La Comisión ha señalado reiteradamente que la aplicación de leyes de amnistía que impiden el acceso a la justicia en casos de serias violaciones a los derechos humanos contraviene la obligación de los Estados partes de la Convención Americana de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación de ninguna clase.
Igualmente, la Corte Interamericana ha sentado una doctrina clara en el sentido de que una ley de amnistía no puede servir de justificación para no cumplir el deber de investigar y de asegurar acceso a la justicia. Específicamente, ha señalado que “Los Estados no pueden, para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, invocar disposiciones existentes en su derecho interno, como lo es en este caso la Ley de Amnistía […] que a juicio de esta Corte, obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia. Por estas razones, el argumento […] en el sentido de que le es imposible cumplir con ese deber de investigar los hechos que dieron origen al presente caso debe ser rechazado”.
En la práctica, la aplicación de leyes de amnistía ha obstruido el esclarecimiento, enjuiciamiento y sanción de los responsables por graves violaciones a los derechos humanos, dejándolas en la impunidad. En consecuencia, con base en las obligaciones del sistema interamericano, varios Estados de la región han tenido que revisar y dejar sin efecto leyes de amnistía.
En este sentido, la Comisión observa con preocupación que el Decreto de Amnistía aprobado por el Congreso hondureño el 26 de enero de 2010 contiene conceptos confusos o ambiguos. En este sentido se observa la referencia doctrinaria que se hace al delito político, la amnistía para conductas de carácter terrorista y la inclusión de la la figura de abuso de autoridad sin indicar su alcance. Aunque el texto contempla ciertas excepciones en cuanto a violaciones a los derechos humanos, el lenguaje es ambiguo, y el decreto no establece criterios precisos o mecanismos concretos para su aplicación.
Por lo anterior, la Comisión insta a las autoridades de Honduras a revisar el decreto tomando en cuenta las obligaciones del Estado a la luz de los tratados internacionales, en especial la obligación de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.