Por una nueva Ley General de Minería

La demanda general de quienes se oponen a la explotación irracional de los recursos mineros es que se emita una nueva Ley de Minería y no que se hagan reformas que no toquen los aspectos fundamentales y sólo legitimaría la Ley vigente (Decreto 292-98).

La actual Ley de Minería permite métodos y prácticas de explotación que dañan a las personas, destruyen el ambiente, afecta la economía de las comunidades, conspira contra la propiedad privada campesina y atenta contra la soberanía nacional.

Los mayores cuestionadores a la Ley de Minería en el Congreso Nacional han sido las y los diputados del Partido Unificación Democrática (UD). En un documento elaborado por Tomás Andino, diputado suplente de UD, se analizan los artículos lesivos de la Ley y de algunas propuestas de reforma.

Una ley abusiva y destructiva
ARTÍCULO 2 dice que el “Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre todas las minas y canteras…” pero en su parte final el artículo aclara que “El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones”. Es decir que el Estado no está facultado para intervenir en el “aprovechamiento” de los recursos minerales sobre los que, supuestamente, ejerce dominio, sino que esa facultad pasa a ser de las empresas concesionarias. Un atentado contra la soberanía.

Así lo entiende el Presidente de la Asociación Nacional de Minería Metálica ANAMIMH: “De la inteligencia del artículo anterior se colige que el dominio del Estado no es absoluto ni exclusivo y que lo tiene al solo efecto de entregarlo a los particulares…”.

ARTICULO 24 establece que: “Las concesiones mineras y de beneficio son irrevocables en tanto el titular abone el canon territorial establecido en el articulo 35 y, en su caso, la penalidad a que refiere el articulo 36 de la presente ley”.

Las reformas plantean que sean revocables cuando haya causal de cancelación establecida en la ley, las cuales son: no pagar el canon territorial (Art. 63); si se superpone a derechos adquiridos previamente (Art. 64), haber sido solicitada por persona inhábil (Art. 65), pero no incluye como condición el respeto a las leyes ambientales y a los derechos de las personas.

ARTICULO 25 dice que “Las concesiones mineras y de beneficio son transferibles, transmisibles, renunciables, divisibles y gravables con arreglo al derecho común y deberán escribirse en el registro correspondiente.” Es decir, como si fueran una propiedad privada de pleno derecho y no sólo una concesión. Estaba mejor en la antigua Ley. Declarado inconstitucional 25, 26, 32, anula 74 y76

ARTÍCULO 26 “el derecho minero concedido por el Estado constituye un título legal de carácter completo y con la misma naturaleza jurídica real del dominio o propiedad”. Es decir que las empresas pueden actuar dentro de sus áreas concesionadas como si fueran propietarias de las mismas.

El ARTÍCULO 28 “Las servidumbres de que trata esta Ley, por principios, serán convenciones escritas otorgadas por los dueños del predio superficial y el titular del derecho minero, pero en caso de que los interesados no se pusieran de acuerdo las servidumbres serán impuestas por la Autoridad Minera, la que previamente, convocará a una audiencia de conciliación de intereses y fracasada esta, constituirá la servidumbre”.

Se proponía por la reforma que la Autoridad Minera no tiene la facultad de “imponer” la servidumbre, sino que se le asigna una facultad conciliadora. Pero, una vez agotada la vía administrativa, la Autoridad Minera deja “expedita la vía judicial”. Ello da ventaja a la empresa porque jurídicamente su actividad está establecida como de “interés y utilidad pública”, y demandará con todas las posibilidades de ganar.

El ARTICULO 32 establece que las empresas mineras “podrán solicitar la expropiación forzosa…por causa de utilidad y necesidad pública” en el caso de que alguien a quien se le haya impuesto una concesión decida oponerse a entregar sus tierras.

El ARTICULO 30 establece que la acción judicial de oposición a la concesión “no impedirá ni suspenderá los trabajos mineros propios del derecho otorgado por la autoridad minera”. Los juicios pueden prolongarse, la explotación no se detiene.

ARTÍCULO 60 establece el Procedimiento de oposición para impugnar la validez de una concesión minera y da únicamente 15 días al interesado para impugnar ante la autoridad minera con la “presentación de pruebas”. Los que proponen reformar la Ley aumentan el período de oposición a 30 días. Pero aún cuando establecieran los 3 meses, el campesino no tiene posibilidades de presentar “pruebas” de geología, derecho, economía, metalurgia, etc. sobre la inviabilidad de la explotación en su predio. La transnacional aparte de su poder tendrá el apoyo de la DEFOMIN encargada de “fomentar” la actividad minera.

Las reformas son insuficientes
Las reformas proponen amortiguar el daño ambiental al establecer “Zonas de Exclusión” para la explotación minera, que las empresas se sometan a las normas ambientales y que “Los titulares de estos permisos están obligados a conservar reparar, mitigar y sustituir los efectos ambientales negativos que puedan causar, y a la recuperación de terreno afectado”.

