Nº R50/09
RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
CONDENA RETENCIÓN A PERIODISTAS EXTRANJEROS EN HONDURAS
Washington, D.C., 12 de julio de 2009.- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la retención y las intimidaciones de las que fueron objeto los y las integrantes de los equipos periodísticos de TeleSUR y Venezolana de Televisión (VTV) en Honduras, que llevaron a que los miembros de dichos equipos tuvieran que abandonar el país. Estos hechos se producen en el contexto de graves violaciones a la libertad de expresión como efecto del golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional en Honduras. La Relatoría Especial reitera su exigencia de respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión en Honduras y demanda que se garantice la seguridad a los comunicadores sociales para que puedan cumplir su labor.
Según la información recibida, en la noche del 11 de julio, miembros de la Policía habrían detenido a cuatro miembros de los equipos periodísticos de TeleSUR y VTV, para trasladarlos a una jefatura policial con el argumento de verificar su estatus migratorio. Luego de algunas horas, las personas retenidas habrían sido liberadas. A la mañana siguiente, miembros de las fuerzas policiales habrían impedido a los reporteros salir del hotel durante varias horas, con el argumento de que debían esperar que las autoridades migratorias se acercaran a verificar dicho estatus. De acuerdo a la información recibida, periodistas e integrantes del equipo técnico de TeleSUR y VTV habrían sido retenidos como forma de intimidación, debido a la cobertura que han hecho del golpe de estado y del proceso de ruptura institucional. Según la información recibida, los equipos de ambos canales tuvieron que abandonar el país al considerar que existía un grave riesgo de seguridad para poder seguir cumpliendo con su labor.
La Relatoría Especial rechaza estos hechos y reitera la obligación de respetar de manera irrestricta el derecho a la libertad de expresión en Honduras. Asimismo, la Relatoría Especial demanda que se garantice a todos los comunicadores sociales, con independencia de su línea editorial, la posibilidad de expresar sus ideas y de difundir la información obtenida. Los actos de intimidación o de censura directa o indirecta, originados en la cobertura o la línea editorial de un medio y con el propósito de silenciarlo, violan flagrantemente el derecho de las personas a expresarse sin miedo a sufrir represalias, así como el derecho fundamental de la sociedad a recibir información plural y diversa sin ningún tipo de censura.
La Relatoría Especial recuerda que el 29 de junio de 2009, condenó enérgicamente las limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, ocurridas luego del golpe de Estado y la ruptura institucional, y urgió al respeto irrestricto de este derecho fundamental, que está en la base del sistema interamericano (Comunicado de Prensa R44-09). La Relatoría Especial ha seguido con especial atención la creciente tensión registrada en Honduras tras el golpe de Estado, en particular lo que refiere a situaciones vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión e información. En ese sentido, la CIDH ha otorgado medidas cautelares a varios periodistas en situación de riesgo, y ha solicitado información sobre hechos denunciados como obstáculos al ejercicio de la libertad de expresión.
En este contexto, la Relatoría Especial recuerda una vez más que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece de manera categórica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura, ni se lo puede restringir por vías o medios indirectos. El principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, señala que estará prohibida toda forma de censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación. Según este principio, “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. En el mismo sentido, el principio 13 de la citada Declaración indica que “los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
Para más información sobre los avances mencionados o sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.org/relatoria.
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-Declaración Universal
de Los Derechos Humanos
10 de diciembre de 1948.
“Todo individuo
tiene derecho a la vida,
a la libertad
y a la seguridad
de su persona.”
Artículo 3.
“Todo individuo
tiene derecho
a la libertad de opinión
y de expresión;
este derecho incluye
el de no ser molestado
a causa de sus opiniones,
el de investigar
y recibir informaciones
y opiniones,
y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras,
por cualquier
medio de expresión.”
Artículo 19.