No puede embargarse más del 50% del salario

Los juzgados y tribunales de la República, cualquiera que sea la naturaleza o clase de los juicios de que conozcan, en ningún caso pueden decretar el embargo de salario mínimo legal , de las prestaciones laborales, ni de los primeros doscientos lempiras.

Los patronos y sus representantes, inclusive el Estado y las instituciones descentralizadas, se abstendrán de de duciro retener de los sueldos o salarios de sus trabajadores sumas en exceso del mont o o porcentaje permitido.

Si la orden del Juzgado es mayor del monto o porcentaje , el patrono lo hará saber por escrito

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