El problema es que las zonas de exclusión se reducen a espacios relativamente pequeños, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, abarca apenas un 17% del territorio nacional, y coincidentemente, la mayoría de los yacimientos minerales no se encuentran en esas Áreas Protegidas.

Las referencias a respetar el medio ambiente son muy generales. Han existido disposiciones similares y siempre se han incumplido porque dan lugar a una segunda interpretación, aprovechada por las compañías para justificar que sus métodos no son dañinos.

La Ley de Minería coloca al Estado en una condición de simple tramitador de concesiones y de espectador de las acciones privadas de las empresas, que se pasarían unas a otras la concesión por tiempo indefinido, desconociendo la facultad constitucional de aquel para supervisar y controlar sus actividades, especialmente cuando se trata de extranjeros. Por eso se necesita una nueva Ley con ese carácter y no simples reformas que maquillen sus daños y abusos.

Unas leyes bochornosas
La Ley de Minería de Honduras, aprobada en 1998, es una de las más permisivas del continente. Convirtió a todo el territorio nacional en “zona libre minera”, confirió enormes prebendas impositivas para las compañías concesionarias y libertad para utilizar métodos de extracción que en otros países están prohibidos.

Según el líder ambientalista, Doctor Juan Almendares, los asesores legales de las compañías mineras “se encargaron de elaborar esa ley y se la entregaron a diputados con enorme influencia en el Congreso para que pasara sin ningún cambio”.

“Para lograr sus propósitos; la minería promueven sus propias leyes mediante la corrupción, el chantaje y la imposición de gobiernos, es decir crean condiciones para influir en los grupos de poder, en la estructura del Congreso de la República; para que este apruebe las concesiones bochornosas tal como ha ocurrido con las concesiones mineras y bananeras”, plantea Almendares.

Con la entrada en vigor de la nueva norma se dispararon las exportaciones de casi todos los metales en un 420%, debido a las enormes concesiones otorgadas, pero han sido muy pocos sus aportes reales a la economía.

“Se están llevando las riquezas y no están dejando nada en favor de la minería. La iniciativa se aprobó como un fomento a la inversión extranjera, para darle apertura, pero Honduras no ha ganado nada”, dijo el presidente de la Comisión de Minería del Congreso Nacional, diputado Valentín Suárez.

Un ejemplo de las enormes prebendas de las cuales gozan estas explotaciones es que en el 2003 se exportó el equivalente a 93 millones de dólares en oro, zinc, plata y plomo, pero según datos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ese año pagaron sólo siete mil dólares en impuestos al Estado.

Algunos privilegios que otorga la Ley a las mineras
(Artículo 23)

Establecen a favor de la concesionaria el uso gratuito de terrenos del Estado considerados “improductivos”, dentro y fuera de la concesión, sin necesidad de solicitud adicional. (Numerales 1 y 2)

La empresa puede usar toda el agua que haya dentro y fuera de la concesión, sin límite alguno. (Numeral 6)

Da lugar a que las concesionarias exploten otras sustancias minerales no contempladas inicialmente en la concesión y que podrían derivar en beneficios económicos extras a la misma. (Numeral 7)

Implica suprimir la potestad soberana del Estado de decidir sobre el destino de una solicitud al decir que “ésta se considera que ha merecido la aprobación tácita de la autoridad” si la autoridad no contesta una solicitud hecha por la compañía en un plazo determinado. (Numeral 10)

El Código de Minería de 1968 establecía términos mejores que la actual Ley

Los analistas plantean que sí había necesidad de reformar el Código de Minería de 1968, sin embargo se considera que fue un retroceso eliminar o cambiar en la nueva Ley artículos importantes como los siguientes.

Artículo 8 establecía un trámite distinto para la exploración del requerido para la explotación, a fin de controlar mejor a las empresas que se dedican a una y otra actividad. La actual Ley simplifica el trámite a favor de la empresa haciendo que ambas actividades estén contenidas en la misma concesión.

Artículo 13 establecía que el Estado podía declarar zonas vedadas o reservadas “para la protección de riquezas forestales, arqueológicas, zoológicas o para fines urbanísticos o estratégicos”.

Artículo 17 planteaba que “el permiso de exploración es indivisible, no susceptible de ningún gravamen. Podrá ser cedido o traspasado solamente en su totalidad, previa autorización de la Dirección General de Minas e Hidrocarburos…”

Artículo 121 La Concesión de explotación será cancelada si en el curso de vigencia de la explotación se hubieran suspendido los trabajos durante dos (2) años consecutivos sin razón justificada.

Artículo 130 establecía “Es prohibida la contaminación con desechos de minas, de las corrientes, lagunas, estanques y demás aguas naturales”.

