POR QUÉ NO SE DEBE VOTAR, BREVE ANALISIS JURIDICO

constitucional? En la clase de introducción al Estudio del Derecho, Filosofía del Derecho y Ética, se nos enseño que el deber es: “Lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien. Violar el deber, es provocar el desorden moral.

Tomado en su mayor amplitud, el deber es conducta ideal que debe dominar a la humanidad. En este sentido, el deber es la conciencia moral, la ley natural”. Como consecuencia el deber es el campo mas amplio en el que se mueve el hombre en sociedad, a ese campo de conductas se le denomina moral, los caminos que el hombre traza en la búsqueda de la verdad, la posibilidad que tiene el hombre en esos caminos para decidir entre el bien y el mal será la ética, conducta ética y moral que se ven reflejadas en la mínima expresión que establece la sociedad como lo son las normas jurídicas, como consecuencia toda norma jurídica obedece a hechos morales y éticos y es el reducto mínimo en el que el hombre se debe refugiar para que la sociedad no zozobre. Me pregunto: ¿Por que hay leyes amorales y antieticas? Fácil quienes las elaboran violentan en el sistema de creación de las normas la moral y la ética, por eso en cada apreciación que he emitido con lo sucedido por el Golpe de Estado he tratado que la norma ampare mi apreciación personal.

Con el rompimiento del orden constitucional el 28 de junio del 2009 asumí como siempre el deber de respetar la Constitución y la leyes tal como lo manda el articulo 40 numeral 1 de la constitucional y he manifestado ampliamente que la consulta del Presidente Zelaya sobre la constituyente, no contravenía la Constitución, ni era constitutivo de delito, mas la forma en la que se quiso detener la consulta desde el punto de vista legal, hasta provocar un Golpe de Estado, aparte de ser una ilegalidad se constituyo en una amoralidad, y porque no decirlo la mas grande en nuestra vida democrática, donde las posibilidades morales éticas quedaron vulneradas. Pretender decir que esto es un problema político y que como tal, no se debe de observar la moral, la ética y la legalidad, es una equivocación que a lo único que nos resume es a estar en constantes manifestaciones gorilas y volver la sociedad en que vivimos en una selva.

Si el artículo 40 de la Constitución me dice que es un deber el sufragio, todo deber es correlativo de un correspondiente derecho, el sufragio como deber, lo tengo garantizado en el articulo 44 de la constitución como derecho, como función publica donde mi voto será universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.

Si el sufragio es un derecho, preguntémonos ¿Que es derecho? “El derecho es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes”. Partiendo de este concepto, el deber del sufragio debe de estar correlativamente tutelado por un derecho al sufragio como función pública en condiciones de legalidad para efectuar un voto de manera universal, obligatorio, igualitario, libre y secreto. Ahora bien, ¿Pueden exigirme el deber del sufragio cuando ese derecho legítimo como función publica se encuentra en un marco de ilegalidad? Que clase de amoralidad Y conducta antietica es el llamamiento que efectúan los candidatos, Departamento de Estado Norteamericano y el gobierno de facto a concurrir a votar cuando esa función del sufragio se encuentra vulnerada en sus campos morales, éticos y legales. Les adjunto la apreciación legal ya expresadas tantas veces del porque las elecciones son ilegitimas. “El articulo 52 de la Constitución de la Republica de Honduras, manifiesta quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal
Supremo Electoral, en el punto 2 de ese articulo dice: “Que no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes estén nominados u ostenten cargos de elección popular”, en la actualidad el representante del Partido Nacional y Liberal ante del tribunal referenciado, ostentaban cargos de elección popular , para poder ser Magistrados electorales…o sea el Tribunal que regula las elecciones en este momento es ilegitimo, a esto se une lo que establece el articulo 2 de la Ley Electoral que manifiesta: “Que el sistema electoral se regirá bajo el principio de legitimidad”.

Teniendo un Tribunal ilegitimo y un gobierno ilegitimo este principio desaparece….por eso las elecciones carecen de validez, por estarse rigiendo en un marco de ilegitimidad, se agrava aun mas las elecciones con lo que dispone el articulo 272 de la Constitución que manda al Presidente de la Republica (en este caso ilegitimo) poner a disposición del Tribunal Supremo Electoral un mes antes de las alecciones a las Fuerzas Armadas, que curiosamente están involucradas en el golpe de estado. Si bien es cierto la validez de la convocatoria se hizo antes del golpe y fue legal y ya estaban los candidatos electos, esta legitimidad desaparece por la ilegitimidad en la que se desarrolla el proceso en la actualidad como lo he señalado precedentemente y como lo manda el artículo 2 de la Ley Electoral hondureña.

Mientras el gobierno ilegitimo no se marche, mientras no saquen a los dos Magistrados del Tribunal Supremo Electoral que ocupan los cargos de manera anticonstitucional, mientras no se separe la cúpula policial y militar que provocó el golpe de Estado, sería una amoralidad el concurrir a ejercer el sufragio, violentaría mi posición ética y vulneraria mi deber de defender la Constitución y las leyes por un gobierno legitimo tal como lo establece el articulo 40 de la Constitución de la Republica en su numeral 1. Y así poder ejercer mi sufragio como lo exige el numeral 3 del mismo articulo.

CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO

Dejar una respuesta