SE INTERPONE RECURSO DE AMPARO POR TOQUE DE QUEDA EN HONDURAS

En este momento se han reportado las primeras detenciones en la Posta Policial de La Granja en Comayagüela.

COFADEH
Abogados Frente Nacional Contra el Golpe de Estado

SE INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO. SE SOLICITA QUE COMO MEDIDA CAUTELAR SE ORDENE LA LIBRE CIRCULACION Y LIBRE TRANSITO DE LA CIUDADANIA HONDUREÑA.

SALA CONSTITUCIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

BERTHA OLIVA DE NATIVI, mayor de edad, Coordinadora del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), con identidad Nº 3517(1985)40012 y de este domicilio, y NECTALI RODEZNO IZAGUIRRE, Mayor de edad, de este domicilio, como coordinador del Frente de Abogados contra el Golpe de Estado, con el debido respeto comparecemos ante ustedes señores(as) Magistrados(as) de la Sala Constitucional, interponiendo ACCIÓN DE AMPARO CON SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO COMO MEDIDA CAUTELAR URGENTE a favor del DE LA CIUDADANIA HONDUREÑA , contra el Presidente de Facto Roberto Micheletti Bain, quien mediante cadena de radio y televisión ordena un ilegal y arbitrario TOQUE DE QUEDA, violentado los derechos establecidos en los artículos 69, 81, de la Constitución de la República y 7.1 y 2, 11.1 y 22.1.2, 25.1y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

*RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION DE DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO *

PRIMERO: El Presidente de Facto Roberto Micheleti Bain, mediante cadena de radio y televisión anuncio el día de hoy lunes veinte y uno de septiembre del presente año, aproximadamente a las tres y media de la tarde que a partir de de las cuatro de la tarde de este mismo día, todos los ciudadanos del territorio de Honduras debemos acatar un ilegal TOQUE DE QUEDA.

SEGUNDO: El TOQUE DE QUEDA, anunciado para este día es ilegal, tal como lo establece nuestra Constitución de la República, en el articulo 187, manda que los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 84, 93, 99 y 103, Será decretado por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá los motivos que lo justifiquen, la garantía o garantías que se restrinjan, el territorio que afectara la restricción y el tiempo que durara….., estos requisitos no los contempla el ilegal

ACTO CONTRA EL CUAL SE RECLAMA.

Se ejerce Acción Constitucional de Demanda de Amparo con suspensión total del acto reclamado, la motiva el hecho que los actos que ejecuta el gobierno de facto de Roberto Micheleti Bain y las acciones de hecho no están fundamentadas en legislación alguno, constituyendo una agravante violación a los derechos descritos y derechos humanos

INDICACIÓN CONCRETA DE LA AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE RECLAMA.
La autoridad contra la cual se reclama es Roberto Micheletti Bain, presidente de facto.

DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS.
Con los hechos anteriormente descritos, el señor Roberto Michelleti Bain, ha violado en perjuicio de la ciudadanía hondureña los siguientes derechos:

1. Derecho de permanecer y salir dentro y fuera del territorio nacional contenido en el artículo, 81 de la Constitución de la República y 22.1.2, 25.1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

2. Derecho a la libertad personal contenido en los artículos 69 y de la Constitución de la República y 7.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

QUE SE DECRETE COMO MEDIDA CAUTELAR LA INMEDIATA RESTITUCION DEL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION DE LOS AGRAVIADO.

En el presente caso resulta procedente que se decreten medidas cautelares por las siguientes razones:
Las medidas cautelares en materia de justicia constitucional tienen por objeto hacer cesar de forma inmediata la violación denunciada, restituyendo al agraviado en el goce de sus derechos constitucionales, por tal razón, solicitamos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que decrete cautelarmente la inmediata restitución del derecho de circulación y libre transito en el territorio nacional de la ciudadanía hondureña librando las comunicaciones del caso a los órganos administrativos correspondientes.

LO QUE SE PIDE:

A la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respetuosamente, PEDIMOS:

1. Que se admita la presente acción de amparo ordenando el libramiento de comunicación a la autoridad recurrida, para que remita los respectivos antecedes o rinda un informe circunstanciado en relación con los mismos.

2. Que se decrete como medida cautelar urgente la inmediata restitución del derecho a la libre circulación y libre tránsito en el territorio hondureño, librando las comunicaciones a los órganos administrativos competentes para la ejecución de tal medida.

3. Que se siga con el trámite legal correspondiente hasta que recaiga sentencia en la que se otorgue el presente amparo y se garantice al agraviado el pleno goce de sus derechos fundamentales, volviendo las cosas al estado anterior a la violación.

Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre del 2009

Comun-Noticias

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