Jueces de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmaron un fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del 11 de enero de 2006, que establece que los empleados de la armería no pueden organizarse en sindicato.
Según el Juzgado y la Corte, los trabajadores de la armería, dependencia del Instituto de Previsión Militar, no pueden organizarse porque son considerados personal auxiliar de las Fuerzas Armadas y el mismo está excluido del derecho de organización en el Código de Trabajo y los convenios internacionales firmados por Honduras.