Artículo 33 obligaba a las empresas dedicadas a la exploración a remitir a la DGMH la documentación relativa a los trabajos efectuados, a la expiración de un permiso general de exploración o al ocurrir su renuncia. La Ley actual no establece esa exigencia.

Inconstitucional la Ley General de Minería
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de 13 artículos de la de Ley de Minería, ante un recurso interpuesto por la ex fiscal del Medio Ambiente, Clarissa Vega, que actuó como representante del Comité para la Defensa y Desarrollo de la Flora y Fauna del Golfo de Fonseca (CODDEFFAGOLF), de la Asociación de Periodistas Ambientalistas y varios ciudadanos.

Los artículos 25 y 26, son inconstitucionales porque atentan contra el interés social y la racionalidad de los recursos al establecer que las concesiones sean transferibles, renunciables y divisibles. El 32, permite la expropiación forzosa, violentando el artículo 106 de la Constitución de la República, que indica que nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad calificada por la ley.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia, anula los artículos 74 y 76, que exonera de pagos de impuestos a las mineras, mientras la Constitución, en el artículo 351, establece la igualdad en el pago de los tributos.

El magistrado Carlos Armando Flores, miembro de la Corte Suprema, explicó que una vez notificado, el Congreso debe ratificar la sentencia y luego publicarla en el diario La Gaceta. Después deberán reformar la Ley o emitir una nueva, como lo estimen conveniente.

Luego de haberse declarado inconstitucionales 13 artículos de la Ley de Minería, el 18 de octubre, la Alianza Cívica por la Democracia entregó una propuesta al Congreso Nacional. En diciembre de 2006 un equipo técnico coordinado por Nelson Ávila, también presentó un borrador de un proyecto.

La iglesia está en la lucha por nueva Ley
La Carta Pastoral “Por los Caminos de la Esperanza” de la Conferencia Episcopal Hondureña, en el 2006, propone que las explotaciones mineras deben dejar una mayor ganancia a Honduras y tutelar el equilibrio ecológico para el bien de las generaciones actuales y venideras. Para ello es necesario reformar las leyes existentes o sustituirlas por otras más justas y adecuadas que tengan ante todo, consideración, el bien común y no el enriquecimiento de pocos.

“No podemos seguir entregando las riquezas de nuestro país por unas migajas que caen de la mesa, no podemos seguir concesionando nuestro país con los enormes vacíos que tiene nuestra actual legislación y que dejan a la ciudadanía prácticamente en la indefensión”, dijo el Cardenal Oscar Andrés Rodríguez.

*La iglesia lanzó la campaña ambiental “desenterrando la justicia, la pobreza detrás de la minería”.*“Nuestra misión como iglesia es contribuir al desarrollo sostenible a través de la defensa y respeto de los valores de la vida. Lamentamos profundamente que en el campo de la minería, algunas personas y sectores se han dado a la tarea de desconocer este papel y confundir a la ciudadanía sobre el trabajo que como iglesia hemos venido realizando”, dice un comunicado de CARITAS Nacional, institución de la Iglesia Católica, refiriéndose a críticas sobre la participación de los sacerdotes en actividades contra la minería.

Propuestas para la nueva Ley
Las instituciones y personas involucradas en la lucha por una nueva Ley de Minería plantean que debe incluir las siguientes características.

  • Que exalte al ser humano ante todo interés y lo consagre como verdadero beneficiario de la misma.
  • Exigir requisitos mínimos para a las compañías.
  • Obligar a realizar los estudios de impacto ambiental, previo a una concesión.
  • Respetar a las decisiones de rechazo de las comunidades.
  • Que contemple y regule los diferentes tipos de explotación.
  • Debe prohibir la explotación a cielo abierto con uso de cianuro o cualquier método dañino contra la vida.
  • Abolir la expropiación forzosa de terrenos para dárselos a las mineras.
  • En ningún caso las concesiones podrán ser transferibles, renunciables, divisibles y gravables.
  • Definir de las causales para la cancelación, declaratoria de nulidad o suspensión de las concesiones. Incluir las referentes a la infracción e incumplimiento de las regulaciones de orden técnico y ambiental, de higiene y seguridad laboral.
  • Establecer el criterio de expiración de las concesiones mineras a un periodo máximo de cinco años no renovable, anulando todo derecho que ésta incluya a favor de la misma compañía.
  • Establecer mecanismos y normas para que no usurpen, degrade o contaminen los recursos naturales, de manera especial el agua.
  • Contemplar mecanismos que garanticen que las empresas asumen todos los costos de mitigación.
  • Eliminar del régimen de estabilidad tributaria aplicada a la industria minera.
  • Determinar el acceso a información sobre los impactos de las operaciones, los impuestos que pagan al Estado y las municipalidades y las utilidades que generan.
  • Revisar y actualizar tasas e impuestos.

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