Los juzgados y tribunales de la República, cualquiera que sea la naturaleza o clase de los juicios de que conozcan, en ningún caso pueden decretar el embargo de salario mínimo legal , de las prestaciones laborales, ni de los primeros doscientos lempiras.
Los patronos y sus representantes, inclusive el Estado y las instituciones descentralizadas, se abstendrán de de duciro retener de los sueldos o salarios de sus trabajadores sumas en exceso del mont o o porcentaje permitido.
Si la orden del Juzgado es mayor del monto o porcentaje , el patrono lo hará saber por escrito