¿ Sabe usted que son y para que sirven los derechos laborales ?

DERECHOS

“Queda establecido a partir de esta fecha que haya soles en todas las ventanas que el sol tenga derecho a entrar en todas las sombras y que las ventanas permanezcan todo el día abiertas al verde donde crece la esperanza”. Estatuto del Ser Humano- Agenda Latinoamericana 1993.

Reina es una joven de 30 años que hace un buen tiempo conocí en un programa de prevención dirigido a niños y niñas en la calle.
Siendo muy pequeña ella se levantaba a las dos de la madrugada para ir a recoger los periódicos y luego salir a venderlo. Vendía periódicos cerca del mercado Medina Concepción de San Pedro Sula, en lugar por donde pasan muchos hombres en estado de ebriedad, en ese entonces Reina tenia 10 años; allí se quedaba sola, con la oscuridad del amanecer, rodeada de sus diarios, su hermanita menor vendía el mismo producto dos o tres cuadras mas adelante y sus hermanos varones recorrían el centro de la ciudad.

Ella llegó a visitarme para saludarme y contarme algunas cosas que le han pasado durante ese tiempo que nos dejamos de ver. Tienen dos hijas hermosas que está tratando de sacar adelante, esta obsesionada por evitar que sufran tanto y sobre todo por darles la oportunidad de estudiar. Dos de sus hermanas menores, que también conocí en aquella época, le ayudan en esta tarea porque al igual que ella vivieron esa experiencia. Reina me contó muchas cosas, recordando aquellos tiempos en que era niña y yo apenas tenia unos 23 o 24 años. Recordamos cosas bonitas de esos momentos compartidos, al igual que los tristes, para al final llegar a lo que esta pasando con su vida actual.

Me dijo que había trabajado por 8 años en una maquila de Choloma, que fue una excelente trabajadora porque siempre estaba al día con la meta. Ahora ha dejado de trabajar, ella no se explica por que razón de repente empezó a sentir nerviosismo grande, sudores extraños, temblores en todo el cuerpo y una sensación de angustia insoportable, ya no podía con la meta. Siente que ya no puede trabajar. Sus hermanas le han dicho que se quede en la casa, pero Reina siente pena. Me pidió que le ayudara a ingresar al taller de costura de la Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH), porque después de ocho años no puede ganarse la vida de otra manera, ya que ni siquiera sabe confeccionarse un vestido.

Escuchando lo que Reina me contó sentí que era necesario compartir esta historia, porque de repente hay muchas jóvenes que pasan por esta experiencia y no saben que hacer.

En una conferencia recientemente patrocinada por “Los Cuáqueros” (que es una organización no gubernamental ONG de carácter social) una doctora que ha trabajado con el sistema médico de empresa nos decía que; la represión para conseguir metas insuperables, temor a ser despedidas, a que no les den bonificación, al ambiente de trabajo hostil, la despersonalización (nadie es importante, siempre hay alguien que pueda sustituirlas), la automatización y la repetición del trabajo pueden provocar un serio cuadro de ansiedad y estrés. De repente esto es lo que esta pasando a Reina, cuando más hablaba de lo que sentía, más me acordaba de los síntomas que la doctora resaltaba.

Nuestro Código de Trabajo, cuando se refiere a las enfermedades o accidentes, contempla una definición bastante buena de lo que se debe entender como riesgo profesional en el artículo 402. Más adelante el código de sus artículos 403 y 404 define con claridad lo que son los accidentes y las enfermedades profesionales.

El Código del Trabajo contempla una tabla de enfermedades y accidentes, con las respectivas indemnizaciones que corresponden a cada una. Sin embargo, es muy común escuchar que las trabajadoras y los trabajadores tienen problemas para retirarse, cuando sufren algunas enfermedades, sobre todo las que tienen que ver con el tamo o el polvo textil que hay en las fábricas o con las enfermedades de “tipo nervioso” o relacionadas con su aparato digestivo. Otro problema serio es que muchas veces se da el retiro pero es muy difícil obtener la indemnización que corresponde, aún en los mismos tribunales de la república, debido a que la ley no contempla claramente los procedimientos a seguir. En El Ministerio de Trabajo se manejan procedimientos que no encontramos por escrito en la ley.

Es necesario decir, además que la tabla de riesgos profesionales no se modifica con la regularidad que tendría que hacerse, ya que los nuevos descubrimientos en el campo de la medicina nos indican que cada día se descubren nuevas enfermedades y las causas que las provocan.

Cuando los riesgos no aparecen claramente incluido en la tabla, el Código tiene contemplado un recurso en el articulo 459. En los casos especiales de riesgos profesionales, en que la lesión o la alteración sufrida signifique para el trabajador un perjuicio de gravedad no prevista en el presente título (donde aparece la tabla de enfermedades y accidentes) dada la actividad o trabajo a que se dedique el accidentado y el órgano o parte del cuerpo del afectado, el monto de la indemnización la fijará la autoridad competente, oyendo previamente el dictamen de tres médicos al servicio del Estado, sin costo alguno para las partes. (el paréntesis es nuestro).

Esto es importante, aunque no nos da una solución total; tenemos problemas serios con los médicos del estado para dar estos dictámenes, pero eso lo comentaremos más ampliamente en otro momento.

Creo que el caso de Reyna nos debe mover a investigar más, que es lo que debemos hacer cuando se presentan problemas para la salud a los que no encontramos respuestas, como ese nerviosismo y dificultad para trabajar que le pasa no sólo a esta joven sino a muchas con las que hemos podido hablar. Esa es una tarea ustedes, trabajadoras y trabajadores y para nosotros las personas que estamos acompañándoles en la tarea de defender sus derechos.

Por: Maritza Paredes/ Educadora Legal/ CODEMUH

Fuente: Vida Laboral Edición. # 1 Marzo del 2000

Actualizada 28/06/22

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