPTIMO: Por último, reiteramos que la aprobación y vigencia de la nueva Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera judicial, es la llave para realizar una verdadera Reforma Judicial, que separe de una vez por todas la función administrativa de la jurisdiccional, y, en consecuencia, que garantice el ingreso y ascenso de los jueces de conformidad a méritos y antigüedad, sin mediación de la influencia de los partidos políticos como lamentablemente hoy en día sucede en nuestro Poder Judicial.
POR UNA LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE HAGA POSIBLE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL NO ES UN PRIVILEGIO DE LOS JUECES, ES UNA GARANTIA DE LOS CIUDADANOS.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA (AJD)